Decisión nº BP12-V-2010-000769 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2010-000769

DEMANDANTE: DELYS E.H., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.911.348, domiciliada en la ciudad de San J. deG., asistida por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.500

DEMANDADO: L.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.747.051.

APODERADO JUDICIAL: No aparece de autos que haya constituido.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

RECURSO QUE CONOCE ESTA ALZADA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

ANTECEDENTES

El presente caso, versa sobre un conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado del Municipio S.R., también de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en la ciudad de El Tigre.

El Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se declaró Incompetente por el Territorio para conocer la presente causa en los términos que parcialmente se transcriben: “…de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante y el ciudadano: L.F.A. (difunto), establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de San J. deG., municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal de Municipio S.R., por lo que resulta incompetente este Tribunal, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por lo que lo mas ajustado y correcto en Derecho que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado del Municipio San J. deG.. Y así se decide…” (Negrillas y subrayado del texto).

Por su parte, el Juzgado de Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, también se declaró incompetente para conocer el presente asunto en los términos siguientes:

…En éste sentido, visto que la presente Acción Mero Declarativa constituye un asunto netamente contencioso, y cuya naturaleza de la cuestión discutida versa sobre derechos de familia, derivados de los alegatos y la pretensión de la parte actora, quien demanda el reconocimiento de la existencia de la Unión Concubinaria alegada en su escrito libelar, la cual fundamenta en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil y de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia resulta incompetente éste Tribunal de Municipio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de familia, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1 y 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución, por lo que debe plantearse necesariamente un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial resuelva el conflicto planteado y regule la competencia en la presente causa. Y así se declara…

(Negrillas, del texto).

A los fines de determinar en el presente caso, cuál Tribunal es el competente para conocer del presente asunto contencioso, esta Alzada, observa: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Asimismo, en fecha 02 de abril de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial N° 39.152, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de este año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció la modificación de la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y al revisar el artículo primero de dicha resolución, del mismo se evidencia que la modificación en cuanto a los asuntos contenciosos fue sólo en relación a la cuantía, es decir, la materia en los procedimientos contenciosos no se modificó.

A tales efectos, hay que señalar que la competencia ratione materiae, se determina por la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio, que es la esencia propia de la controversia y a las normas legales-procedimentales que califiquen a quién le corresponde la competencia.

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto que a los Juzgados de Municipios, se les confirió competencia especial mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, para conocer de forma excluyente y exclusiva de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia, así como también quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T), no es menos cierto que en el presente caso, tratándose de un Acción Mero Declarativa de Concubinato, la competencia esta atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en la materia civil-familia, sin que pudiese incidir en este tipo de competencia aspectos relacionados con la cuantía, ya que así está expresamente contemplado en la ley procesal.

Cabe destacar, que el caso bajo estudio, como ya se ha dicho, versa sobre una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, un asunto evidentemente contencioso en materia de civil-familia que debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra Ley adjetiva.

Cabe además añadir, que el concubinato es un concepto jurídico que se encuentra contemplado en nuestro derecho civil en el artículo 767 del Código sustantivo en cuestión, y la acción que persigue su reconocimiento es eminentemente civil-familia, por estar en discusión derechos de estado y capacidad de las personas, siendo esto así, es decir tratándose el presente caso de una acción mero declarativa de unión concubinaria, el Juzgado competente para conocerla y sustanciarla es un Juzgado de Primera Instancia Civil, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la acción mero declarativa de unión concubinaria, incoada por la ciudadana DELYS E.H., contra el ciudadano : L.F.A., es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien corresponda por distribución, TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, para que previa distribución sea remitido al Tribunal que corresponda a los fines de la correspondiente tramitación; CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A. PAEZ.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy 27/10/2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-V-2010-000769. Conste.,

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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