Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194º Y 145º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: C.R.R., titular de la cédula de identidad N° 9.006.029.-

Apoderados Judiciales: abogados M.L.P., JESUS BUTRON VERGEL Y A.B.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858

Demandado: A.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.324.564

Apoderado Judicial: abogados L.G.F. Y J.H.L.C., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 20.184 y 43.553.

Motivo: DIVORCIO CAUSAL 2° Y 3°

Exp. 05167.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.006.029, domiciliada en la ciudadana de Valera del Estado Trujillo, por intermedio de su apoderados judiciales M.L.P., JESUS BUTRON VERGEL Y A.B.R., inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.801, 117.481 y 121.328, quien demandó por divorcio 185 causales 2 y 3 del Código Civil al ciudadano A.A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.324.564, domiciliado en la Avenida 13 entre calles 7 y 8 apartamento s/n del Municipio Valera Estado Trujillo, alegando lo siguiente:

…Desde que contrajeron nupcias, la unión matrimonial se desarrolló en completa y total armonía, pero es el caso, ciudadana Juez, que desde el mes de octubre del año 2005, se ha hecho imposible que los ciudadanos C.R.R. Y A.M.E. continúen su vida en común, debido que el ciudadano A.A.M.E. ha asumido conductas agresivas, amenazando constantemente a mi representada e insultándola tanto en la casa como delante de los trabajadores de INVERSIONES ALMENCAR… tanto es así que en el mes de junio de 2006, mi representada en forma decidida acudió ante el órgano competente, como lo es la Fiscalia Tercera del ministerio Público, con sede en el Edif.. Alce, Piso 2 Valera, Estado Trujillo, para denunciarlo por agresión y maltrato. En la actualidad aunque continúen viviendo juntos, el ciudadano A.A.M.E. cuando le habla a mi representada es para agredirla psicológicamente y no quiere aportar dinero para la manutención del hogar… …

Con la demanda consignó los siguientes documentos:

  1. - folio 08, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: A.A.M.E. Y C.R.R., distinguida con el número 134, y levantada ante La Prefectura de la Parroquia el M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo. 2.- Copia certificada del acta de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna), distinguidas con el número 651, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia la B.d.M.V.d.E.T., la misma corre inserta al folio 21. 3.- Copia simple de documento de venta de un inmueble registrado bajo el Nro. 02, Tomo 04, Protocolo 1ro, inserto al folio 22. 4.-Documento de arrendamiento de un inmueble (folio 26). 5.- Copia certificada de un contrato de arrendamiento de un inmueble autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 03-10-2002, quedando inserto bajo el Nro. 30, tomo 90 de los libros de autenticaciones. 6.- Copia simple de documento de venta de un inmueble registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Valera quedando registrado bajo el N° 18, Tomo 8, Protocolo 1°. 7.- Copia simple de documento de venta registrado en fecha 06 de marzo de 2003, bajo el nro. 17, tomo 10, protocolo 1ro. Trimestre en curso. 8.- Copia simple de documento de registro de firma personal, denominada INVERSIONES ALMENCAR, registrado bajo el Nro. 86, libro 2, correspondiente al 4° trimestre del año 1995. 9.- Copia simple de documento de venta de un mueble autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, bajo el Nro. 19 tomo 13 de fecha 09-02-2005. 10.- Original de documento de venta por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 80 tomo 43. 11.- Original de documento de venta de un mueble autenticado por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida, quedó anotado bajo el Nro. 55, folios vuelto 74 al 76. (folio 48) 12.- Copia simple de libreta de ahorros de Corp Banca (folios 49 al 51). 13.- Vauche de depósito bancario del Banco Corp Banca (folio 52). 14.- Copia simple de estado de cuenta de Corp Banca (folio 53 y 54). 15.- Copia simple de libreta de ahorros del Banco Provincial (folios 55 al 58).

    Al folio 59 corre inserto auto de admisión de la demanda, librándose boleta de citación al demandado y la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta circunscripción judicial para practicar citación del ciudadano: A.A.M.E..

    En fecha 12-12-2006 el Tribunal dicta auto acordando abrir cuaderno de medidas, y en esa misma fecha se dictó auto acordando medidas preventivas.

    Consta al folio 67 al 74 resultas de citación del demandado de autos la misma fue agregada al expediente en fecha 26-02-2007.

    En fecha 27-02-2007, la Fiscal Octava del Ministerio Público se dio por notificada.

    En los días previamente señalados se produjeron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda.

    En fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal fijó audiencia oral de evacuación de pruebas.

    De los folios 85 al 92 se evidencia audiencia de evacuación de pruebas.

    Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

    DE LAS PRUEBAS

    Este Tribunal pasa a valorar las pruebas siguientes pruebas documentales:

  2. - folio 08, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: A.A.M.E. Y C.R.R., distinguida con el número 134, y levantada ante La Prefectura de la Parroquia el M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, y copia certificada del acta de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna), distinguidas con el número 651, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia la B.d.M.V.d.E.T., la misma corre inserta al folio 21, con tales documentos quedó probada la existencia del matrimonio y del hijo habido en el matrimonio, esta juzgadora le concede valor probatorio por ser un documentos de carácter público.

  3. - Copia simple de documento de venta de un inmueble registrado bajo el Nro. 02, Tomo 04, Protocolo 1ro, inserto al folio 22. 4.-Documento de arrendamiento de un inmueble (folio 26). 5.- Copia certificada de un contrato de arrendamiento de un inmueble Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 03-10-2002, quedando inserto bajo el Nro. 30, tomo 90 de los libros de autenticaciones. 6.- Copia simple de documento de venta de un inmueble registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Valera quedando registrado bajo el N° 18, Tomo 8, Protocolo 1°. 7.- Copia simple de documento de venta registrado en fecha 06 de marzo de 2003, bajo el nro. 17, tomo 10, protocolo 1ro. Trimestre en curso. 8.- Copia simple de documento de registro de firma personal, denominada INVERSIONES ALMENCAR, registrado bajo el Nro. 86, libro 2, correspondiente al 4° trimestre del año 1995. 9.- Copia simple de documento de venta de mueble notariado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, bajo el Nro. 19 tomo 13 de fecha 09-02-2005. 10.- Original de documento de venta por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 27 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 80 tomo 43. 11.- Original de documento de venta de un mueble autenticado por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida, quedó anotado bajo el Nro. 55, folios vuelto 74 al 76. (folio 48). Todos los documentos arriba mencionados corresponden a bienes adquiridos por los cónyuges durante la comunidad de gananciales, lo cual resulta irrelevante para la materia a decidir por este Tribunal, que no es otra que la procedencia o no del divorcio, sin pronunciarse sobre la liquidación de los bienes que es materia de los tribunales de primera instancia en lo civil.

  4. - En el acto de evacuación de pruebas consignó denuncia realizada por ante el Ministerio Público Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal instrumento demuestra que efectivamente el corre denuncia por ante la mencionada fiscalia y que lógicamente hacen imposible la vida en común entre ambos y así se decide.

    Esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas testimoniales de la siguiente manera:

  5. - La testigo M.M.Y., titular de la cédula de identidad N° 3.271.030, no incurrió en ningún tipo de contradicciones, al expresar que presenció cuando el ciudadano M.E.A.A., en reiteradas oportunidades realizó agresiones verbales contra la ciudadana R.C.R., y que en el mes de octubre de 2005, el mencionado ciudadano abandonó el hogar. Tal declaración se mantuvo hasta el final de las preguntas formuladas, por lo que el tribunal considera que tal testigo dice la verdad y así se valora.

  6. La testigo MORILLO G.L., titular de la cédula de identidad N° 3.105.205. El testimonio de la presente testigo se aprecia positivamente por haber sido conteste en su declaración, sin incurrir en ningún tipo de contradicción, demostrando un conocimiento real de los hechos que le fueron preguntados.

    MOTIVA

    El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes observaciones:

    El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

    Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vinculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Codigo Civil.

    En el presente caso la parte demandante, basa su pedimento en las causales segunda (2da) y tercera (3ra) del referido dispositivo legal “Abandono Voluntario” y los “excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

    En relación a la causal segunda el abandono se produce por violación de deberes específicos y pudiera decirse que se reduce ese incumplimiento a, la violación de los deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento; por los esposos y naturalmente incurren ambos en abandono cuando no contribuyen a las mutuas necesidades en la medida de sus recursos.

    En relación a la causal tercera ésta bastante amplia, si se quiere, puesto que abarca tres conductas lesivas a los deberes propios que impone el matrimonio. Establece la doctrina respecto a esta causal. Los excesos, son los actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física del cónyuge. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro. Injurias graves, es el ultraje al honor y a la dignidad del cónyuge afectado. Además, es preciso que reúnan la característica de graves, intencionales e injustificadas.

    Tales conductas, para que sean causas justificadas de rompimiento del vínculo matrimonial, a decir de nuestro legislador, deben ser en primer lugar “grave”, por supuesto intencional, de cierta forma reiterativas (aunque no necesariamente) y segundo “que hagan imposible la vida en común”. El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., define las conductas a que se contrae esta causal de divorcio así: Exceso: “fuera de limites. Abuso. Atropello. Acto ilícito”; Sevicia: “Crueldad excesiva. Trato cruel. La importancia jurídica del concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. Rébora define la sevicia como el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así; los limites del reciproco respeto que supone la vida en común…” ; Injuria: “agravio, ultraje de obra o de palabra”. En este sentido el autor N.P.P., en su obra “Causas de Divorcio” señala sobre el particular que los excesos constituyen “… una conducta violatoria de los deberes del matrimonio, que no configura totalmente ninguna de las otras causales (adulterio, abandono, etc.) manifestada en forma violenta y que no es necesario que se traduzca en una real amenaza para la vida del cónyuge inocente, y aun, sin que llegara a producir una verdadera lesión física; por su parte, la sevicia implica una intención dañosa dirigida a procurar una lesión física o moral en el otro cónyuge y que presupone la repetición sistemática de los hechos tendientes a la obtención de tal fin propuesto”.

    Consta en autos que la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público. En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dando por, contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° y del Código Civil, para ello promovió las testimoniales de las ciudadanas: M.M.Y. Y MORILLO G.L., y prueba documental.-

    Siendo la oportunidad legal para decidir en el presente juicio, se hace con fundamento en las siguientes motivaciones: 1) La Juzgadora ha revisado las actas de este procedimiento encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizada las testimoniales de los ciudadanas M.M.Y. Y MORILLO G.L., OBSERVA: Que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto al Abandono Voluntario y Los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común” de la cónyuge y previstas en las Causal Segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, y por ello les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

    Por las razones de hecho y de derecho impuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: C.R., contra A.A.M.E., fundamentado en el artículo 185 ordinal 2ª y 3 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

SEGUNDO

Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 03-05-1983, anotada con el N° 134.

TERCERO

La ciudadana: C.R.R., seguirá ejerciendo la guarda de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna) y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

CUARTO

Con respecto a la obligación alimentaria, este Tribunal fija la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) mensuales, la cual el ciudadano A.A.M.E., debe pasar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), en relación a régimen de visita podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, siempre y cuando tal visita no interfiera con los estudios del mismo.

QUINTO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

De conformidad con los artículos 506, y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a los ciudadanos Jefe del Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para fines legales, una vez que la misma se encuentre definitivamente firme.

Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de junio de 2007. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó en presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JLA/iah/Exp. 05167

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