Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy Treinta y Uno de (31) de Enero de Dos Mil Siete (2007), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), entre las ciudadanas C.S.G.R. Y N.G.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.585.003 y 4.790.264 respectivamente, asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. Francys A. Colina Vargas, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 104.556 y la abogada PALMIRA DÀTTORRE DAVALILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.484, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada empresa VIA VENETTO INDUSTRIAL C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, menciona las cláusulas, por la que se regirá el presente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandante en virtud del acuerdo celebrado le hizo entrega formal a cada uno de las actoras: ciudadana C.S.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.585.003, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), y a la ciudadana N.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.790.264, la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de prestaciones sociales reclamados en la presente demanda.

SEGUNDA

Las demandantes aceptan y manifiestan su conformidad con el la cantidad en dinero efectivo recibido en la audiencia, por conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio, lográndose así una transacción en la presente causa.

TERCERO

Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido las demandantes no tienen nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En Punto Fijo a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA TITULAR,

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

MMMF.

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