Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0010789

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en por el Tribunal de Control N°9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictada en fecha 17/272010 y publicada en fecha 11/03/2010, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano I.A.M.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.852, de 25 años, Fecha De Nacimiento 17-11-1984. Hijo de M.d.C.M. y I.M.; Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio: desempleado; residenciado CALLE 13C, ENTRE CALLES 54 Y 55, CASA S/N DE COLOR VERDE CON REJAS VERDES, AL FRENTE DE LA CASA MI RETOÑO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, condenado a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo, se impone como sanción por la comisión del delito de OMISION DE AYUDA O SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal, a los fines del cumplimiento de la pena este Tribunal ordena el pago de 50 UT, al valor actual la cual se hará efectiva ante el SENIAT.

Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el ciudadano I.A.M.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.852, le fue decretada medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código orgánico Procesal, en fecha 17-02-2009, permaneciendo actualmente cumpliendo Detención Domiciliaria en su domicilio, por lo que hasta el día de hoy 25/05/2010, ha cumplido de la pena IMPUESTA UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÌAS de prisión; faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el día diecisiete de Febrero del dos mil dieciséis (17/02/2016).

Dichas Penadas Podrán optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES; que sería partir del 17/11/2010.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al tener cumplido: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; que sería partir del 17/06/2011.-

L.C. al tener cumplido: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que sería partir del 17/10/2013.

Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar a la G.D.C. al tener cumplido CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, que sería partir del 17/05/2014.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son un (1) año, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1

ABG. P.F.d.G.

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