Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN

OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.469-2007.-

PARTE DEMADANTE: G.J.L.D.H., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.291.025, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos J.E.L.G. y C.A.L.G., venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 2.485.245 y V- 4.287.844, según se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/04/2004, inserto bajo el N°. 11, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.R.B. y ALLISSON DE LA C.L.G.., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.697 y 44.483, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.N.P., Venezolano, mayor de edad, quién puede ser localizad en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N°.V-22.566.729.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana G.J.L.D.H., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.291.025, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos J.E.L.G. y C.A.L.G., venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 2.485.245 y V- 4.287.844, según se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/04/2004, inserto bajo el N°. 11, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, P.R.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.697, constante de (05) folios útiles, con Treinta (30) anexos, contra el ciudadano R.N.P., Venezolano, mayor de edad, quién puede ser localizado en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N°.V-22.566.729, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

En la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 1.167 del Código Civil venezolano.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se le haga entrega de la casa arrendada, completamente desocupada de personas y bienes en las mismas buenas condiciones en que la recibió al suscribir el referido Contrato de Arrendamiento.-

TERCERO

En pagar la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000, oo), por concepto de cánones de Arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2006, Enero, Febrero y Marzo del año 2007, tal y como se evidencia de los Cinco (05) folios útiles, que anexan a la presente solicitud en original, marcados con la letra “D”.-

CUARTO

A cancelar los Cánones de Arrendamiento que se siguieran venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, o en su defecto, hasta la sentencia definitiva de la presente acción.-

QUINTO

Las costas y costos procesales de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril presente la ciudadana G.J.L.D.H., y confirió Poder Apud-Acta a los Abogados P.R.B. y ALLISSON DE LA C.L.G..-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Nueve (09) de A.d.A.D.M.S. (2.007) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: R.N.P., para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes, y no se decreto la medida de Secuestro solicitada por la parte actora.-

En fecha Doce (12) de Abril del 2007, se ordeno la elaboración de la compulsa y su entrega al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación del ciudadano R.N.P..-

Al folio (32) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por el ciudadano R.N.P., parte demandada, a quién cito para el acto de la Contestación el día 17/04/2007, a las 10:30 p.m., en la Calle Urdaneta, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril del 2007, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los días de Despacho transcurridos para que la parte demandada diera contestación a la demanda.-

En fecha Treinta (30) de Abril del 2007, estando dentro de la oportunidad para ello comparece el Profesional del Derecho, P.R.B., en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y consignó constante de (02) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha Dos (02) de Mayo del 2007, mediante auto, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha Nueve (09) de Mayo del 2007, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los días de Despacho transcurridos para promover y evacuar pruebas.-

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.-

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que en fecha 01 de Mayo del 2006, celebró, mediante Documento Privado, un Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, con el ciudadano R.N.P., Venezolano, mayor de edad, quién puede ser localizad en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N°.V-22.566.729, sobre un inmueble de su propiedad, situado en la Calle Urdaneta, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L.d.E.M..-Asimismo se estableció en dicho contrato en la cláusula tercera, que este Contrato entra en vigencia a partir del 1° de mayo del 2006, y su duración será de seis meses prorrogables por periodos de tres meses, a menos que una de las partes diera notificación escrita a la otra de su voluntad de no prorrogarlo, con un mes de anticipación…Cuyo recibo consignó en original contentivo de Cuatro (04) folios útiles, que anexa a la presente demanda marcado con la Letra “C”.-

Continúa alegando la parte actora que a pesar de las múltiples y reiteradas gestiones amistosas en forma tanto verbal como por escrito realizadas para hacer efectivo el cobro de los Cánones de Arrendamiento, que el ciudadano R.N.P., en su carácter de Arrendatario, ha mantenido una conducta de no querer cumplir con sus obligaciones de pagar, por lo que adeuda hasta la presente fecha las cantidades de los Cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre del año 2006, Enero, Febrero y Marzo del año 2007, cuya deuda asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo)

Así las cosas, la parte actora adjunto al escrito libelar produce en original el Contrato de Arrendamiento.-Igualmente consigno marcado con la Letra “A” Poder que le fuera otorgado por los ciudadanos J.E.L.G. y C.A.L.G. a la ciudadana G.J.L.d.H., marcado con la letra “B” Declaración Sucesoral, y Recibos expedidos y no cancelados al demandados, los cuales en su debida oportunidad procesal no fueron tachados, ni desconocidos por la contra parte, por lo que se tiene como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio, con lo cual la parte accionante pretende demostrar la relación jurídica que vincula a ambas partes constituida por el ciudadano R.N.P., con la parte actora G.J.L.D.H..- ASÍ SE ESTABLECE.-

Fundamenta la presente demanda en los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592, Ordinal 2° todos del Código Civil.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE.

En fecha Treinta (30) de Abril del 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual reprodujo todos los documentos acompañados junto al libelo de la demanda, a fin de demostrar la obligación que tiene la parte demandada de satisfacer los pagos de Cánones de Arrendamiento vencidos y no cancelados.-

Consta en autos al folio (32) de este expediente que habiendo sido citado el demandado ciudadano R.N.P. para el acto de la contestación de la demanda para el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a su citación este no compareció ni por ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.-

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Expresado todo lo anterior y encontrándonos en la presunta configuración de los requisitos exigidos por la Ley, para la configuración de la Ficta Confesión de la demandada, se hace menester para este Tribunal dar cita a los artículos siguientes:

El artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

…La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362…

En el mismo orden de ideas, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca…

Con vista a lo anterior y, ante la presunción de haberse operado en este proceso la CONFESION FICTA, se procederá de seguidas y en capítulos separados, a verificar la procedencia o no de los tres supuestos que conforman esta figura.-

-I-

El primero de los supuestos a analizar, está referido a la falta de contestación a la demanda. En este caso que nos ocupa, del análisis efectuado a las actas que conforman este expediente, en especial la diligencia de fecha 17 de Abril del 2007, suscrita por el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual da cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando así citada la parte demandada, y es a partir de esta fecha exclusive que comenzó a computarse el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su citación, para contestar la presente demanda y el cual luego de examinado el cómputo practicado por este Tribunal de fecha 23-04-2007, se puede constatar que la parte demandada le correspondía dar su contestación el día 20/04/2007, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda ni a ningún otro acto procesal de la presente causa.-

Examinadas como fueron todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en el presente expediente se pudo comprobar la contumacia del demandado al no dar contestación a la demanda, por lo cual se configura y queda demostrado fehacientemente el primero de los supuestos de procedencia de la confesión ficta. ASI SE DECLARA.-

-II-

Se pasará de seguidas, a verificar la procedencia o no de otro de los supuestos a saber, que el demandado nada hubiere probado que le favorezca.-

A los fines de establecer el lapso de promoción de pruebas en el caso de marras, se procedió a hacer una revisión del respectivo cómputo el cual cursa al folio (39) practicado en fecha 09-05-2007, de acuerdo al Calendario Judicial del año en curso llevado por este Juzgado, debiendo establecerse que el referido lapso se consumió en los días: 23, 24, 25, 26, 27, 30-04-2007; 02, 03, 07 y 08-05-2007, todos del presente año. ASI SE ESTABLECE.-

En la parte narrativa del presente fallo, se dejó escrito que, con ocasión a la apertura del lapso probatorio, únicamente la parte actora hizo uso de su derecho, lo cual resulta obligante para este Tribunal el concluir que durante este proceso, la parte accionada no promovió ningún tipo de prueba que enervara la acción propuesta y, es por ello, que se cumple el segundo de los supuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión. ASI SE DECLARA.-

-III-

Con respecto al tercer y último de los supuestos de procedencia de la confesión ficta, referido a que las pretensiones del demandante no sean contrarias a derecho, se observa que se demanda por ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción esta que esta prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, fundamentada en el hecho que el ciudadano R.N.P., ha incumplido con su obligación establecidas en virtud del contrato celebrado que cursa en autos, y referido a que la parte actora dio en arrendamiento el inmueble objeto del presente juicio, al ciudadano R.N.P., hecho éste que el mencionado ciudadano no desvirtuó en ninguna etapa del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil, concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera, la parte accionante consignó en original contrato de arrendamiento privado, de fecha 20/11/2006, suscrito entre la ciudadana G.J.L.D.H., en su condición de ARRENDADORA y el ciudadano R.N.P., en su carácter de ARRENDATARIO, ya identificadas en este fallo, relación esta que tuvo por objeto el bien inmueble, ya identificado en autos y, como ya se estableció anteriormente, este documento no fue impugnado en modo alguno, debiendo ser apreciado conforme lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dándole pleno valor probatorio.-ASI SE ESTABLECE.-

Examinado el Contrato de Arrendamiento, en virtud del principio iuris novit curia, este Juzgado pudo comprobar que las partes, en la cláusula TERCERA, referida a la” duración de la relación de uso del inmueble, establecieron que el mismo sería de Tres (03) Meses fijos, desde el 01 de Diciembre del 2006, sin prorroga”. Del examen efectuado, este Tribunal llega a la convicción que se trata de un contrato de los denominados a tiempo determinado, razón por la cual se considera ajustada a derecho la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ejercida conforme a las previsiones del artículo 1.167 del Código Civil.-ASI SE DECLARA.-

No resultando de autos ser contraria a derecho la petición del demandante, es obligante declarar, como en efecto se declara que se configura el tercero de los supuestos de la confesión.- ASI SE DECIDE.-

Cumplidos como se encuentran en el presente proceso, todos los extremos legales establecidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión ficta del demandado R.N.P., por lo cual debe ser DECLARADO CONFESO, como en efecto es declarado por este Tribunal, en consecuencia, las pretensiones accionadas son procedentes y la presente demanda en derecho debe prosperar.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme a los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA, de la parte demandada ciudadano: R.N.P., Venezolano, mayor de edad, quién puede ser localizad en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N°.V-22.566.729, y CON LUGAR LA DEMANDA la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: G.J.L.D.H., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.291.025, por intermedio de sus apoderados Judiciales P.R.B. y ALLISSON DE LA C.L.G.., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.697 y 44.483, respectivamente, así como también RESUELTO el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, y en consecuencia, acuerda:

PRIMERO

Se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, sobre un inmueble ubicado en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M..-

SEGUNDO

Se ordena la entrega inmediata del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió al suscribir el Contrato de Arrendamiento, totalmente desocupado libre de personas y cosas.-

TERCERO

En pagar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de: Noviembre y Diciembre del año 2006, Enero, Febrero y Marzo del año 2007.-

CUARTO

A cancelar los Cánones de Arrendamiento, así como las facturas por servicio eléctrico de Elecentro que se siguieran venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, o en su efecto, hasta la sentencia definitiva de la presente acción.-

QUINTO

Se ordena la INDEXACION de las sumas de dinero condenadas a pagar, mediante una experticia, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de obtener los índices de inflación, desde Noviembre del 2006, hasta la presente fecha. Ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de M.d.A.D.M.S. (2.007).- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. G.F.C.V..

LA SECRETARIA.,

ABG, M.A.O.M..

En la misma fecha, siendo las Una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.,

ABG, M.A.O.M..-

EXP. N°. 1.469/2007.-

GFCV/ MAOM/ yanedy.-

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