Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO L.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.265-03

VISTOS: SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

PARTE DEMADANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PARQUE CENTRAL OCUMARE”, SECTOR TORRE MAMON.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.Q. y G.V.C., Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas el primero de los nombrados y el segundo de los nombrados domiciliado en esta ciudad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros.31.440 y 31.479, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.447.680 y V-6.420.933, respectivamente-.

PARTE DEMANDADA: R.J.R.S. y J.D.L.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.514.792 y V- 2.749.504, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.287.933, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 26.976.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Profesional del Derecho, Abogado R.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.447.680, domiciliado en Caracas Distrito Federal, de tránsito en esta ciudad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 31.440, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Parque Central Ocumare”, sector Torre Mamon, representada por el ciudadano R.E.B.F., en su carácter de Presidente, constante de (13) folios útiles, con anexo de (277) folios útiles contra los ciudadanos R.J.R.S. y J.D.L.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.514.792 y V- 2.749.504, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) para que convengan en pagar o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, por los siguientes conceptos: 1°) La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.403.456,41), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas,

especificadas en el libelo de.- 2°) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.931,12), por concepto del monto total de convenimiento suscrito, adeudado y no pagado, especificadas anteriormente.-3°) Al pago de la cuotas de condominio que se sigan venciendo, hasta que recaiga sentencia definitiva.- 4°) Al pago de la suma señalada en el punto primero y segundo, pero aplicándole los efectos de la indexación monetaria.- y 5°) Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio, incluyendo los honorarios de Abogados.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha doce (12) de M.d.A.D.M.T. (2.003) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos R.J.R.S. y J.D.L.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.514.792 y V- 2.749.504, respectivamente, para su comparecencia DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente su citación, a fin de que den contestación a la demanda, librándose al efecto las respectivas compulsas.-

En fecha doce (12) de mayo se acordó mediante auto abrir una segunda pieza, por cuanto la primera se encuentra voluminosa, y dificulta su manejo.-

En fecha Nueve (09) de Junio del 2003, compareció el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal y consigno constante de (15) folios útiles, compulsas que le fueron entregadas para practicar la citación de la parte demandada, a quienes no localizó en la dirección que le fue suministrada, no obstante de haberse traslado en más de tres oportunidades con el tal fin-

En fecha Doce (12) de Junio del 2003, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado R.A.Q., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte de demandante y solicito la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo solicito se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.-

En fecha veintiocho (28) de julio del 2003, mediante auto se acordó la citación de la parte demandada por Carteles y un ejemplar del mismo le fue entregado a la parte actora para su debida publicación en el periódico respectivo.-

En fecha 29 de julio del 2003, comparece ante este Tribunal el profesional del derecho, Abogado R.A.Q., y mediante diligencia sustituyo el poder que le fuera otorgado por su representado al abogado G.V.C., con las mismas facultades otorgadas a su persona.-

En fecha trece (13) de agosto del 2003, diligenció la parte actora recibiendo un Ejemplar del cartel de Citación de objeto de su publicación.-

En fecha quince (15) de Agosto del 2003, la ABG, M.A.O.M., secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada un ejemplar del cartel de citación.-

En fecha Ocho (08) de septiembre del 2003, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y consignó debidamente publicado en los periódicos respectivos el cartel de citación librado a la parte demandada.-

En fecha Seis (06) de Octubre del 2003, el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicito que se designará defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha Siete (07) de Octubre del 2003, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar al Profesional del Derecho, Abogado J.J.R.C., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha ocho (08) de octubre del 2003, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Profesional del Derecho, Abogado J.J.R.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 08-10-03.-

En fecha veintiocho (28) de octubre del 2003, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en esta causa, y solicito que por cuanto el Abogado J.J.R.C., no compareció a excusarse o aceptar el cargo para lo cual fue designado, que se procede a designar otro defensor judicial.-

En fecha once (11) de Noviembre del 2003, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar a la Profesional del Derecho, Abogada Y.M.V.P., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2003, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Profesional del Derecho, Abogada Y.M. VILLALTA PINTO, en su carácter de Defensor Judicial designada a la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 24-11-03.-

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2003, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho, Abogada Y.M.V.P., designada como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa, y se excuso de la designación recaída en su persona.-

En fecha nueve (09) de diciembre del 2003, el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicito que se designará defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha doce (12) de enero del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar al Profesional del Derecho, Abogado C.E.P.G., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha catorce (14) de Enero del 2004, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de BNotificación debidamente firmada por el Profesional del Derecho, Abogado, C.E.P.G. en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 14-01-04.-

En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2004, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y solicito se designará un nuevo defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha dos (02) de Marzo del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar a la Profesional del Derecho, Abogada M.A.M., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha cuatro (04) de Marzo del 2004, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación

debidamente firmada por la Profesional del Derecho, Abogada, M.A.M., en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 04-03-04.-

En fecha ocho (08) de Marzo del 2003, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho, Abogada M.A.M., designada como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa, y se excuso de la designación recaída en su persona.-

En fecha nueve (09) de marzo del 2004, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y solicito se designará un nuevo defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha diecisiete (17) de Marzo del 2004, mediante auto dictado por este Tribunal la Dra. M.R.G., se avoco al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente.-

En fecha diecisiete (17) de Marzo del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar a la Profesional del Derecho, Abogada M.R.V., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha dieciocho (18) de Marzo del 2004, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Profesional del Derecho, Abogada, R.V. en su carácter de Defensor Judicial designada a la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 18-03-04.-

En fecha veinticinco (25) de Marzo del 2004, comparece la Profesional del Derecho, Abogada M.R.V., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa, y acepto y se juramento como defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2004, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, G.V.C., y solicito se citara al Defensor Judicial para el acto de la Contestación de la demanda.-

En fecha Primero (01) de Abril del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al Defensor Judicial, Dra. M.R., y a tal efecto libro la respectiva compulsa.-

En fecha Doce (12) de Abril del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para la comparecencia del Defensor Judicial a juramentarse en el presente juicio.-

En fecha Doce (12) de Abril del 2004, se dicto auto acordando anular auto de fecha 01-04-04.-

En fecha veintidós (22) de Abril del 2004, comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, G.V.C., y solicito se notificará nuevamente a la Defensor Judicial para el acto de la aceptación y juramentación del cargo de defensor Judicial.-

En fecha veintitrés (23) de Abril del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar a la Profesional del Derecho, Abogada M.R.V., como Defensor Judicial de la parte demandada en esta causa.-

En fecha treinta (30) de Abril del 2004, el ciudadano J.A.G., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Profesional del Derecho, Abogada, R.V. en su carácter de Defensor Judicial designada a la parte demandada en esta causa, a quién notifico el día 30-04-04.-

En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2003, comparece ante este Tribunal la Profesional del Derecho, Abogada M.R. y acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y presto juramento de cumplir bien y fielmente con su deber.-

En fecha veintiuno (21) de Mayo del 2004 comparece ante este Tribunal el Profesional del Derecho, G.V.C., y solicito se citara al Defensor Judicial para el acto de la Contestación de la demanda.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al Defensor Judicial, Dra. M.R., y a tal efecto libro la respectiva compulsa.-

Al folio (74) de la Segunda Pieza de este expediente cursa diligencia del ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por la Abogada M.R., Defensor Judicial de la parte demandada, a quién cito para el acto de la Contestación el día 02-06-04, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-

En fecha Dos (02) de Julio del 2004, estando dentro de la oportunidad para ello la Defensor Judicial de la parte demandada presento escrito constante de (03) folios útiles de contestación al fondo de la demanda.-

En fecha siete (07) de Julio del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para la contestación de la demandad en el presente juicio.-

En fecha veintiséis (26) de Julio del 2004, comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., y consigna constante de dos (02) folios útiles, escrito mediante el cual solicita se desestime los argumentos esgrimidos por el defensor judicial en su contestación de demanda.-

En fecha veintiséis (26) de Julio del 2004, comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., y consigna constante de tres (03) folios útiles, con anexo de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron reservadas por este Tribunal por la naturaleza del juicio.-

En fecha veintisiete (27) de Julio del 2004, comparece ante este Tribunal, la Profesional del Derecho, Abogada M.R., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y consigna constante de dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron reservadas por este Tribunal por la naturaleza del juicio.-

En fecha Veintinueve (29) de Julio siendo la oportunidad correspondiente mediante auto fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandante, consignadas en fecha 26-07-04.-

En fecha Veintinueve (29) de Julio siendo la oportunidad correspondiente mediante auto fueron agregadas las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada, consignadas en fecha 27-07-04.-

En fecha treinta (30) de Julio del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para promover pruebas el presente juicio.-

En fecha Nueve (09) de Agosto del 2004, mediante autos dictado en esa misma fecha, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en este juicio.-

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para la evacuación de pruebas en el presente juicio.-

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2004, mediante auto se fijo el Décimo Quinto (15) día de Despacho, siguientes, para que tenga lugar el acto de informes.-

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para la presentación de informes en el presente juicio.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Con el fin de emitir el presente fallo, pasa este Tribunal a realizar un examen y análisis de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, con el objeto de determinar la validez, legalidad y legitimidad de los actos componentes del proceso. Es así como tenemos primeramente que definir éste procedimiento como COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO). Este sentenciador emitirá su fallo atendiendo preferentemente a las normas legales contenidas en los artículos 02 y 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 1354 del Código Civil Vigente.- Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

Este Juzgador observa que la acción interpuesta por el Profesional del Derecho, R.A.Q., en su carácter de Apoderado Judicial del Conjunto Residencial Parque Central, Sector Torre Mamón, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, es por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) contra los ciudadanos: R.J.R. y J.D.L.C.R.R., según lo expresa el Capitulo V del libelo de la demanda. Asimismo consta el Acta de Asamblea al folio (19) y (20) y su debida certificación, así como el poder especial inserto a los folios (14) y (15), el documento de propiedad del inmueble folios (22) al (33) debidamente Registrados y recibos de las alícuotas de cada mes que se exige el pago, documentos estos que constan en originales y copias, todos estos documentos surten todos los efectos legales, estos recibos tiene fuerza ejecutiva, siendo los mismos consignados en forma original por la parte actora, equiparados a los documentos públicos, consecuencia esta para que prospere la acción.-

Fundamenta su acción la parte demandante en las normas jurídicas que señala los articulo 07, 11, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad H.V., artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, Ordinal 4° del articulo 1.871 y 1.876 del Código Civil Vigente, los articulo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 70 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.-

Asimismo solicita el actor se tome en cuenta la desvalorización monetaria ocurrida desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada hasta el momento en que se concrete su pago al efecto solicita que dicha corrección monetaria o indexación sea acordada como experticia complementaria del fallo.-

Una vez cumplidas todas las formalidades de la citación del defensor judicial de la parte demandada, estando en el lapso previsto, esta en consecuencia procede a la contestación de la demanda, y la misma admitió que sus representados son los

Legítimos propietarios del Local N°. 54, objeto del presente juicio, manifestando asimismo que “Rechaza, Niega y Contradice, tanto en los hechos como en el Derecho todas y cada una de las pretensiones de la parte Actora en contra de sus representados, que sus representados no deben cantidad alguna al actor como deuda de condominio, desconociendo e impugnando en todas y cada uno los recibos consignados por el actor como soportes de la mencionada deuda, desconoció y tacho de falso el supuesto convenio de pago de fecha 18 de Noviembre de 1.992 al igual que el Giro o Letra cambio fechado 21 de noviembre de 1992.-En tal forma, y de acuerdo a la manera de dar contestación a la demanda, tenemos forzosamente que dejar claro, como queda la carga de la prueba en el proceso y así tenemos que por el hecho de admitir la relación que tiene la parte demandada de probar todos los elementos que surgen como consecuencia de la misma, por ello tendrá la carga de probar todos y cada uno de los pagos de las cuotas de condominios correspondientes al inmueble de su propiedad, que se encuentran alegados en el libelo y forma de los hechos controvertidos. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

DE LAS PRUEBAS:

Una vez hecha la determinación sobre la carga de la prueba pasa este Juzgador al examen de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, atendiendo a los principios de la verdad procesal y legalidad contenidas en las normas del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la comunidad de las pruebas y exhaustividad, contenida en el artículo 509 ejusdem, pasa al examen, estudio y valoración de las pruebas aportadas en el proceso.-.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En base al principio que exige a los jueces, decidir con fundamento a lo alegado y probado en autos, y de acuerdo al principio de exhaustividad, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, quién haciendo uso del derecho que le otorga la Ley a probar, presentó escrito probatorio en forma oportuna y en tiempo hábil, los cuales fueron admitidos por el Tribunal, siendo aportadas al proceso, por lo cual pasa este Tribunal a su examen y valoración en la siguiente forma: El demandante reprodujo el mérito favorable y pruebas instrumentales. Igualmente reprodujo y promovió la prueba instrumental marcada o distinguida con la letra “A”, consistente del convenio privado suscrito por el codemandado R.J.R.S., en fecha 18 de noviembre de 1.992, mediante el cual, se demuestra una vez más, el compromiso u obligación del copropietario, de cancelar el giro o letra de cambio, por el monto expresado en el libelo. Este Juzgador en relación a los instrumentos consignados por el actor junto al libelo de la demanda, le da todo el valor probatorio, ya que los mismos tienen fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Continuando con el examen de las pruebas aportadas al proceso, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte

demandada y así tenemos que: Que el mencionado defensor judicial de la parte demandada manifestó entre otras cosas en su escrito de prueba lo siguiente: “Doy por reproducido el mérito de los autos en cuanto sean favorables para mis representados y muy especialmente el Documento que les acredita la propiedad del inmueble conformado por el local Comercial N°. 54 del Nivel Comercio del Conjunto Residencial “PARQUE CENTRAL OCUMARE”, ubicado en la calle Urdaneta de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda”. Para quién aquí juzga debe tenerse que la parte demandada no probó estar liberada en forma total de la deuda a que hace referencia la parte actora en su libelo, quedando demostrado fehacientemente la propiedad que tiene la parte demandada con el

inmueble causante del presente juicio conforme se puede evidenciar del documento consignado por el actor cursante a los folios (22) al (33) y al no ser impugnados debidamente como lo establece la ley Especial para ello por la parte interesada, debe dársele todo el valor probatorio, sin que los deudores puedan manifestar la posición que señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:” Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio L.d.l.C.J. del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los Profesionales del Derecho, Abogados R.A.Q. y G.V.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas el primero de los nombrados de tránsito en esta ciudad y el segundo de los nombrados domiciliado en esta ciudad, Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Parque Central, sector Torre Mamon, contra R.J.R.S. y J.D.L.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.514.792 y V- 2.749.504, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), y en consecuencia a ello se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades:

  1. ) La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (1.403.456,41), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas especificados anteriormente;

  2. ) La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.931,12), por concepto del monto total del convenimiento suscrito, adeudado y no pagado, especificados anteriormente.-

  3. ) Al pago de las cuotas de condominio que se sigan venciendo, hasta que recaiga sentencia definitiva;

  4. ) Al pago de las sumas señaladas en los puntos primero y segundo, pero aplicándole los efectos de la indexación monetaria,

  5. ) Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio, incluyendo los honorarios de Abogados.-

Se ordena la indexación monetaria o ajuste por inflación sobre la cantidad demandada y condenada a pagar, ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio L.d.l.C.J. del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194º y 145º.-

EL JUEZ,

DR. G.F.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG, M.A.O.M..-

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, dado a las puertas de este Tribunal.-

LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.-

EXP. D. L. Nº 1.265-03.-

GFCV/ MAOM/ yanedy.-

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