Decisión nº PJ0112014000020 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, a los veintiún (21) días del mes enero de dos mil 2014

203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001183

DEMANDANTE: M.J. PALACIOS Y OTROS.

ABOGADO ASISTENTE: K.V. y FRADORAMA MONAGAS.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA LA PROSPERIDAD CORPROS C.A.,

DEMANDADO SOLIDARIO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha dos (02) de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos M.P., J.C.P., J.M.D.R. y C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.366.089, 12.149.485, 11.206.910, 8.356.168 y 12.155.667 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas K.V. y FRADORAMA MONAGAS J.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 98.996 y 153.920 respectivamente, e interponen demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra CONSTRUCTORA LA PROSPERIDAD CORPROS C.A., y Solidariamente INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha siete (07) de agosto de 2012; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada y el exhorto respectivo; en fecha cinco (05) octubre de 2012, comparece el ciudadano C.C., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), y consigna cartel dirigido al Procurador General de la Republica, con resultados positivos. Seguidamente el día diez (10) de octubre de 2012, comparece el ciudadano R.V., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que se dirigido al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con resultado positivo. Recibiéndose en echa primero (01) de noviembre 2012, las resultas provenientes de la Procuraduría General de la Republica, en fecha dos (02) noviembre de 2012, comparece el ciudadano R.V., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia que se traslado a la sede del Instituto Postal Telegráfico a los fines de remitir exhorto al Jefe de URDD del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la notificación a la demandada Constructora La Prosperidad. Pues bien esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento, a los demandantes, al Procurador General de la Republica y al Instituto Nacional de la Vivienda. Las cuales cursan en el expediente con resultados positivos.

Es por lo que en fecha veinte (20) mayo 2013, esta juzgadora ordena autos e insta a los demandante para que consignen la dirección de la empresa Constructora La Prosperidad (COPROS, C.A)

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 02 de agosto de 2012, fecha en la que los demandantes comparecieron a interponer su pretensión, sin que hasta la fecha la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 02 de agosto de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Notifíquese al Procurador General de la Republica y al Instituto Nacional de Vivienda de la Presente decisión. Publíquese, Notifíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.E.G.L.S. (a),

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 4:10 p.m., conste.

La Secretario (a),

Abg.

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