Decisión nº 657-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 146º

San Cristóbal 04 de Noviembre de 2005

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, por la abogada G.E.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.738, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso ante este Tribunal DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA solicitando medidas de: A) EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, B) EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIEN MUEBLE (SALDO CUENTA BANCARIA) C) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLE; y D) CAUTELAR INNOMINADA sobre bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL BINGO COPACABANA C.A., representada por los ciudadanos A.R.C.D., titular de la cédula de identidad número V-3.996.975, en su carácter de Director Presidente y la ciudadana J.R.P.D.C., titular de la cédula de identidad número V-9.032.817, en su carácter de Director Gerente, ambos también en su condición de responsables solidarios ante la República por las deudas tributarias del contribuyente, a los fines de evitar la insolvencia de la Sociedad Mercantil respecto de los bienes que constituyen su patrimonio y que perjudique a la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11/08/2005, Este Tribunal Superior Contenciosos Tributario de la Región los Andes decreto la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Bingo Copacabana C.A. (F.10).

En fecha 20/09/2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ejecuto la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad la sociedad mercantil Bingo Copacabana C.A. (F.14 al 37).

En fecha 17/10/2005, se hizo presente en este tribunal el ciudadano J.A.C.A., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.445, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Promotora Starwin, C.A., consignando escrito de oposición a la medida decretada de embargo preventivo practicado en la presente causa. (F. 38 al 44).

En fecha 18/10/2005, el ciudadano J.A.C.A., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Promotora Starwin, C.A., compareció ante este tribunal a los fines de modificar la solicitud de oposición a la medida cautelar que presento el día diecisiete (17) de octubre de 2005, en el sentido de que las máquinas marca IGT seriales nros. 1022881, 1022873, 1022751, 1023149, 1022867, 1023353, 1022331, 1023319, ya que ya no son propiedad de su poderante, a tal efecto tales seriales no deberán ser tomados en cuenta para la oposición. (F. 99)

En fecha 02/11/2005, la ciudadana G.C. O, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de pruebas en la presente causa. (F. 100 al 105)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Del folio 45 al 46, consta en el expediente copia certificada del Poder otorgado por el ciudadano E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.087.645, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA STARWIN, C.A., al ciudadano J.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.901.013, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.445, para que en nombre de su representada y actuando conjunta o separadamente, represente, sostenga y defienda sus acciones, intereses y derechos en todos los asuntos administrativos o judiciales que se le pudieran presentar en relación a la medida cautelar que fuera dictada y cursa por ante este Tribunal. En tal sentido se valora de conformidad con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de el se desprende el carácter con el que actúa el mencionado abogado.

Del folio 47 al 58, se encuentra copia de la declaración de importación No. 002627 de fecha 19 de julio de 1999, con sus respectivas facturas, certificados de origen, acta de reconocimiento, declaración forma 80, determinación de derechos de importación, presentada por ante la Aduana Principal de le Guamache, debidamente certificada por el Gerente el día 04 de octubre de 2005.

Del folio 59 al 75, se encuentra copia de la declaración de importación No. 29412 de fecha 17 de julio del 2000, con sus respectivas facturas, declaración forma 80, determinación de derechos de importación, forma 81, planilla de liquidación de gravámenes, presentada por ante la Aduana Principal de la Guaira, debidamente certificada por su Gerente el día 01 de septiembre del 2005.

Del folio 76 al 98, copia de la declaración de importación No. 33835 de fecha 03 de agosto del 2000, con sus respectivas facturas, declaración forma 80, determinación de derechos de importación, forma 81, planillas de liquidación de gravámenes, presentada por ante la Aduana Principal de la Guaira, debidamente certificada por su Gerente el día 01 de septiembre de 2005.

Vistos los anteriores documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio como documentos administrativos revestidos de la presunción de legalidad y veracidad, y sirven para probar el carácter de propietario que posee la sociedad mercantil Promotora Starwin, C.A., sobre dichas máquinas traganíqueles las cuales fueron objeto de embargo preventivo.

Una vez determinado su valor probatorio, se puede concluir que la presente decisión se circunscribe a determinar si es procedente la oposición al embargo realizada por el abogado J.A.C.A. en representación de la Sociedad Mercantil Promotora Starwin, C.A.

Sobre este punto, es necesario analizar la disposición del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

La abogada G.C. O, representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de pruebas, a la oposición realizada por el representante de la sociedad mercantil Promotora Starwin C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Omissis…

“En primer lugar, con respecto al escrito de oposición presentado por la empresa “PROMOTORA STARWIN C.A.”, en fecha 17/10/2005 se observa, que el representante judicial de la empresa citada presenta como prueba de la propiedad sobre las máquinas, las declaraciones y/o manifiestos de importación de aduanas.

Al respecto en sentencia de este honorable Tribunal de fecha 01/11/2004, caso R.S.M. con ocasión de la oposición al embargo formulada por terceros, en la cual los terceros opositores presentaron también como prueba de la propiedad los manifiestos de importación de las aduanas, este Tribunal considero lo que a la letra se transcribe. “los documentos consignados por los terceros opositores “… no constituyen documentos fehacientes que acrediten la propiedad sobre los bienes embargados…” a tenor de lo dispuesto en el texto del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya señalado.” (Subrayado propio).

En efecto de la revisión realizada a los recaudos que conforman el escrito de oposición el representante de la empresa se limitó a presentar los manifiestos de importación en aduanas, los cuales no llenan los extremos del artículo 546 antes citado, esto es, no constituyen documentos fehacientes que acrediten propiedad, aunado al hecho que el tercero que pretende la propiedad de los bienes embargados no se encontraba en posesión legítima de los mismos, y prueba de ello lo constituye el acta de embargo de fecha 20 de Septiembre de 2005 que corre agregada al cuaderno de medidas, de la cual se evidencia que las máquinas traganíqueles embargadas se encontraban en posesión de la demandada “BINGO COPACABANA C.A.”, razones por las cuales la oposición formulada por el tercero no cumple los requisitos exigidos, por cuanto el tercero no se encuentra en verdadera posesión sobre los bienes embargados en virtud que no presenta documento fehaciente que le acredite propiedad sobre las máquinas, sino que por el contrario consignan los manifiestos de importación y las declaraciones de valor de en aduanas, las cuales no constituye prueba fehaciente de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, y así solicito sea declarado por este honorable Tribunal.”

En cuanto a las facturas de propiedad de las máquinas, promovidas por el apoderado de la Sociedad Mercantil, es necesario conocer los requisitos que la misma deben contener, a continuación lo expresado por Fraga Sánchez & Asociados en cuanto a la factura fiscal extranjera:

… (omissis)

La factura fiscal extranjera es el documento que comprueba la realización de una operación comercial fuera del territorio nacional, la cual puede tener incidencia en la determinación de las obligaciones tributarias del receptor de la factura en Venezuela y, por ende, surte efectos frente a la Administración Tributaria.

De la definición citada podemos extraer los siguientes elementos:

  1. La factura fiscal extranjera no necesariamente debe denominarse “Factura”, ya que ello dependerá de la denominación que a tales documentos se le atribuya en el país extranjero en el cual se emitió la misma.

  2. Debe comprobar la materialización de una operación comercial, ya se trate de la compra de un bien o de la prestación de un servicio en el exterior.

  3. Es emitida en un país extranjero, esto es, en el país en el cual se realizó la operación comercial.

  4. Su emisión debe cumplir con la normativa vigente en el país donde se expida la misma. Corresponderá a la Administración Tributaria controlar que la factura extranjera cumpla con los requisitos normativos del país en el cual se emitió y, en el supuesto que se cuestione el cumplimiento de la normativa del país extranjero, la Administración Tributaria deberá expresar cual es la regulación del otro país que se incumplió al emitir la factura.

  5. Este documento, a pesar de emitirse en el exterior, surte efectos probatorios frente a la Administración Tributaria en Venezuela, en la medida en que la operación comercial realizada en el extranjero incida en la determinación de obligaciones tributarias del contribuyente receptor de la factura en Venezuela, es decir, cuando sirva de soporte documental del costo o gasto deducible en el país.

La ley exige como prueba del derecho de propiedad, documento oponible a terceros ajenos a la relación sustancial, de igual forma consta en el expediente a los folios (48, 49, 62, 70) copias certificadas de los respectivos manifiestos de importación y declaración de valor, de los cuales se desprende que tales bienes fueron ingresados legalmente al país cumpliendo los requisitos aduanales y son propiedad de la sociedad mercantil Promotora Starwin, C.A., en tal sentido, los documentos presentados en el presente caso cumplen con tales requerimientos, probando que las máquinas son propiedad de la sociedad mercantil Promotora Starwin, C.A., y así se decide.

En lo manifestado por la representante de la República en cuanto al caso R.S.M., se le advierte que la negación del manifiesto de importación como documento fehaciente obedeció a que el mismo estaba soportado por facturas de compra de piezas usadas, es decir repuestos y la oposición se refería de la propiedad de la motocicleta, la cual no la soportaba la factura anexa al manifiesto, hechos completamente distintos al caso de autos, por tal motivo no se le otorgo ningún valor probatorio al respectivo manifiesto de importación.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR OPOSICIÓN opuesta por el abogado J.A.C.A., venezolano, títular de la Cédula de identidad N° V- 6.901.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.445, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Promotora Starwin, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1997, según poder otorgado por el ciudadano E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.087.645, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, realizado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Septiembre de 2005, en consecuencia:

• SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre veinticuatro máquinas traganíqueles seriales: 958414, 958421, 958422, 958423, 958424, 958425, 958432, 958434, 958436, 958438, 958439, 958446, 958449, 958450, 1022714, 1022719, 1023344, 1022717, 1022730, 1025534, 1025537, 1025543, 1025544 y 1025546, bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Promotora Starwin, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1997, bajo el No. 26, tomo 427-A..

• Se ordena oficiar al Depositario Judicial, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo.

• No hay condena en costas porque no hubo vencimiento total.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio Nros. 7310, 7311, 7312, siendo las 2:30 de la Tarde se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp.0894

ABCS/Jamd

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