Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen |
Ponente | Marina Mailene Melendez Fontana |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Siete (2007), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), entre las ciudadanas B.C.G.Z. y M.L.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9. 685.079 y 3.683.242 respectivamente, asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 101.118 y la abogada H.M.I.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Instituto Universitario “A.J.d.S.”. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regida por las siguientes cláusulas:
La parte demandante en virtud del acuerdo celebrado le hizo entrega formal a la ciudadana B.C.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.685.079, de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.922.797,00), mediante dos cheque que a continuación se describe: Un Primer Cheque Nº 00005770, del Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre del 2006, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-06-0100102074, del Instituto Universitario Tecnología A.J.d.S., a nombre de B.C.G.Z., por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Y un Segundo cheque Nº 00005795, del Banco Provincial, de fecha 04 de diciembre del 2006, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-06-0100102074, del Instituto Universitario Tecnología A.J.d.S., a nombre de B.C.G.Z., por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.922.797,00). Asimismo le hace entrega a la ciudadana M.L.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.683.242, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (7.352.599,00), mediante dos cheque que a continuación se describe: Un Primer Cheque Nº 00005782, del Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre del 2006, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-06-0100102074, del Instituto Universitario Tecnología A.J.d.S., a nombre de M.L.C.M., por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) y un Segundo Cheque Nº 00005807, del Banco Provincial, de fecha 04 de diciembre del 2006, a cargo de la cuenta Nº 0108-0048-06-0100102074, del Instituto Universitario Tecnología A.J.d.S., a nombre de M.L.C.M., por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 3.852.599,00).
Las demandantes aceptan y manifiestan su conformidad con el monto y forma de pago efectuado, montos estos que equivalen a los conceptos reclamados previas deducciones de anticipos de prestaciones y de intereses discutidas y aceptadas en las diversas prolongaciones celebradas, lográndose así una transacción en la presente causa.
Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido las demandantes no tienen nada que reclamarle a la demandada Sociedad Mercantil Instituto Universitario “A.J.d.S.”, por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En Punto Fijo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. M.M.M.F.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
LA JUEZA TITULAR
ABG. M.M.M.F.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.