Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoDesalojo (Agrario)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivo de demanda presentada por el ciudadano V.M.B., venezolano, mayor de edad, agricultor y titular de la Cédula de Identidad Nº 386.583 debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del Estado Carabobo, abogada H.A.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.974 por DESOCUPACIÒN O DESALOJO DE FUNDO sobre un lote de terreno denominado LOS CHAGUARAMOS, ubicado en el sector Hacienda Guillermina, Parroquia B.S.d.M.P.C.d.E.C., constante de una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (5.914 M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Villa Herminia; SUR: Carretera interna Pittiguao; ESTE: Terreno ocupado por L.A. y OESTE: Terreno ocupado por L.L.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales sexto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a las ciudadanas HEMILY G.F.A., G.I.A. y ADRIANNY FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.108.051, 8.602.030 y 20.664.056 respectivamente domiciliadas en Los Chaguaramos, sector Hacienda Guillermina, Parroquia B.S.d.M.P.C.d.E.C., para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Téstese. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 49-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 49-2014.

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