Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000472

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, la ciudadana: A.M.A., titular de la cedula de identidad N° 9.325.663, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada A.L.L., titular de la cedula de identidad N° 3.267.449, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.244 y por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A por medio de su Apoderado Judicial Abg. J.F.V.F., titular de la cedula de identidad N° 13.158.349, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 88.423; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 1 al 6 de autos del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandante, riela escrito de promoción de pruebas:

  1. TESTIMONIALES:

    Conforme a lo previsto en el articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las testimoniales de los ciudadanos: E.J.R.A., O.J.D.T. y G.E.B.M. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.506.024, 4.658.241 y 10.401.346 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. DOCUMENTALES:

    1) Los consignados con el libelo de la demanda y que constan en autos, identificados desde la letra A hasta la D, que corresponden a:

    - Marcado “A” Poder Especial otorgado el 26-9-2007, cursante a los folios 22 y 23 de la pieza principal. SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Marcada “B” constancia de la institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) inserta al folio 07 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandante y no en los recaudos consignados con la demanda; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Marcada “C”, original de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por el Banco occidental de Descuento; la cual se encuentra inserta al folio 25 de autos y en el folio 08 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Marcada “D”, cálculo de liquidación de diferencias de Prestaciones Sociales, insertos al folio 26 de la pieza principal, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2) De las Tablas de Cálculos consignados con el libelo de demanda, referente a: Tabla Cálculos de Prestaciones Sociales Acumuladas en el folio 14; Tabla general por conceptos percibidos en Bolívares distribuidas en meses, en el folio 15 y en los cálculos de diferencias de prestaciones sociales; Tabla de conceptos percibidos, según recibos de pago, folio 16; Tabla descriptiva en el folio 17; SE DESECHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar manifiestamente contrario al principio de alteridad de la prueba según el cual la misma no puede emanar de la persona que pretende beneficiarse de la misma, aunado al hecho de que se trata de documentos que forman parte integrante del escrito libelar, que contiene los alegatos y pretensiones de la parte actora y mal pueden constituirse en un medio de prueba en el presente juicio y menos aún promovido por la misma demandante de autos.

    3) Original de la c.d.T., firmado por la Vicepresidente de Recursos Humanos del Banco BOD, inserta al folio 09 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante y al folio 24 de la pieza principal en copia simple; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    4) Comprobante del Cheque de gerencia N° 03232281 por concepto de pago de liquidación por Bs. 11.308.456,16 de fecha 26/10/2006; cursante al folio 16 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    5) Convención Colectiva incompleta, en 14 folios, inserta a los folios 4 al 24; ambos inclusive del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; se advierte que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, y el juez debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    6) Copia Simple de c.d.C.G.S., cursante al folio 25 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    7) Original de C.d.T. para el IVSS, de la trabajadora A.M.A., cursante a los folios 26 al 28 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    8) Modelo de Evaluación Personal, nivel no gerencial utilizado como medidor de eficiencia y cumplimiento de sus funciones, así como: a) comunicaciones “confidencial “ del Banco Occidental de Descuento; b) Invitaciones para el Acto de Reconocimientos por Años de Servicios, otorgados durante los años 1999, 2003, 2004; cursante a los folios 29 al 40 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    9) Comprobantes por concepto de pago de sueldo: 11 comprobantes del 2006; 15 comprobantes 2005; 13 comprobantes del 2004; 16 comprobantes del 2003; 15 comprobantes de 2002; 15 comprobantes del 2001; 14 comprobantes del 2000; 18 comprobantes del 1999; 17 comprobantes del 1998; 24 comprobantes del 1997; 28 comprobantes del 1996 ; 26 comprobantes del 1995; 26 comprobantes del 1994; 04 comprobantes del 1993; cursante a los folios 41 al 174 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante; este Tribunal advierte que fueron consignados 27 comprobantes del año 1996 y no 28; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. DECLARACIÓN DE PARTE:

    De conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven declaración de las partes a los efectos que el juez los interrogue en relación con el ingreso de la demandante a la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) en Valera Estado Trujillo. Sobre el particular se observa que la prueba de declaración de parte constituye una prueba reservada al juez de juicio, quien determinará en la audiencia oral, pública y contradictoria si considera necesaria su evacuación; razón por la cual, en modo alguno procede tal evacuación a solicitud de las partes, habida cuenta que ello la desnaturaliza; de allí que SE DESECHE, por ser manifiestamente ilegal, sin perjuicio de que durante la audiencia de juicio el Juez pueda hacer uso de la facultad de interrogar a cualquiera de las partes.

  4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicita de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal inste a la parte demandada a exhibir los siguientes documentos:

    1. La Convención Colectiva, donde se evidencia la autorización para la junta directiva de dicho Banco, en sesión de fecha 07 de agosto de 2002, que fue usada para los cálculos de las diferencias de Prestaciones Sociales que le adeudan a la extrabajadora, anexando ésta, ya que no le quisieron informar ni entregar la Convención Colectiva vigente; así como La Convención Colectiva vigente a la fecha del despido injustificado de la demandante para comparar con la Convención Colectiva que se anexa con este escrito de pruebas, que se utilizó para elaborar los cálculos de diferencias de prestaciones sociales. Para decidir se observa que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, y el juez debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. VALOR PROBATORIO.

    Insiste en hacer valer todos los derechos expresados, los puntos objetos de la demanda, los anexos, invocando y reproduciendo el merito probatorio de autos en cuanto favorezca a su reprensentada. En tal sentido se observa que el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales, planteado en términos genéricos, no constituye per se un medio de prueba válido, sino que forma parte del principio de la comunidad de la prueba que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A los folios 1 al 4 de autos del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandada, riela escrito de promoción de pruebas:

    1. TESTIMONIALES:

      Conforme a lo previsto en el articulo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las testimoniales de los ciudadanos: M.P. y C.Q. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.403.589 y 4.826.438 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    2. DOCUMENTALES

      Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo su apreciación en la definitiva:

      1) legajo constante de 2 folios útiles :

      - Marcado “A-1”, original de solicitud de Empleo suscrita por la accionante A.M.A. y recibida por la demandada en fecha 27 de Noviembre de 1989; cursante al folio 5 y su vuelto del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “A-2 “original de contrato de Trabajo firmado por la demandante con fecha 30 de noviembre de 1998, cursante al folio 6 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      2) legajo constante de 3 folios útiles:

      - Marcado “B” Original de Comprobante de Recepción y copia de la Participación de Despido de la demandante A.M.A. recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, en fecha 31 de Octubre de 2006, signado como asunto principal N° TP11-L-2006-000507; cursante a los folios del 7 al 9 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      3) Legajo constante de 5 folios útiles:

      - Marcado “C” histórico salarial de la demandante, cursante a los folios del 10 al 14 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      4) Legajo constante de 1 folio útiles:

      - Marcado “D” carta suscrita por la accionante A.M.A., cursante al folio 15 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      5) Legajo constante 15 folios útiles:

      - Marcados “E-1” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 16-12-1991; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 20-12-1991 por Bs. 5.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 16, 17,18 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcados “E-2” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 07-10-1992; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 09-10-1992 por Bs. 12.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 19, 20 y 21 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcados “E-3” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 10-03-1994; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 18-03-1994 por Bs. 40.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 22, 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcados “E-4” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 04-05-1995; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 12-05-1995 por Bs. 40.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 25, 26 y 27 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcados “E-5” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 30-10-1996; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 08-11-1996 por Bs. 50.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 28, 29 y 30 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      6) Legajo constante de 06 folios útiles:

      - Marcado “F-1” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 16-10-1998; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 23-10-1998 por Bs. 190.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 31, 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “F-2” Carta de solicitud de Anticipo sobre Prestaciones Sociales, suscrita por la demandante, en fecha 25-06-1999; recibo librado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en fecha 13-07-1999 por Bs. 263.000,00; y original de cotización, cursante a los folios 34, 35 y 36 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      7) Legajo constante de 06 folios útiles:

      - Marcado “G-1” Finiquito para Prestaciones de Antigüedad, suscrita por la demandante, en fecha 01-11-2006; cursante al folio 37 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “G-2” Estados de cuenta de Aportes de Fideicomiso N° 11110117316 Finiquito para Prestaciones de Antigüedad, a nombre de la demandante, donde la parte demandada liquido los fondos fiduciarios en fecha 29-11-2007, por la cantidad de Bs. 9.140.505,36; cursante a los folios 38 al 43 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      8) Legajo de 23 folios útiles:

      - Marcado “H-1” Solicitud de Vacaciones de fecha 20-05-91, suscrito por la demandante, correspondiente al año 1990 y Hoja de Liquidación de Vacaciones, por la cantidad de Bs. 7.570,75; cursante a los folios 44 al 46 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-2” Solicitud de Vacaciones de fecha 09-10-93, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 90-91; cursante al l folio 47 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-3” Solicitud de Vacaciones de fecha 09-11-93, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 92-93; cursante al l folio 48 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-4” Solicitud de Vacaciones de fecha 04-09-96, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 91-92; cursante al folio 49 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-5” Solicitud de Vacaciones de fecha 04-09-96, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 93-94; cursante al folio 50 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-6” Solicitud de Vacaciones de fecha 09-07-97, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 94-95; cursante al folio 51 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-7” Solicitud de Vacaciones de fecha 09-07-97, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 95-96; cursante al folio 52 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-8” Solicitud de Vacaciones de fecha 08-02-99, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 96-97; cursante al folio 53 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-9” Solicitud de Vacaciones de fecha 07-02-2000, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 97-98, 98-99; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 97-98 y 98-99 por las cantidades de Bs. 732.298,65 y Bs. 421.037,07 respectivamente; cursante a los folios 54 al 58 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-10” Solicitud de Vacaciones de fecha 24-09-2001, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 99-2000; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 99-2000 por las cantidades de Bs. 436.542,06; cursante a los folios 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-11” Solicitud de Vacaciones de fecha 22-04-2003, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 2002-2003; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 2002-2003 por las cantidades de Bs. 503.065,04; cursante a los folios 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-12” Solicitud de Vacaciones de fecha 27-11-2003, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 2001-2002; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 2001-2002 por las cantidades de Bs. 628.940,38; cursante a los folios 63 y 64 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-13” Solicitud de Vacaciones de fecha 01-09-2005, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 2002-2003 y 2003-2004; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes a los periodos 2002-2003 y 2003-2004 por las cantidades de Bs. 2.761.214,90; cursante a los folios 65, 66 y 67 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      - Marcado “H-14” Solicitud de Vacaciones de fecha 02-05-2006, suscrito por la demandante, correspondiente al periodo 2004-2005; y Hojas de Liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005 por las cantidades de Bs. 1.854.620,13; cursante a los folios 68 y 69 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      9) Marcado “I” Copia simple de Acta de Nacimiento N° 727 del año 2005, cursante al folio 70 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada.

      11) Marcado “K” Carta de Despido emitida por la demandada en fecha 27-10-2006 y suscrita como recibida por la demandante en fecha 01-11-2007, cursante al folio 125 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada. Este Tribunal advierte que la referida prueba fue igualmente promovida por la parte demandante y admitida ut supra la cual corre inserta al folio 07 de del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandante.

      10) Legajo de 74 folios útiles:

      Marcada “J” Convenciones Colectivas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A vigente durante la relación laboral; cursantes a los folios 71 al 174 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandada. Se advierte que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, y el juez debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      LA JUEZA DE JUICIO

      ABG. T.O.T.

      LA SECRETARIA

      ABG. MEURIS QUINTALE

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