Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO L.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.484-2007.-

PARTE DEMADANTE: I.E.B.G. y R.A.B.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.631.089 y V- 3.633.836, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.T.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.447.-

PARTE DEMANDADA: M.D.F.D.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar y Piar Casa N°. 27 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.087.068, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “TASCA EL BUEN GUSTO, C.A”, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 79, Tomo: 6-A-Sgdo.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: M.R.V., M.L.M.D.C. y R.D.B.L., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.26.759, 116.587 y 122.382 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20/07/2007, por las ciudadanas: I.E.B.G. y R.A.B.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.631.089 y V- 3.633.836, respectivamente, debidamente asistidas por la Profesional del Derecho, R.T.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.447, constante de (02) folios útiles, con (09) anexos, contra la ciudadana: M.D.F.D.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar y Piar Casa N°. 27 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 12.087.068, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que desocupe el inmueble en cuestión y como indemnización por daños perjuicios, los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, y a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.-

Fundamenta la presente demanda en el artículo 38 y 40, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 1.264 del Código Civil.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30 de Julio del 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: M.D.F.D.S., para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda, ordenándose librar la correspondiente compulsa, una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha 01 de Agosto del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, R.T., apoderada judicial de la parte actora, y consigno el original del Contrato de Arrendamiento.-

En fecha 03 de Agosto del 2007, se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al Alguacil de este Juzgado a los fines de la citación de la parte demandada.-

Al folio (18) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al ciudadano Juez que en fecha 07/08/2007, siendo las 11:58, en el centro Comercial Los ángeles, ubicado en la Avenida Miranda, se entrevistó con la ciudadana M.D.F.D.S., a quién impuso del objeto de su entrevista y esta se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación pero le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha 09 de Agosto del 2007, mediante auto dictado por este Juzgado, se acordó librar por Secretaria la Boleta de Notificación a la parte demandada relativa a su citación practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07-08-07.-

En fecha 10 de Agosto del 2007, la Abogada M.A.O.M., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, deja expresa constancia de haberse trasladado a la Calle Bolívar y Piar, Casa N°. 27, con el fin de hacerle entrega a la ciudadana M.D.F.D.S., de la Boleta de Notificación N°. 418 de fecha 09/08/2007, y por cuanto la mencionada ciudadana no se encontraba le dejó un ejemplar de la referida Boleta con la ciudadana F.M.M., quedando así consumada la citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de Agosto del 2007, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, la ciudadana: M.D.F.D.S., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de la Profesional del Derecho, M.L.M.D.C., y consigna constante de (06) folios útiles, escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 19 de Septiembre del 2007, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho, R.T., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigno constante de (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, con (04) anexos.-

En fecha 20 de Septiembre del 2007, comparece la ciudadana M.D.F.D.S., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de la Profesional del Derecho, R.D.B.L. y le otorgó a las abogadas M.R.V., M.L.M.D.C. y R.D.B.L., poder apud acta.-

En fecha 20 de Septiembre del 2007, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para el acto de la Contestación de la demanda en la presente causa.-

En fecha 21 de Septiembre del 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana M.D.F.D.S., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, R.D.B.L., y consigno constante de (03) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, con (36) anexos.-

En fecha 24 de Septiembre del 2007, este Juzgado admitió los escritos de pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, siendo la oportunidad para acto de nombramiento de expertos, solicitado por la parte demandada en su escrito de pruebas, se declaro desierto el acto por cuanto no compareció la Promovente, ni por si ni por medio de apoderado.-Así como tampoco compareció para el acto de la inspección Judicial solicitada.-

En fecha 26 de Septiembre del 2007, comparece la Profesional del Derecho, M.R.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicito se fijará nueva oportunidad tanto para la Inspección como para la designación de expertos.-

En fecha 26 de Septiembre del 2007, el Alguacil de este Juzgado, consigno debidamente firmada las boletas de notificaciones firmadas por la parte actora, ciudadanas: I.E.B.G. y R.A.B.G..-

En fecha 27 de Septiembre del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, R.T., apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia promovió pruebas, y consigno anexos constantes de Tres (03) folios útiles.-

En fecha 27 de Septiembre del 2007, comparecieron las ciudadanas I.E.B.G. y R.A.B.G., y absolvieron posiciones juradas a la parte demandada.-

En fecha 27 de Septiembre del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, M.R., apoderada judicial de la parte demandada, y solicito que se niegue por impertinentes e improcedentes las pruebas de la parte actora, entre otras cosas.-

En fecha 27 de Septiembre del 2007, se fijo la hora 09:30 a.m., del segundo día de Despacho, siguiente para proceder al nombramiento de expertos.- Asimismo se fijo la hora 11:00 a. m, del segundo día de despacho, para practicar la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada.-

En fecha 28 de Septiembre del 2007, compareció la ciudadana M.D.F.D.S., y absolvió posiciones juradas a la parte demandante.-

En fecha 28 de Septiembre del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, R.T., y mediante diligencia ratifico las pruebas presentadas y se opuso a las pruebas presentadas por la parte demandada.-

En fecha 01 de Octubre del 2007, se declaro desierto el acto de nombramiento de expertos en la presente causa.-

En fecha 01 de Octubre del 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana M.D.F.D.S., parte demandada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, M.R., y mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.-

En fecha 01 de Octubre del 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho, R.T., apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitando la improcedencia de la prueba promovida por la parte demandada.-

En fecha 01 de Octubre del 2007, se realizo la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada, y en cuanto a las tomas fotográficas, se acordó que serian consignadas el día martes 02/10/2007.-

En fecha 02 de Octubre del 2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado, se abstiene de proveer sobre la diligencia de fecha 27/09/2007, estampada por la parte actora.-

En fecha 02 de Octubre del 2007, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia de haber transcurrido los diez (10) días de Despacho de promoción y evacuación de pruebas.-

En fecha 02 de Octubre del 2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado, se abstiene de proveer sobre la diligencia de fecha 01/10/2007, estampada por la parte demandada.-

En fecha 11 de Octubre del 2007, se practico cómputo por Secretaria dejando constancia de haber transcurrido los cinco (05) días de Despacho transcurridos para dictar sentencia en la presente causa.- Asimismo se acordó diferir el acto de dictar sentencia por treinta (30) días calendarios.-

En fecha 18 de Octubre del 2007, comparece el ciudadano: R.G.H., experto fotógrafo designado, y consigno las tomas fotográficas tomadas al inmueble objeto de este juicio en fecha 01/10/2007, las cuales fueron agregadas a los autos.-

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alegó la parte actora en su libelo que en fecha 12 de abril del año 2006, f.C.d.A., con la ciudadana: M.D.F.D.S., plenamente identificada en autos, en su carácter de Representante Legal de la firma comercial “TASCA EL BUEN GUSTO, C.A.”; igualmente identificada en autos, el cual acompaño en copia simple, siendo consignado su original posteriormente.-

En dicho contrato las partes establecieron en la Cláusula Tercera que la pensión de arrendamiento sería por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo); los cuales serían pagados por la arrendataria en el domicilio de las arrendadoras. El atraso o falta de pago de dos (02) canon de arrendamientos consecutivos dará derecho a las arrendadoras a resolver de pleno derecho el presente contrato como si fuera de plazo vencido, exigiendo la inmediata desocupación. Aduce la parte actora que la arrendataria se encuentra insolvente en la cancelación del canon de arrendamiento desde hace mas de dos meses, violando e incumpliendo de esta manera las Cláusulas: SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA, del contrato de arrendamiento, que el mencionado comercio, desde hace mas de un (01) año se encuentra cerrado, no abierto al publico, y que por otra parte la arrendataria se encuentra insolvente, incumpliendo todas las obligaciones locatarias, como se comprometió a efectuar, e igualmente se encuentra atrasada en el pago de luz, aseo, hidrocapital y otros servicios públicos. Por tal incumplimiento demanda en toda forma de derecho a la ciudadana M.D.F.D.S., para que desocupe el inmueble en cuestión, y como indemnización por daños y perjuicios los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, y la resolución de contrato de arrendamiento.-

Fundamenta su acción en las normas jurídicas que señala los artículos 38 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.264 del Código Civil.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2007, la ciudadana: M.D.F.S., mediante escrito consignado constante de Seis (06) folios útiles, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, M.L.M.D.C., dio contestación a la demanda, haciendo unas consideraciones preliminares en cuanto a la sustanciación del presente procedimiento; que en el mismo es procedente lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; de conformidad con lo pautado en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, desconoció e impugno los documentos que se consignan como fundamentales de la pretensión; Opuso las Cuestiones previas contenidas en el Literal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al “DEFECTO DE FORMA EN LA DEMANDA, en el sentido que la parte actora en su Libelo infringió los requisitos previsto en los literales 4°, 5° y 6° del artículo 340 Ejusdem, y la prevista en el literal 11° del Artículo 346, referente a “LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA”. Al contestar al fondo: Rechazó, Negó e Impugno la copia fotostática simple marcada “A”, consignada como documento fundamental de la pretensión; que la consignación del Contrato original, es absolutamente extemporánea e improcedente; igualmente la parte demandada hace otros comentarios acerca de la relación arrendaticia existente entre las partes.-

Por cuanto en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda, la parte demandada opuso las siguientes Cuestiones Previas: La contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el escrito de demanda los requisitos exigidos en el artículo 340 Ejusdem, esto es, la contenida en los Ordinales: 4°: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”; 5°: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones” y 6°: “Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.- Y la contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.-

Este Tribunal pasa a decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4°, 5° y 6°. Alega la parte demandada que la actora tenía que precisar la ubicación del inmueble, consignar el original del Contrato de arrendamiento, cuya resolución pretende, señalar cuales son los Cánones de arrendamiento, cuyo pago reclama e indicar los conceptos por los cuales reclamó el pago del mencionado monto de dinero; que los hechos narrados en el libelo referente a la celebración de un contrato de arrendamiento por escrito, no se corresponde con el documento consignado, ya que se trata de un copia, que carece de todo valor probatorio, omitiendo además las pertinentes conclusiones; que la demanda no fue acompañada por el documento fundamental de la pretensión. Al respecto observa este Sentenciador, que lo alegado por la parte actora en el punto a) no se corresponde con los elementos de autos, ya que el inmueble objeto de esta acción, se encuentra plenamente identificado en el libelo, manifiesta el actor que el mismo se encuentra ubicado entre la Avenida Bolívar y Piar, N°. 27 de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M.. Con respecto al punto b) alegado por la demandada, se observa que el actor antes de producirse el acto de la contestación de la demanda, consignó en original el Contrato de Arrendamiento que cursa al folio (15 y 16) de este expediente.- En relación con las pertinentes conclusiones las mismas se encuentran expresas en el libelo. El punto c) tampoco prospera ya que el documento fundamental de la pretensión, es el documento firmado por las arrendadoras I.E.B.G. y R.A.B.G. y por la arrendataria M.D.F.D.S., el cual se encuentra en original y el mismo surte los efectos que le establece el Código de Procedimiento Civil, sobre documentos privados.-

Por lo tanto al revisar la oposición de la cuestión previa expuesta por la parte demandada, esta no prospera, por no tener la fundamentación alegada, razón por la cual considera este Tribunal que están llenos los requisitos contenidos en el artículo 340, Ordinales 4°, y del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se desecha la presente cuestión previa. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alega la parte demandada que en las demandas por Resolución de Contratos de Arrendamientos, de carácter privado deben tener como soporte fundamentalmente el Contrato original por tiempo determinado que se haya celebrado por escrito entre las partes; observa este Tribunal al respecto que la parte actora, consignó el original del contrato de arrendamiento antes de librarse la respectiva compulsa; razón por la cual considera este Juzgador que no existe la prohibición de la Ley, de admitir la acción propuesta. Con lo cual será forzoso declarar sin lugar la presente cuestión previa. ASI SE DECIDE.-

En tal forma, y de acuerdo a la manera de dar contestación a la demanda por parte de la demandada, tenemos forzosamente que dejar claro, como queda la carga de la prueba en el proceso y así tenemos que por el hecho de admitir la relación arrendaticia que tiene la parte demandada con la parte actora en la presente acción, de probar todos los elementos que surgen como consecuencia de la misma, por ello tendrá la carga de probar todos y cada uno de los alegatos hechos en la contestación de la demanda, con motivo de la acción ejercida en su contra y que se encuentran invocados en el libelo y forma parte de los hechos controvertidos. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

DE LAS PRUEBAS:

Una vez hecha la determinación sobre la carga de la prueba pasa este Juzgador al examen de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, atendiendo a los principios de la verdad procesal y legalidad contenidas en las normas del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la comunidad de las pruebas y exhaustividad, contenida en el artículo 509 Ejusdem, pasa al examen, estudio y valoración de las pruebas aportadas en el proceso.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En base al principio que exige a los jueces, decidir con fundamento a lo alegado y probado en autos, y de acuerdo al principio de exhaustividad, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, quién haciendo uso del derecho que le otorga la Ley, a probar presentó escrito probatorio en forma oportuna y en tiempo hábil, el cual fue admitido por este Juzgador, siendo aportadas al proceso, por lo cual pasa este Tribunal a su examen y valoración en la siguiente forma: La parte actora, hizo valer a todo evento las actas que conforman el expediente a favor de su representada; asimismo señala que el objeto de la prueba es hacer valer el contrato de arrendamiento privado, que en original se encuentra anexo al expediente; promueve y hace valer en cuatro (04) folios útiles, los recibos no pagados por la arrendataria, de fecha 12/07/2006, 12/08/2006, 12/09/2006, 12/10/2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, a objeto de probar la insolvencia y el no cumplimiento de la arrendataria; Hizo valer a todo evento un justificativo de testigos que presentara posteriormente, del cual se puede evidenciar que el inmueble donde funciona el fondo de comercio denominado “TASCA EL BUEN GUSTO”, se encuentra cerrado al público desde hace mas de un año; Con el objeto de probar el no cumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones contractuales en lo que respecta la cancelación de los servicios públicos, solicito la exhibición de los documentos que demuestren la cancelación de los mismos, por parte de la arrendataria; Igualmente solicita la exhibición por la parte demandada de los últimos recibos cancelados por concepto al canon de arrendamiento a que se refiere el contrato.-

Este Juzgador en relación al Contrato de Arrendamiento consignado por el actor en original en fecha 01/08/2007, el cual en su debida oportunidad procesal no fue tachado, ni desconocido por la contra parte, tal y como lo prevee la Primera parte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DE DECLARA.-

Con relación a los recibos de fechas 12/07/2006, 12/08/2006, 12/09/2006, 12/10/2006 por las cantidades de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) cada uno, todos ellos por concepto de alquiler del inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal observa: Que se trata de Documentos Privados originales, emanados por la parte actora, que no fueron impugnados en su debida oportunidad, en virtud de los cual quedan reconocidos a tenor de lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

En relación al Justificativo y copia simple de un arreglo amistoso, suscrito por la parte demandada, promovido por la parte actora, este Tribunal los desecha, por cuanto los mismos fueron promovidos fuera del lapso procesal establecido para ello, tal y como se dejo constancia en auto dictado por este Juzgado en fecha 02/10/2007, cursante al folio (108) de este expediente. Y ASI DE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Continuando con el examen de las pruebas aportadas al proceso, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas por la parte demandada y así tenemos: Con sustento en la comunidad de la prueba, da por reproducida el contenido de las Actas Procesales, para su debida apreciación a su favor; promovió y consigno constante de (18) folios útiles, el resultado de la Inspección Judicial, signada bajo el N°. 59/06; promovió y consigno constante de (14) folios útiles, el resultado de la Inspección Judicial, signada bajo el N°. 102/06; solicito la practica de Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la presente acción; Solicito Posiciones Juradas, pidiendo fuera citada la parte demandada, asimismo promovió una experticia, sobre los bienes muebles que se encuentran en el local, objeto de la acción pertenecientes a la arrendataria, para lo cual solicita la designación de expertos.-

Este Juzgador en relación a la Pruebas de las Inspecciones Judiciales consignadas por la parte demandada Promovente, se aprecia de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, manifiesta la absolvente, M.D.F.D.S., conocer todas las Cláusulas del Contrato, así dice no conocer las goteras que caían del techo. Sobre este particular el Juez observa que la máxima experiencias en cada persona y conocer algo tan evidente como eso, entendiendo que oculta la verdad.- En cuanto a la manifestación de la absolvente en la otra pregunta, dice conocer las goteras, que le participo a las arrendadoras y estas le propusieron la remodelación. En cuanto, a esto es correcto, ya que si son reparaciones mayores le corresponde al arrendador, si son menores al arrendatario, pero de esto no hay experticia para apreciar, a quién le correspondía dichas reparaciones y de que parte específicamente. De conformidad con el contrato del 2006, la arrendataria declara recibir el inmueble objeto del arrendamiento en perfecto estado y a tenor de la pregunta QUINTA: Diga que es cierto que estaba en conocimiento de tapar las goteras. Responde, que no, aún cuando dice conocer el contrato y como elemental obligación de actuar como buen padre de familia de arreglar cualquier novedad dañosa a tenor del contrato. De ninguna manera se justifica la negligencia de la arrendataria de no actuar con prontitud ante el evento del daño. En la pregunta SEXTA, no es relevante. En la pregunta SEPTIMA. Dice que si lo estaba pagando, con un documento convenio firmado por ella, y no por ellas dos que no quisieron firmar. Esto evidencia por propia voz de la demandada que estaba atrasada en el pago de los cánones de arrendamiento, objeto de la presente acción. En la OCTAVA, se refiere a lo mismo; La NOVENA. Es impertinente. En la DECIMA. Dice pagar los servicios públicos. En DECIMA SEGUNDA. Dice que si es cierto que llegó a un acuerdo amistoso con las arrendadoras sobre los cánones atrasados y que sólo e.f.. Es evidente que no estaba cumpliendo con sus obligaciones nacidas del Contrato. Esta prueba adminiculada con la prueba de Inspección Judicial de fecha 01 de Octubre de 2007, d.c. sobre la insolvencia de la arrendataria. El centro de este juicio para la arrendataria es probar el pago de los cánones de arrendamiento no otros hechos ajenos a los expresados en la demanda e incluso traer hechos impertinentes con lo que se discute.-

El norte del Juez conjuntamente con los abogados de las partes que forman parte del Sistema de Justicia Venezolana artículo 252 inciso final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la búsqueda de la verdad y estos no deben dejarse llevar por apasionamiento que los aparten de los principios morales y éticos en que están inspirados los diferentes Códigos tales como de Procedimiento Civil; Código Ético del Abogado y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rigen con carácter obligatorio para las actuaciones litigiosas. Las falsas ilusiones concientemente vician nuestra más clara inteligencia y sobre todo la prudencia que es la virtud de los sabios”. Las actuaciones de la parte demandada alegadas en autos no logran convencer que esta solvente en el pago de su obligación contractual objeto de la acción. La parte actora acompaño a su escrito de pruebas un escrito firmado por la demandada donde se refiere a unos cánones de arrendamientos sobre un arreglo amistoso, el mimos no se toma en cuenta por indeterminación del inmueble a que hace referencia el abogado M.V.A., tal prueba no puede ser valorada.-

En las Posiciones Juradas de I.B.G., en la pregunta PRIMERA; dice no tiene relación con la causa, en la TERCERA, dice que no a la pregunta, en la QUINTA, dice que no es cierto, en la SEXTA, dice que no es cierto que el techo, se derrumbo motivo de las lluvias. Lo cierto, es que no hay experticia que ratifique que esa fue la causa, en la SEPTIMA, dice que no es cierto que la tasca el Buen Gusto, no pudo continuar sus operaciones. La conclusión del Juzgador, sobre este particular, es que la arrendadora no puede saber cual es la voluntad de la arrendataria, si esta no se lo comunica por escrito; cualquier apreciación distinta es pura suposiciones de carácter falsas; la siguiente se refiere a que si las arrendadoras demandaron en éste Tribunal por Cuatro Millones de (Bs. 4.000.000, oo, Bs. F- 4.000,oo), la absolvente dijo que sí, la otra absolvente, en la PRIMERA, esta conteste con el contrato, en la SEGUNDA, dice que si han hecho reparaciones a la casa. En la TERCERA, se le pregunta, sobre los hechos distintos al objeto de la prueba, en la CUARTA, dice que es cierto que durante las lluvias de agosto del 2006, se derrumbo los techos de caña amarga de la sala principal, impidiendo que continuara funcionando la tasca, contesta que si es cierto, con relación a las otras preguntas dan pruebas que las arrendadoras están cumpliendo con su obligación de reparar los daños. La Ley, establece, que los daños mayores debe ser reparados por los arrendadores y los daños menores por los arrendatarios. Dicen las arrendadoras que no le impidieron el paso a M.D.F., al local, así las próximas absoluciones, que no es cierto que estén alquilando locales comerciales, que integran hoy la mencionada casa. La conclusión sobre esta absolvente es igual a la otra arrendadora, no aporta nada al objeto de la pretensión, que es el pago de los cánones, la conducta que debe realizar la demandada, es probar el pago, que no debe y sobre ese particular nada dicen, evadiendo toda la dirección del interés probatorio.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como de la narrativa se desprende, la acción resolutoria que se pasa a decidir, fue fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2006, así como la falta de pago de los servicios públicos, dando lugar al incumplimiento de las cláusulas: SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, del contrato en cuestión que establecen lo siguiente: SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble dado en arrendamiento para la explotación del ramo comercial de la empresa antes señalada y cualquier uso distinto dará derecho a LAS ARRENDADORAS, de rescindir el presente contrato y solicitar de inmediato la desocupación del inmueble; TERCERA: El canon de arrendamiento ha sido convenido de mutuo acuerdo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo, BS. F- 1.000, oo) los cuales LA ARRENDATARIA se compromete a cancelar por mensualidades vencida en el domicilio de LAS ARRENDADORAS, el cual declara conocer LA ARRENDATARIA, ubicado en la Calle Bolívar 46; CUARTA: El atraso o falta de pago de dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos dará derecho a LAS ARRENDADORAS, a resolver de pleno derecho el presente contrato como si fuere de plazo vencido, exigiendo la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente contrato. LAS ARRENDADORAS no serán responsables por hechos fortuitos que pueda sufrir LA ARRENDATARIA o terceros en el inmueble, tales como, robo, hurto, incendio, terremoto inundaciones, etc; y QUINTA: La reparaciones por el uso normal que requiera el inmueble serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, tales como pintura interior y exterior, llaves e interruptores, lámparas, cerraduras de las puertas, etc. Y quedará obligado a poner en conocimiento de LAS ARRENDADORAS, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor, y el no hacerlo será responsable por los daños que ocasiones en dicho inmueble. No se permite a LA ARRENDATARIA hacer modificaciones, construcciones o alteraciones en el inmueble sin la autorización dada por escrito por LAS ARRENDADORAS, y en caso de que las efectué con autorización, estás quedarán a beneficio del inmueble, sin que LAS ARRENDADORAS reconozca suma de dinero alguna por tales alteraciones, modificaciones o construcciones.-

En la contestación de la demanda, la parte demandada, entre otras cosas procedió a Oponer cuestiones previas, a desconocer, negar e impugnar la copia simple marcada “A” que fue consignada como documento fundamental de la pretensión.-

Planteada así las cosas corresponde analizar si la demandada esta incurso en la causa resolutoria alegada por la parte actora, la cual es, haber dejado de pagar los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses anteriormente señalados.-

Las normas Procésales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.354:“quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

En este sentido, no cuenta la parte demandada con algún medio eficaz y autónomo que acredite el pago de los cánones de arrendamiento que se demandan, incumpliendo así las Cláusulas: SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, del contrato cuya Resolución se demanda, nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

El artículo 1.167 del Código Civil, regula la posibilidad de que en el Contrato Bilateral, como el Arrendamiento, puede ser solicitada con éxito la Resolución sí alguna de las partes no ejecuta su obligación.-

En caso de sub-judice se observa que ha quedado demostrada la falta de pago de las pensiones reclamadas, quedando de esta manera incumplida no solo la obligación de pago asumida en el contrato sino la principal obligación que al arrendatario impone el ordinal segundo del artículo 1.592 del Código civil.-

Siendo el propósito final de la acción intentada la Resolución del Contrato, éste Juzgador considera que la parte demandada, debió probar la total solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento reclamadas, hecho éste que no demostró en autos, y habiendo probado la parte demandante la existencia del vinculo contractual de arrendamiento cuya extinción se pretende obtener con el presente juicio, ello equivale a demandar la NO CONTINUACION del contrato de Arrendamiento, con fundamento en el incumplimiento de las Cláusulas: SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA. Queda así plenamente probado en los términos que precedentemente fueron a.e.c. de las obligaciones asumidas por la arrendataria, lo cual le da derecho a las arrendadoras, a exigir la Resolución del Contrato de Arrendamiento, objeto de ésta querella.-

Estos hechos hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor bajo el régimen del artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

En el caso de marras debe tenerse en cuenta que la Resolución del Contrato de Arrendamiento, lo que pretende es volver las cosas al estado en que se encontraban las mismas al momento de celebrar las partes la convención, siendo procedente el pago de los cánones insolutos por cuanto dicho pago constituye la contraprestación por el uso del inmueble arrendado, sin que esto pueda entenderse como cumplimiento del contrato, ya que al volver las cosas a su estado original no puede tenerse como no usado el inmueble por parte del arrendatario, porque que sería imposible, al igual no puede dejarse de cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, máxime cuando consta de autos que la arrendataria continua ocupando dicho inmueble con bienes muebles de su propiedad.-

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO L.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por las ciudadanas: I.E.B.G. y R.A.B.G., por Intermedio de su Apoderada Judicial, R.T.T., contra las ciudadana: M.D.F.S., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.-En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado por tiempo determinado, el cual empezó a regir a partir del día 12 de Abril del 2006, hasta el día 12 de Abril del 2007; y se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

En cumplimiento al Contrato de Arrendamiento, suscrito por las partes en fecha 12 de Abril del 2007, se condena a la ciudadana: M.D.F.D.S., en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “TASCA EL BUEN GUSTO, C.A”, hacer entrega a la parte actora ciudadanas: I.E.B.G. y R.A.B.G., del inmueble conformado por una casa que tiene dos frentes con terreno propio, distinguido con el N°. 27, situado entre las Calle Bolívar y Piar de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio L.d.E.M..-

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana M.D.F.S., a pagarle a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), por concepto de los meses atrasados y no cancelados.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio L.d.l.C. Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2.007).-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. G.F.C.V..

LA SECRETARIA.,

M.A.O.M..

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30) de la mañana, se publico y registro la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.

EXP. N°. 1.484/2007.-

GFCV/MAOM/ yanedy.-

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