Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo.

Punto Fijo, Once (11) de Abril de 2007

Años: 196º y 148º

Asunto: D-000965-2007.

DEMANADANTE: LUIGGI MENOLAN C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.157.157.

PROCURADORA DEL TRABAJO: Abg. FRANCYS A.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 104.556.

DEMANDANDO: ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA)

MOTIVO: Prestaciones Sociales

NARATIVA

Se inicia el presente asunto por demanda intentada por el ciudadano LUIGGI MENOLAN C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.157.157, en fecha 02 de febrero del 2007, contra la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), por motivo de prestaciones sociales. En fecha 08 de febrero del 2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo admite la demanda, fija la audiencia preliminar y ordena notificar a la parte demandada. El 23 de marzo del 2007, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Siendo hoy el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la empresa demandada empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

En tal sentido, este juzgado pasa a publicar sentencia de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la eiusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio trece (13) de diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Seis (2006).

4) El salario devengado por el actor establecido al inicio del escrito liberal por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), sin embargo al momento de hacer el cálculo de sus prestaciones sociales reclama y lo establece conforme al salario mínimo legal. En consecuencia este tribunal conforme al reiterado criterio jurisprudencial tiene como cierto el salario mínimo mensual establecido mediante Decreto Presidencial y fijado en la hoja de cálculo emitido por el Ministerio del Trabajo anexado a la demanda.

5) El tiempo de servicio prestado un (1) año, diez (10) meses y trece (13) días.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), a cancelar a la parte actora LUIGGI MENOLAN C.C., los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 105 días que al ser multiplicado por los salarios correspondiente y establecidos en la hoja de cálculo antes referida nos da un total de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.596.024,91).

• VACACIONES 2005: De conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 arroja un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50).

• BONO VACACIONAL 2005: De conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días de salario diario que al ser multiplicado por 17.077,50 arroja una cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.542,50).

• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 13,3 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 arroja un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 227.130.75).

• BONO VACACIONAL FRANCIONADO: De conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,6 días de salario diario a Bs. 17.077,50 arroja una cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 112.711,50).

• UTILIDADES 2005 PENDIENTE: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio prestado, corresponde 15 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 12.374,40 arroja un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 185.616,00).

• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio prestado, corresponde 13.33 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 14.221,90 arroja un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 189.577,92).

• SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Por el trabajador desde el 01 de agosto del 2005 hasta el 26 de octubre del 2006, reclamados en la demanda por un monto total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.327.483,00)

• Periodo 01-08-2005 al 31-01-2006, 06 meses x Bs. 371.232,00= 2.227.392,00

• Periodo 01-02-2006 al 30-04-2006, 03 meses x Bs. 426.917,00= 1.280.751,00

• Periodo 01-05-2006 al 31-08-2006, 04 meses x Bs. 465.750,00= 1.863.000,00

• Periodo 01-09-2006 al 26-10-2006, 01 mes 26 días Bs. 512.325,00= 956.340,00

Las cantidades antes descritas dan un total de NUEVE MILLONES CATORCE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 9.014.249,08), por concepto de Prestaciones Sociales, de los cual hay que debitarle la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) por concepto de preaviso omitido conforme al articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que equivale a 30 días de salario multiplicados por Bs. 17.077,50 salario diario. En consecuencia la empresa demandada esta condenada a pagar la cantidad total de OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.501.924,08), por concepto de Prestaciones Sociales.

Adicionalmente debe pagar los intereses por sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo. Igualmente debe pagar la corrección monetaria solicitada por el accionante, pero solo en caso de incumplimiento voluntario, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia, siendo las mismas vinculantes y de obligatorio acatamiento para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA).

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIGGI MENOLAN C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.157.157, en contra de la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), por Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se Condena a la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), a cancelar a la parte actora LUIGGI MENOLAN C.C., identificada en autos, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.501.924,08), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagas los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán determinado mediante experticia complementaria del fallo la cual realizara un único experto designado por el tribunal, quien tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación de antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela). Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

QUINTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 26 de octubre del año 2006, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.

SEPTIMO

Se condena en costa a la empresa ESTRUCTURA ESCALANTE HERMANOS C.A. (ESCA), por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los once (11) días del mes de A.d.D.M.S. (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

NOTA: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

MMMF/

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