Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 12 de marzo de 2008

Años 197º y 149º

Vista la transacción judicial celebrada entre la abogada M.M.R.F., con Inpreabogado N° 34.197, actuando con el carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, CIUDADANA E.E.S.U., identificada en autos, carácter el suyo que consta en el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, el día 10/12/2007, anotado bajo el N° 59, Tomo 47, por una parte; y por la otra, los abogados V.M.M. y ROLMAN CARABALLO AVILA, con Inpreabogado Nos. 35.835 y 64.415, respectivamente, quienes proceden en su carácter de apoderados del ciudadano J.C.R., también identificado en autos, convienen en celebrar la presente transacción judicial con el propósito de dar por terminado este proceso, en los siguientes términos: Que la demandada reconoce adeudar a la parte demandante todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias y de plazo vencido especificadas en el decreto de intimación, derivada de una letra de cambio 1/1 emitida en fecha 15/12/2006, ascendiendo estas obligaciones al día 15/1/2008, a la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.389.666,66), hoy CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.389,66), cantidad ésta que comprende el monto de la letra de cambio y los intereses moratorios causados desde el día 15/1/2006 hasta el 15/1/2008, ambas fechas inclusive, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, el derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de la letra demandada, y la corrección monetaria solicitada por la parte demandante, calculada según los índices de precios al consumidor dados por el Banco Central de Venezuela; igualmente la parte demandada conviene en pagar a los abogados representantes de la parte actora sus honorarios profesionales, el cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.847.416,66) hoy DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 10.847,41), lo que sumado a la cantidad arriba determinada arroja un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.237.083,32), equivalentes a esta fecha a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.237,83); por lo que, a fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece en ese acto el pago de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000,oo) hoy CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 51.000,oo), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., el cual fue recibido por el apoderado de la parte demandante, abogado ROLMAN CARABALLO, ya identificado, y la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) hoy SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,oo) en dinero efectivo y de libre circulación legal en el país, también recibida por el mencionado apoderado actor. En base a todo lo anterior, los apoderados actores en nombre de los derechos e intereses de su representado, aceptan en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, y en los términos allí expresados, y solicitan se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 25/7/2002, bajo el N° 41, folios 195 al 197, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de ese año. Ahora bien, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el ciudadano J.C.R. contra la ciudadana E.E. SCHIEFERLE. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.

Expediente Nº 23.045

VVG/CL/milagros

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