Decisión nº PJ0022010000024 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2009-00056.

PARTE ACTORA: G.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.323

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la conciliación positiva lograda en la audiencia de conciliación en fase de ejecución celebrada el día de hoy 3 de marzo de 2010, entre el ciudadano G.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.323, parte actora asistido por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y el Abogado L.M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA); por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) de los cuales la empresa demandada le había dado anticipadamente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en la audiencia conciliatoria el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante y plenamente facultada para convenir hizo entrega formal a la parte actora dos (2) cheques el primero N° 42665988 a cargo de la cuenta corriente N° 0134-0086-55-0863147670, del banco BANESCO, de fecha 1 de febrero de 2010, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), y el segundo cheque N° 22503094 cargo de la cuenta corriente N° 0134-0073-31-0733061685, del banco BANESCO, de fecha 2 de marzo de 2010, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) ambos a favor de la parte actora por concepto de condenado por este tribunal en la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009. En tal sentido la parte actora manifiesto que recibió conforme y por lo tanto solicita al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el presente juicio deje sin efecto el decreto de ejecución y ordene el archivo definitivo.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONCILIACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO DE EJECUCIÓN dictado en la presente causa y una vez quede firme la presente homologación, se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, tres (3) de m.d.D.M.D. (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Siendo las 12:35 m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

Sentencia N° PJ00222010000024

MMMF/

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