Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veinte de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : MP21-R-2005-000022

DEMANDANTE L.E.M.R.

DEMANDADO P.F.G.

ACCION DEMANDA CIVIL

Recibido como ha sido en este Tribunal, decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda mediante la cual ordena a este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que ejecute la decisión dictada por esa Instancia Superior mediante la cual acordó CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. M.D.P., en representación de los ciudadanos L.M. y M.B., entendiendo este Tribunal Segundo de Juicio, que por cuanto el referido recurso fue propuesto ante la inadmisibilidad de la acción civil y que como consecuencia de la declaración con lugar del referido recurso debe ser admitida la demanda civil intentada por el accionante y en consecuencia, en cumplimiento de lo ordenado por el superior Despacho, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ADMITE la demanda por Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicio con fundamento en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal presentara ante este Tribunal por el ciudadano L.E.M.R. y por ello conforme al contenido del artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes especificaciones:

PRIMERO

DEMANDADO: F.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Funchal, Portugal, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Baralt, Edificio Framar, Pent Hoyse, Esquina de Bucare, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número 14.906.288.

DEMANDANTE: L.E.M.R., venezolano, de profesión Técnico Electricista, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad número V-3.012.573, con domicilio en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, barrio La Horguilla, Callejón Bolívar, casa número 180-00, identificado con la cédula de identidad número 3.012.573.

SEGUNDO

Admitida como ha sido la demanda presentada por Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios presentada por el ciudadano L.E.M.R., en contra del ciudadano P.F., conforme al contenido del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse firme la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 03-03-05, mediante la cual condenó al aquí demandado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de M.B.O.J., en consecuencia por considerar que el aquí demandante, acredita la condición de Victima y ORDENA al ciudadano F.G.P. la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del hecho punible por el cual fue condenado por este Tribunal, daños éstos que fueron especificados en libelo de demanda presentada por el demandante, en los siguientes términos:

  1. - Por UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.290.000,oo) que es el monto de la marca Yamaha, color azul modelo DT 125.

  2. - Por DOSCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 204.305.587,20), que es el lucro que dejó de producir el ciudadano O.M.B., calculado en función de la edad que tenía en el momento de su fallecimiento, y el promedio de vida estimado en 74 años de edad.

  3. - Por Por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) por concepto del resarcimiento del daño moral causado a su familia.

  4. - Por el pago de las costas procesales previstas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Los conceptos anteriores fueron estimados por el demando en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 410.000.000,oo).

TERCERO

Como consecuencia de los anteriores conceptos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, INTIMA al ciudadano P.F.G., antes identificado a indemnizar al ciudadano L.E.M.R., también antes identificado, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 410.000.000,oo) por concepto de RESTITUCION Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, causados como consecuencia del hecho punible que fuera objeto de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-03-05 por este Tribunal la cual quedara definitivamente firme según auto de fecha 31-03-05, mediante la cual fue condenado el ahora demandado como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, conforme al contenido del artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de O.M., según asunto signado con el número MK21-P-2001-00027, de conformidad con lo estipulado en los artículos 49, 422 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con la estipulación contenida en el artículo 426 ordinal 3°, se da al demandado P.F.G. un plazo de diez (10) dias hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación efectiva, para que concurra ante este Tribunal a objetar la Demanda cuyo pago se intima a través del presente Decreto Intimatorio , en consecuencia, cítese en la siguiente dirección: Centro Comercial Los Samanes, Charallave, Estado Miranda y entréguesele la correspondiente compulsa con la respectiva citación. CUMPLASE.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. S.P.

Seguidamente se diíó cumplimiento a lo aquí acordado.

ABG. S.P.

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