Decisión nº PJ0052006000060 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 16 de Octubre del 2006.

196° Y 147 °

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000452

PARTE ACTORA: D.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.850.524.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C. y NORELYS AGÜIN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.067.620 y 13.328.560 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364 y 77.874.

DEMANDADAS: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Octubre de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 155-A; y TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), inscrita en el Registro Mercantil que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 1980, bajo el Nº 37, Tomo 53,folios 110 al 114.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA y M.R., titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 y 11.556.883, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369 y 84.771 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Lunes 16 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m, comparecen, la Abogado M.R. en su carácter de Apoderada Judicial de las Empresas demandadas, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., igualmente comparece la Abogado NORELYS AGÜIN, en su condición de Apoderada Judicial del actor D.A., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, adelantar la audiencia fijada para el día 23-10-2006, a las 10:00 am, renunciando al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual solicitan se considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Oído lo dicho por las partes, el Juez considera positivo lo solicitado, y vistos que se encuentran presentes las partes fija inmediatamente la Audiencia, y procede a impartir las normas que servirán de base para la realización de la misma. Iniciada la Audiencia, se reúne con ambas partes, y éstas deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada niega y rechaza que al trabajador le corresponda los siguientes conceptos demandados: 1) Indemnización del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues la relación de Trabajo terminó por finalización del contrato de obra. 2) Por concepto de Vacaciones anuales sólo se le debe la cantidad de 19,32 días por el salario básico y no como lo señalo en el libelo. 3) Por participación de los beneficios “utilidades” no le corresponde el monto demandado pues fue calculado en base a una antigüedad de un (1) año, cuando el trabajador conforme lo señala en el libelo este declara que tiene una antigüedad de 4 meses y Doce días por lo que le corresponde la cantidad de 27,32 días que es la fracción por los meses efectivamente trabajados, 4) por Cesta tickets solo se le adeuda 112 días y ofrece en cancelar el 0,25 % de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que le nació el derecho, esto es Bs. 29.400; 5) En cuanto al Refrigerio, la empresa niega que el trabajador tenga derecho a reclamar este concepto pues para hacerse acreedor conforme al contrato colectivo debe prestar en la segunda jornada de trabajo más de 5 horas continuas y estos no sobrepasan este limite, 6) En cuanto al Suministro de Agua Potable, niego y rechazo que se le deba una indemnización por este concepto pues mi representada si les suministraba el agua en la obra, 7) En cuanto al Suministro de Botas, Bragas y Dotación de Impermeables, niego y rechazo que mi representada adeude estos conceptos, pues si les proporcionó en su debida oportunidad dicho beneficio y en caso de adeudarle un suministro, este derecho solo puede reclamarse cuando se encuentra vigente la relación de trabajo, 8) En cuanto a Útiles, Herramientas, Materiales y Equipos de Seguridad, niego rechazo y contradigo que mi representada adeuda este concepto pues estos conceptos solo se pueden reclamar estando vigente la relación de trabajo, 9) En cuanto a la Cláusula Penal, niego y rechazo que al trabajador le corresponda esta indemnización SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la fecha de Ingreso fue el 10 de Marzo de 2005, y la fecha de egreso fue el 22 de Agosto de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico del trabajador era de Bs. 24.560, oo y el Salario Integral era de Bs. 32.942,49, en consecuencia la apoderada del actor acepta, que se le adeuda al trabajador por un tiempo de servicio de Cuatro (04) meses y Doce (12) días conforme al contrato colectivo; los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas 19,32 días de a razón de un salario de Bs. 24.560 para un total de Bs. 474.499,20. Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de un salario integral de Bs. 32.942,49 resulta Bs. 494.137,35; Utilidad Fraccionada 27,32 días a razón de un salario de Bs. 24.560,00 para un total de Bs. 670.979,20; Cesta Tickets 112 días para un total de Bs. 823.200,00 y Bs. 1.237.184,10 por concepto de diferencia de salario pendiente diario dando un total de Bs. 3.700.000,00. TERCERA: Con el fin de dar por terminados los planteamientos del EXTRABAJADOR alegados en el libelo, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya existido entre EL EXTRABAJADOR y la DEMANDADA, y/o cualquier sociedad relacionada con ésta, durante el período mencionado en la cláusula SEGUNDA de esta transacción. La demandada ofrece por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al trabajador, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL (Bs. 3.700.000,oo), que seran cancelado el día 18-10-2006. Las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder, señalados en la cláusula primera, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL (Bs. 3.700.000,oo). Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderado Judicial de la parte Demandada, la apoderada del trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma y reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

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