Decisión nº 134-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196º y 147º

Presentado personalmente por la abogada M.G.M. C, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 46.650 en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de seis (06) folios útiles, en contra de firma personal “BAR EL RINCON DE LA LOBA” con Registro de Información Fiscal N° V-10845737-2; inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 54, Tomo 4-B, de fecha 27/04/1998, domiciliada en la avenida Universidad Paraíso vía principal la Cueva del Oso, San C.E.T., representa por el ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V- 10.845.737, en su condición de propietario, es deudor del Fisco Nacional por la cantidad total de: TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.152.500,oo) por concepto de multas que actualmente adeuda por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del deudor el ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-10.845.737, para que pague o compruebe que a pagado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• Solicita se decrete el embargo de los bienes propiedad del deudor conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T y se habrá el correspondiente cuaderno separado de la medida.

• La estimación de los intereses moratorios devengados por la falta de pago oportuno del monto exigido en las respectivas planillas de liquidación las cuales deben ser incluidas en el auto de admisión que contenga el Decreto de la medida conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T, quedando a salvo los intereses moratorios que se devenguen y se liquiden hasta que se lleve a cabo la total cancelación de la deuda pendiente, tal como lo establece el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. (F-01-06)

En fecha 14/08/2006, auto de entrada. (F-44)

En fecha 18/09/2006, decreto de intimación y de embargo. (F-45-46 y 52 al 54)

En fecha 29/09/2006; el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que se trasladó a la Avenida Universidad Paraíso Vía principal Cueva del oso, San C.E.T. a realizar la entrega respectiva de la boleta de intimación al ciudadano V.M.M.Á. siendo imposible realizar la entrega de la boleta de notificación. (F-55)

En fecha 02/10/2006, auto vista la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal R.A.R.V., en la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal del ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-10.845.737, en consecuencia se ordena que se librarse el mencionado cartel de intimación el cual sea publicado en el Diario La Nación de esta cuidad una vez por semana durante treinta días a darse por intimado conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F-60)

En fecha 15/12/2006, auto se recibió por correspondencia resulta. (F-63)

En fecha 26/01/2007; el ciudadano V.M.M.Á., en su carácter de propietario de la firma personal BAR EL RINCON DE LA LOBA, confirió poder apud Acta a la abogada O.d.C. titular de la cédula de identidad N° V-4.211.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 28.041, para que en su nombre y representación sea asistido, así mismo, presentó escrito de oposición en la Cual expone:

Que por cuanto cuarsa en su contra por ante este tribunal cobro de deudas tributarias se da por intimado en la presente causa, (..), consignando las panillas correspondientes de los comprobantes de los tributos demandados y cancelados, excepto el monto correspondiente,(…), a la cantidad de noventa y siete mil bolívares (Bs.97.000) las cual ya había sido pagada con anterioridad tal y como consta en el registro del SENIAT, y las planillas consignadas demuestran el pago de la deuda o cantidades demandadas SENIAT, y por lo expuesto solo falta cancelar las cantidades correspondientes por concepto de intereses lo que se realizará al momento en que el SENIAT emita las planillas correspondientes.

Que por cuanto se realizó el pago de las cantidades demandadas solicita que se levante la medida de embargo decretada, (...), manifestado su voluntad de cumplir con el pago de las deudas SENIAT; y en esta misma fecha la abogada O.d.C. plenamente identificada expuso que declara como domicilio procesal la Urbanización La Guayana, Avenida Club Demócrata N° 01, San Cristóbal, Estado Táchira. (F-72 al 73; y 84)

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 7al 9. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la abogada M.G.M. C, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 46.650 en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 10 al 12. Se encuentra copia del registro de Comercio de la firma personal “BAR EL RINCON DE LA LOBA”, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 54, Tomo 4-B, de fecha 27/04/1998.

A los folios 13 al 22. Se encuentran Resolución de Imposición de sanción Nros- GRTI/RLA/DF/4055004545, 4055004542, 4055001784, 4055001790, 40550001786, 4055001785, 4055001783, 4055001788, 4055004543, 4055004544, todas de fecha 22/12/2003.

A los folios 23 al 43. Se encuentran: a) intimación de pago de derechos pendientes N° 2006-027 de fecha 05 de mayo de 2006; b) planilla de calculo de intereses; c) planillas del sistema convenio III de las transacciones efectuadas entre: 01/01/2003 y 05/12/2005 por el SENIAT; d) planilla de consulta de morosos por R.I.F; e) planillas del sistema convenio III de las transacciones efectuadas entre: 01/01/2006 y 10/08/2006 por el SENIAT; f) fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente y comprobante provisional de Registro de Información Fiscal .

A los folios 135 al 165. Se encuentra escrito de Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-10.845.737, en su carácter de propietario de la firma personal BAR EL RINCON DE LA LOBA, a la abogada O.d.C. titular de la cédula de identidad N° V-4.211.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 28.041, para que en su nombre y representación sea asistido.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que el ciudadano V.M.M.Á., en su carácter de propietario de la de la firma personal BAR EL RINCON DE LA LOBA, canceló la cantidad correspondiente a las multas provenientes del incumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales; quedando pendientes por cancelar los intereses moratorios generados de la deuda cancelada.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Esta juzgadora observa que el ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-10.845.737, en su carácter de propietario de la firma personal BAR EL RINCON DE LA LOBA, canceló las planillas correspondientes a las multas impuestas de los meses octubre de 2000, enero, marzo, abril y mayo, junio, agosto del año 2003 por presentación extemporánea del Impuesto al Valor Agregado; por presentación extemporánea del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal entre el 01/01/2001 al 31/12/2001, y por omisión de la declaración de Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal 01/01/2001al 31/12/2001 y 01/01/2002 al 31/12/2002, como se evidencia a los folios 74 al 82 por un monto pagado de Bs.3.055.500 en fecha 26/01/2007; así mismo se encuentra anexo al folio 83 el reporte del SIVIC en el cual se indica que canceló la cantidad de Bs. 97.000 correspondiente al periodo 06/2003, siendo pagado en su totalidad las multas impuestas por la cantidad de Bs. 3.152.500,00 como lo indica la intimación de pago de derechos pendientes N° 2006-027 de fecha 05 de mayo de 2006 .

Sin embargo, los intereses moratorios generados por las multas aún no han sido cancelados, ordenándose a la Administración Tributaria emitir las planillas correspondientes a los intereses moratorios siendo calculados hasta la fecha de pago del 26-01-2007 y 10-10-2006 para la multa de Bs. 97.000. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida de embargo se resolverá en el cuaderno separado del correspondiente expediente. Y así se decide.

No hay condena en costas por cuanto no hubo traba de la litis.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -PROCEDENTE EL JUICIO EJECUTIVO, intentado por la representante de República la abogada M.G.M. C, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 46.650, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acreditado el pago de la obligación principal demanda por el ciudadano V.M.M.Á., titular de la cédula de identidad N° V-10.845.737, en su carácter de propietario de la firma personal BAR EL RINCON DE LA LOBA, canceló las planillas en su totalidad las multas impuestas por la cantidad de Bs. 3.152.500,00.

  2. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir planillas correspondientes a los intereses moratorios de los títulos ejecutivos cancelados en fecha 26-01-2007 y 10-10-2006 .

  3. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto no hubo traba de la litis.

  4. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0443-07 y 0444-07, siendo las dos (2:00) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1205

ABCS/anamaría

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