Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000266

ASUNTO : IP01-P-2010-000266

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. D.M. mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano D.R.J.P. a quien imputa la presunta comisión del delito de Soborno a funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 63 y 64 de la Ley Orgánica contra la corrupción.

En la correspondiente audiencia de presentación se verificó la presencia e identidad de las partes, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. En el uso de la palabra el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes escrito solicitando que se le sea impuesta las medidas sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal. Acto seguido se le impuso al imputado antes identificado del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de no declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a Los defensores Privados, abogados N.M.G. y P.L.T. quienes manifestaron no oponerse a la solicitud Fiscal y requiriendo se profund9ce en las investigaciones.

Oídas las exposiciones de las partes este juzgador hace las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que se encuentra acreditada la comisión del delito de Soborno a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 63 y 64 de la Ley Orgánica contra la corrupción

En cuanto a los elementos de convicción se desprende que de acta policial suscrita por el funcionario R.S.R., adscrito a la Comandancia general de tránsito terrestre con sede en Coro, en donde se constata que en fecha 20 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde se presentó por ante esa sede un ciudadano identificado como D.R.J.P., titular de la cédula de identidad N° 16.708.601 ofreciendo la cantidad de doscientos Bolívares fuertes para que liberara un vehículo por infracción el cual fuera detenido en fecha 19 del mismo mes y año, por lo que se procedió a incautar el dinero y a la aprehensión del ciudadano quedando este a la orden del Ministerio Público, dicha acta se robustece del acta de entrevista formulada por el funcionario A.J.C. manifestando que había hablado con el cabo A.C. para resolver sobre un procedimiento efectuado relacionado con la retención de un vehículo, por lo que le respondió que el vehículo estaba en el estacionamiento, le solicitó la boleta para cancelar la multa y los documentos del mismo, momentos para cuando el ciudadano se mete las manos en el bolsillo y deja sobre un block la suma de doscientos Bolívares fuertes, razón por lo que dirigió a sargento SALSAS ROJAS RICHARD a reportar la novedad, suma de dinero esta que correspondió a dos billetes de cien bolívares el cual se discrimina en acta de registro de cadena de custodia y de reconocimiento legal suscrito por el experto ORANGEL MIQUILENA, adscrito al CICPC.

Siendo que el Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad se declara con lugar dicha solicitud y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas por el Ministerio Público en contra del ciudadano del Ciudadano D.R.J.P., venezolano,. Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.708.601, con domicilio en la urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, calle 12, N° 277, Coro, estado Falcón, a quien imputa la presunta comisión del delito de Soborno a funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 63 y 64 de la Ley Orgánica contra la corrupción.

Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación Cada quince días contados a partir de la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal de Estado Falcón. De igual manera se acuerda que las presentes investigaciones se sigan según las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Notifíquese.- Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.C.L.

EL SECRETARIO DE SALA

J.C.C.

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