Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoIntimacion

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: J.M.D.G..

Apoderada del demandante: Abogado D.R.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38793, con domicilio en la 5ta avenida, esquina calle 13, Edificio Los Mirtos, piso 6, oficina 6-1, San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandado: R.L.E.A..

Motivo: Procedimiento de Intimación-Incidencia-Apelación del auto de fecha 31 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que niega nueva oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos J.L.P., M.L. y A.E.S.M..

En el juicio seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por J.M.D.G., contra R.L.E.A., por intimación, surge incidencia al apelar la representación del demandante, del auto que niega fijar nueva oportunidad para oír las testimoniales de J.L.P., M.L. y A.E.S.M., en las que aparece:

1) Escrito de fecha 02 de febrero de 2005, suscrito por la representación del demandante, en el que promueve pruebas (fs. 1-3); 2) Auto de fecha 15 de febrero de 2005, en el que el a quo se pronuncia con respecto a la oposición hecha por la representación del demandado (fs. 7-8); 3) diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, en el que la representación del demandante apela de la inadmisión de la prueba de exhibición promovida en el numeral IV del escrito de pruebas (f. 9); 4) auto mediante el cual el a quo oye la apelación en un solo efecto (f. 10); 5) auto de fecha 31 de marzo de 2005, mediante el cual el a quo niega nueva oportunidad para oír la testimonial de J.L.P., M.L. y A.E.S.M. (fs. 12-13); 6) diligencia en la que la representación del demandante apela del auto de fecha 31 de marzo de 2005 (f. 14); es oída en un solo efecto y remitidas las actuaciones conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 15); es recibido en esta alzada el 24 de mayo de 2005 (f. 18).

En escrito de fecha 7 de junio de 2005, la representación del demandante expresa que el 22 de febrero de 2005, apela del auto de admisión de las pruebas, sólo en lo que respecta a la prueba de exhibición, posteriormente el 04 de abril de 2005, apela del auto dictado el 31 de marzo de 2005, que niega el pedimento de fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, que con tal negativa se le violenta el debido proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, que los artículos 483 y 400 del Código de Procedimiento Civil, señalan que se puede solicitar nuevo día y hora para oír al testigo contumaz de la primera oportunidad, siempre que el lapso de evacuación de pruebas no haya concluido, que el auto de instancia no fundamenta su negativa ; finalmente solicita se declare con lugar la apelación, se revoque el auto de fecha 31 de marzo de 2005 y ordene que se fije nueva oportunidad para oír los testigos (fs. 20-22).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta contra la determinación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 31 de marzo de 2005, que niega nueva oportunidad para oír la testimonial de J.L.P., M.L. y A.E.S.M. y el auto de fecha 15 de febrero de 2005, que niega la prueba de exhibición promovida por la parte demandante en el numeral sexto del escrito de pruebas, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba de exhibición, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento...

De la revisión hecha al escrito promocional de la parte accionante, se observa que la parte no demostró uno de los requisitos que establece la norma en comento, es decir, el medio de prueba que constituya la presunción grave que el instrumento cuya exhibición se pide está en poder del requerido. Así se resuelve.

Respecto a la apelación del auto de fecha 31 de marzo de 2005, el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 483. Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.

De la norma transcrita, se infiere claramente que si en la oportunidad señalada, no comparece algún testigo podrá la parte promovente solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Así las cosas, esta Juzgadora en apego a la norma adjetiva antes señalada, observa que la decisión apelada vulnera los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el lapso de pruebas no había precluido y por lo tanto podía solicitar, la parte, la fijación de nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos por la parte accionante, en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración de los testigos J.L.P., M.L. y A.E.S.M., promovido por la parte accionante, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, en diligencia de fecha 04 de abril de 2005; en consecuencia, ordena al a quo fijar día y hora para la evacuación de la declaración de los testigos J.L.P., M.L. y A.E.S.M., promovidos por la parte accionante, en la oportunidad de promoción de pruebas y sin lugar la apelación interpuesta por la accionante, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2005.

Segundo

Queda revocado el auto, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el 31 de marzo de 2005 y confirmado el auto de fecha 15 de febrero de 2005, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de exhibición.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

A.Y.C.R.

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.

Exp. N° 5685

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