Decisión nº PJ0042011000245 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000223.

DEMANDANTE: O.J.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16423744.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado EDDIEZ J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.- 70.023.

DEMANDADAS: GUARDIANES PRIVADOS COMPAÑÍA ANONIMA (GUAPRICA) e INVERSIONES COIMPRO, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CODEMANDADA GUARDIANES PRIVADOS COMPAÑÍA ANONIMA (GUARPRICA): Abogada C.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 20.917.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA INVERSIONES COIMPRO, C.A.: Abogada I.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 101.858.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Consta en autos que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), fue consignada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, suscrita por el apoderado judicial del actor, abogado EDDIEZ J.S.R., por la ciudadana M.J.V., en su condición de apoderada de la codemandada, GUARDIANES PRIVADOS COMPAÑÍA ANONIMA (GURPRICA) y asistida por la profesional del derecho C.M.J. y por la abogada I.J.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada INVERSIONES COIMPRO, C.A., mediante la cual manifiestan, de manera voluntaria y sin coacción alguna, de dar por terminado el presente asunto a través de una transacción laboral, acordando, entre otras cosas, que el pago es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), el cual se efectuó, en esa misma fecha, mediante signado con el Nro.- 27291874, girado contra la Cuenta Corriente signada con el Nro.- 0134 0408 94 4081015096, del Banco Banesco, de fecha 13/12/2011, emitido a favor actor, el cual fue entregado y recibido por el representante judicial del accionante, quien tiene facultad expresa para ello.

Así las cosas, es necesario que ésta alzada señala que siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006, los cuales establecen:

Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Artículo 9, Lit. b RLOT. “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)

  1. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.

Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita resaltado de esta alzada).

En consecuencia, esta Alzada luego de verificar que se ha dado cumplimiento con requisitos estipulado en la normativa establecida en los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nro.- 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Esta alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes; ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, toda vez que consta en autos el pago íntegro del monto acordado. Finalmente, éste ad quem, vista la transacción alcanzada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de publicar, en forma escrita, el texto íntegro del fallo emitido en fecha 19/12/2011 (F.02 y 03 de la II pieza), por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. J.C.V.

En igual fecha y siendo las 02:32 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. J.C.V.

OJRC/clau.-

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