Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

En fecha 08-04-08, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana D.M.D.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector nueve vereda 40, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.493, actuando en representación de sus hijos .......... y ........, de siete (07) y cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 31-01-2002, según Homologación Acta de Convenimiento de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir los gastos o necesidades básicas de los niños, razón por la cual demanda al ciudadano S.S.N.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Baraure II, sector 7, calle 2, casa N° 09 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.413; quien se desempeña como Obrero Educacional y Secretario General del Sindicato de Obrero Educacionales, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaría, es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos.

Se Admitió en fecha 17-04-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 18-06-08 siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos S.S.N.C. y D.M.D.G., plenamente identificados en autos, el primero expone: “me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) quincenales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad los meses de septiembre y diciembre, y cubrir el 50% de los gastos como medicina, consultas medicas y otros. Dicho monto se depositará en la cuenta de ahorro N° 0007-0145-93-0010001857, que fue aperturada por ante este Tribunal”. Seguidamente la segunda expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y que se comprometa a cumplir con lo ofrecido. Solicitamos se homologue el presente convenimiento y se ordene el cierre del presente procedimiento”.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos S.S.N.C. y D.M.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.555.493 y V-8.660.413, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano S.S.N.C., está obligado cancelar a consignar mensualmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) y el doble de dicha cantidad es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo) en los meses de agosto y diciembre, de igual forma cubrirá la totalidad de los gastos como: Médicos, medicamentos, calzados, ropa entre otros. El cual se depositará en una Cuenta de Ahorro N° 0007-0145-93-0010001857, del Banco BANFOANDES. Líbrese lo conducente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR