Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2004.

Presentado personalmente por su firmante Abogado A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.345, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del SENIAT, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles solicitud de medida cautelar sobre bienes de la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A., y solidariamente sobre bienes de su representante legal, ciudadano D.L.J.R., titular de la cédula de identidad N°V-4.556.804, en su carácter de Director de la antes descrita Empresa.

Del escrito recursivo se desprende que la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-09-1987, bajo el N° 02, Tomo II, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.223.262.084,79) según Resoluciones RLA-DSA-2000-00013 y RLA-DSA-2000-00015, ambas de fecha 08-01-2001, , todo o cual se evidencia de las resoluciones antes señaladas, hechos estos que constituyen prueba del fumus boni iuris, siendo que los actos administrativos son validos y eficaces, por cuanto están asistidos de presunciones de legalidad y legitimidad, de donde deviene su carácter ejecutorio y ejecutivo, en cuanto al periculum in mora la parte el peticionante aduce que la Sociedad Mercantil Daniel y E.C. C.A presenta una evidente debilidad financiera.

Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:

Junto con la solicitud de medida cautelar, a los folio 12 al 14, el representante de la República Bolivariana de Venezuela consigna copia simple del instrumento poder otorgado por el Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en sustitución de la Procuradora General de la República, quien sustituye la representación

judicial de la República en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de junio de 2004, el anterior instrumento es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y acredita la representación del solicitante.

De los folios 15 al 61, corre inserta copia certificada del expediente mercantil de la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A., inscrita en fecha 08 de septiembre de 1987, anotada bajo el N°02, folios vto. 6 al 11, Tomo II, adicional 2 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual se desprende que los representantes legales de la compañía son sus Directores, los ciudadanos D.L.J.R. y L.E.P.J.. Lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y es propio para acreditar la representación de la Sociedad Mercantil; igualmente se evidencia que tiene un capital Social de Veintitrés Millones de Bolívares, representados en acciones tipo A y tipo B, lo cual evidentemente no comprende ni un 10% de lo adeudado.

De los folios 62 al 88, consta copia certificada de las resoluciones RLA-DSA-2000-00015 y RLA-DSA-2000-00013, ambas de fecha 08 de enero de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Andes, las cuales son valoradas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se evidencia la existencia del crédito fiscal, en virtud de que la contribuyente declaró créditos fiscales los cuales no están debidamente respaldados por las facturas de compra, incluyó como créditos fiscales, los provenientes de facturas que no están a su nombre, la contribuyente respaldó créditos fiscales con facturas que no tienen fecha de emisión, presentó facturas emitidas a nombre de otro contribuyente, facturas que no cumplen los requisitos, registró doblemente una factura, la contribuyente registró facturas de costos y deducciones sin la factura anexa al comprobante, declaró dentro de los costos y deducciones comprobantes y facturas sin tener impreso el numero de Registro de Información Fiscal, declaró gastos soportados con facturas a nombre de otros contribuyentes y tratándose de actos administrativos revestidos de las presunciones de legitimidad y veracidad, hace presumir la existencia de buen derecho.

A los folios 89 al 100, corre inserto en el expediente, constancias emitidas por los Bancos Sofitasa, Corp Banca C.A., Banco Occidental de Descuento, Banco Mercantil, Banco del Caribe, Banco Universal, Banfoandes C.A, Fondo Común, en virtud de las cuales se demuestra que la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A., no posee relación financiera con dichas entidades.

Así mismo, a los folios 101 al 105, consta en autos copia de la sentencia de fecha 20-04-2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se infiere que el ciudadano D.L.J.R., en su carácter de Director de la empresa DANIEL Y E.C. C.A., interpuso demanda por disolución anticipada de Compañía Anónima y su liquidación contra la ciudadana R.L.N.d.P. y la niña L.S.P., todo lo cual es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y es propio para demostrar el riesgo manifiesto que existe en la extinción de la Compañía y consecuencialmente en el cumplimiento de la obligación adeudada.

Del folio 106 al 122, consta copia certificada de documento Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N°07, protocolo primero, tomo III, del cual se infiere la propiedad de la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A. DAENCO C.A., Copia certificada del documento de propiedad registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N°14, protocolo primero, tomoVI, segundo trimestre del año de 1984, y Copia certificada de documento de propiedad Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N°32, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre del año 2001. Lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y comprende los documentos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales se solicita recaiga la medida.

Cumplido los extremos exigidos por el artículo 296 del Código Orgánico Tributario lo procedente decretar la medida solicitada como se realiza a continuación, notifíquese al Director de la Sociedad Mercantil de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DANIEL Y E.C. C.A inscrita en fecha 08 de septiembre de 1987, anotada bajo el N°02, folios vto. 6 al 11, Tomo II, adicional 2 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30166547-3, domiciliada en la Avenida Páez, Edificio C.B., piso 1, oficina 3, Barinas, Estado Barinas y solidariamente sobre bienes de su representante legal ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad N°V-4.556.804, en su carácter de Director de la antes descrita, sobre los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO

Inmueble propiedad de DANIEL Y E.C. C.A. conformado por Bienhechurias levantadas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Carretera vía el Toreño, al lado de la empresa PREMECA de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, que mide CINCUENTA METROS (50Mts) de frente por CIEN METROS de de Fondo, que comprende un relleno de cinco mil metros cuadrados (5000 M2) a un espesor de cero punto treinta metros cúbicos (0.30 M3), dando un total de UN MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (1.500 M3),levantado paredes a sus lados A: que es su fondo, cincuenta metros (50Mts.) de pared de una altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts), dando un total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2); en su lado C: que es su frente cincuenta metros (50Mts) de pared a una altura de un metro cincuenta centímetros (1,50 Mts), dando un total de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2); en su lado B: cuarenta y cuatro metros (44 Mts) de pared a una altura de un metro cinco centímetros (1.5 Mts) dando un total de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (46, 20 MTS2); y en su lado D: CINCUENTA Y SEIS METROS (56Mts) de pared de una altura de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 Ctms), dando un total de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (25,20 M2), existiendo hasta ahora las paredes que en total suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (256.40 M2), que dichas paredes poseen en sus lados A, B y C, DOSCIENTOS METROS (200 Mts) DE Vigas de Riostra 0,30 x 0,30 de área (M2), para un total de DIECIOCHO METROS CUBICOS (18 M3). Levantando dos pisos, piso uno: de treinta y dos metros (32Mts) por diez metros (10Mts), a un espesor de 0,10 Mts, dando un total de TREINTA Y DOS METROS CUBICOS (32M3), y el Piso 2: siete metros (7 Mts) por ocho metros (8 Mts) a un espesor de 0,50 Mts,

dando un total de DOS CON OCHO METROS CUBICOS (2,8 M3). Registrado bajo el N° 7 folios 36 al 40 del protocolo primero, tomo tercer principal correspondiente al cuarto trimestre del año 1997, Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas.

SEGUNDO

SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE D.L.J.R., que comprende un lote de terreno ubicado en

la jurisdicción del Municipio, Distrito y Estado Barinas, en la Avenida Marquitos, al seguir la construcción de la Intersección vial, frente a la entrada principal de la Urbanización Alto Barinas, constante de Un mil metros cuadrados (1.000 M2), por su forma rectangular de veinte metros (20M)de frente por cincuenta metros (50M) de fondo; cuyos linderos y medidas son Norte: recta perpendicular a la Avenida en cincuenta metros (50M); colindante con terrenos que son o fueron de Sageco; Sur: recta perpendicular a la Avenida, en cincuenta metros (50M), colindante con terrenos que son o fueron del Señor Biagio Straequuadanes; Este: recta paralela a la Avenida, en veinte metros (20M), colindante con terrenos que son o fueron de de Sageco y Oeste: Avenida Marquitos, que es su frente, en veinte metros (20M). La esquina Sur-Oeste se encuentra a ciento noventa y seis metros (126M) del eje de la prolongación de la Avenida 23 de Enero. Registrado bajo el N° 14 folios 37 al 38 del protocolo primero, tomo sexto principal y duplicado correspondiente al segundo trimestre del año 1984, Registro Inmobiliario del Municipio Barinas.

Tercero

BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE D.L.J.R., constituido con un Local distinguido con el N°15, ubicado en Tercer Piso del Centro Comercial Doña Grazia y cuyo centro comercial a su vez se encuentra constituido y ubicado en la Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero) cruce con la Avenida Táchira, urbanización Alto Barinas de la ciudad Barinas Estado Barinas. El Centro Comercial Doña Grazia del cual forma parte el local para oficina Número 15, esta construido en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de nueve mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (9.687,60 Mts2), el Local para la Oficina Número 15, ubicado en tercer piso, tiene un area aproximada de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (77,35 Mts2) y sus linderos particulares son os siguientes; Norte: Con terraza en forma de semi-circulo, en siete metros con treinta centímetros (7,30Mts) Sur: con pasillo interno de circulación, en seis metros con ochenta centímetros (6,80Mts); Este: Con la Oficina 16 en Once metro con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts); Oeste: Con la Oficina 14, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); y consta de piso de cerámica, techo de losa reticulada, paredes de bloque frisado, instalaciones eléctricas, puerta de madera y

formica, ventanas de hierro y vidrio, protector de aire acondicionado y un baño con sus accesorios. Registrado bajo el N°32, folios 179 al 181 del protocolo primero, tomo primero principal y duplicado, correspondiente al cuarto trimestre del año 2001, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En virtud de lo anterior, se acuerda notificar por medio de comisión al ciudadano D.J.R., en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DANIEL Y E.C. C.A inscrita en fecha 08 de septiembre de 1987, anotada bajo el N°02, folios vto. 6 al 11, Tomo II, adicional 2 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30166547-3, domiciliada en la Avenida Páez, Edificio C.B., piso 1, oficina 3, Barinas, Estado Barinas. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por el ciudadano A.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, abogado adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al SENIAT actuando como representante judicial de República según instrumento poder.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Así mismo notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 Ordinal Primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro despacho, y comisión y los respectivos oficios siendo las 2:30 de la Tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0435

ABCS/marianna.

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