Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-1.001-16.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 21-07-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 17 al 19 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos DELYURIS D.B.P. y H.D.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.977.170 y V-18.726.916, en su condición de padres de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó AUMENTAR la Obligación de Manutención a favor de su hijos a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales a partir del próximo mes de Octubre y año en curso, mas un Aporte en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y en el mes de Diciembre el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); sumas estas que serán depositadas directamente por el obligado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0275-13-0060805886 existente en el Banco Bicentenario a favor de los hermanos que nos ocupan.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 29 de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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