Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Siendo la oportunidad prevista para emitir pronunciamiento sobre la objeción de la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:

Que en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la parte demandada, ofreció fianza principal y solidaria otorgada por SEGUROS CARONÍ, C.A, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Quinta, del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, inserta bajo el Nº 18, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, con los fines de suspender la Medida Preventiva de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en copias certificadas, al folio treinta y uno (31) al folio treinta y cinco (35).

Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentó escrito mediante el cual objetaron la fianza presentada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir:

Con esta garantía se pretende responder por un objeto distinto al demandado, en cuyo caso no se está garantizando la ejecución del fallo, sino la indemnización de los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados en virtud de la suspensión de la medida, lo cual seria objeto de otro juicio, razón por la cual estiman que la garantía resulta ineficaz ya que no garantiza en modo alguno la ejecución del fallo y la fianza así otorgada atenta contra los derechos e intereses patrimoniales de la República por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en todo caso viciaría la eventual ejecución que se impulsaría por efecto de la sentencia que se dicte en la causa, en el supuesto de que resultare favorable a los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Con esa garantía se pretende imponer obligaciones y cargas a la República, así indican que el artículo 4 de las condiciones generales que fueron anexadas al contrato de fianza imponen obligaciones y cargas a la República por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, so pena de eximirse de su responsabilidad como fiador.

Que en el artículo 5 de las mencionadas “Condiciones Generales” la fiadora estipula lapsos distintos a los establecidos en la Ley para cumplir las obligaciones de las cuales será objeto una vez dictada la sentencia de lo que se infiere que la fiadora pretende tomarse hasta 30 días para cumplir el mandato que contenga la sentencia que condene a la demandada, siendo que el lapso establecido para el cumplimiento es de diez (10) días de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Que la fianza judicial otorgada coloca en condiciones de desventaja a la república, ya que no obstante constar ésta con un plazo de veinte (20) años para ejecutar su sentencia de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo del Código Civil, correría el riesgo de que, si por razones ajenas a su voluntad no ejecutara la sentencia en el plazo de un año, de perder la posibilidad de exigir al fiador el cumplimiento de la sentencia.

En razón de todo esto, solicitan que la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, sea declarada Ineficaz, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º, del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), la representación judicial de Seguros Pirámide, dentro de la oportunidad correspondiente presentó escrito de defensa de la fianza objetada por la parte demandante, mediante el cual expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la caución o garantía para suspender las medidads decretadas tiene como objeto responder por los daños y perjuicios que se causaren a la República, por lo que a su decir, el texto de la fianza otorgada, esta de acuerdo con lo previsto en el referido Decreto.

Que las “condiciones Generales” del contrato de fianza han sido establecidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguros y reaseguros, el cual señala los requisitos que deben cumplir las fianzas otorgadas por las empresas de seguros, específicamente el literal “C” de dicho artículo, de conformidad con el cual, a su decir, la caducidad de la empresa aseguradora no podrá ser mayor a un (01) año desde que el acreedor principal tenga conocimiento del hecho que dio origen a su reclamación.

Que las mencionadas “Condiciones Generales”, han sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros, por lo que solicitan sea declarada la eficacia y suficiente de la fianza in comento.

Ahora bien, al a.e.c.c. se evidencia del contenido del contrato de fianza otorgado por la representación judicial de la parte demandante que efectivamente, la misma fue constituida para garantizar los daños y perjuicios que se puedan causar por la suspensión de la Medida Preventiva de embargo otorgada, sin que en el texto de la misma se pueda constatar quien es el beneficiario.

Así mismo se constata que efectivamente, anexas al contrato de fianza, se encuentran una serie de cláusulas denominadas “Condiciones Generales” que según el texto de contrato de fianza se dan por reproducidas en el mismo, las cuales imponen condiciones a la fianza otorgada por Seguros Pirámide C.A contrarias a las leyes, siendo ello así, este Juzgado considera que la objeción efectuada por la parte demandante es Procedente, en consecuencia se declara INEFICAZ la fianza judicial presentada por la parte demandante y se ratifica la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Juzgado en fecha 26 de febrero de 2008, finalmente se condena en costas a la parte demandada, así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. PROCEDENTE LA OBJECIÓN PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA.

  2. INEFICAZ LA FIANZA OTORGADA POR LA PARTE DEMANDADA.

  3. Se RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por éste Juzgado en fecha 26 de febrero del presente año.

  4. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de éste Juzgado, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO

TERRY DEL JESÚS GIL LEÓN.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m.)

EL SECRETARIO

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