Decisión nº 699-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 146º

En fecha 04 de agosto de 2005, la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela interpuso acción de Juicio Ejecutivo ante este Tribunal, en contra de la Sociedad Mercantil “Constructora Jemaca C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 2-A, de fecha 17 de enero de 1991, representada por los ciudadanos J.M.C.B., G.J.A.D.C., deudores del Fisco Nacional de las cantidades:

• TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 37.725.358,00), por concepto de diferencia de impuesto a pagar y multas provenientes del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

• TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 32.736.154,26), por concepto de intereses estimados hasta la fecha y los que se generen al momento de la cancelación total de la deuda, así como también las costas calculadas en un 10% del valor demandado.

En fecha 08 de agosto de 2005, se libró cartel de intimación, boleta de intimación, medida de embargo ejecutivo y medida innominada a la Sociedad Mercantil Constructora Jamaica C.A, (f.- 85 -100).

En fecha 21 de septiembre de 2005, la Juez temporal de este despacho A.B.C.S., se avocó al conocimiento de la presente causa. (f.- 101)

En fecha 02 de noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Nell K.M., consignó copias simples del Registro Mercantil y acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil Constructora Jamaica C.A, certificadas por la suscrita secretaria de este tribunal (f.- 105 -151).

En fecha 08 de noviembre de 2005, los ciudadanos J.M.C.B.G.J.A.D.C., se hicieron presente en este tribunal a los fines de consignar copias de las planillas de liquidación canceladas Nros. 01100233000170, 0100233000172, 0100233000169, 0100233000174, 01000233000171, 0100233000173, 0100233000168, planillas correspondiente a la deuda principal, (f.- 152- 166).

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 10 al 12, rielan copias certificadas del poder, en el cual el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Nell K.M.P., para que represente los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y en la cual prueba el carácter con el que actúa.

Del folio 13 al 42, corren insertas copias certificadas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia que los ciudadanos J.M.C.B. y G.J.A.d.C., tienen el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil Constructora Jemaca C.A.

Del folio 12 al 21, se encuentran copias certificadas de: a) providencia administrativa, b) acta de requerimiento, c)acta de recepción, d) informe fiscal, e) Resolución 191 C.O.T, f) investigación fiscal, g) descargos, h) planillas de liquidación, i) tabla de cálculo de intereses moratorios, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la cual se demuestra el procedimiento utilizado por la Administración para la determinación de la infracción cometida por la Sociedad Mercantil y que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de multas por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, así como también la generación de intereses moratorios, en tal sentido, por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y veracidad de los actos administrativos.

Todos lo documentales mencionados son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por demostrar que en efecto existe una deuda con el fisco nacional, y diferencia de impuesto a pagar por incumplimiento de deberes formales, así como también la cualidad de los ciudadanos demandados, y el carácter con que actúa la representante de la República Bolivariana de Venezuela.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 02 de noviembre de 2005, se presentaron ante este tribunal los representantes de la Sociedad Mercantil Constructora Jamaica C.A, a los fines de y darse por intimados, en el presente juicio ejecutivo, consignando los correspondientes comprobantes de pago de la deuda que tenían pendiente con la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, cabe destacar que aun cuando la deuda fue cancelada de forma voluntaria, fue a consecuencia del proceso judicial llevado por ante este tribunal, ejercido por la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el presente Juicio Ejecutivo debe declararse con lugar, y así se decide.

En cuanto a los intereses moratorios, deben ser calculados por la Administración tributaria y por cuanto cumplió dentro del plazo legal otorgado por el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, no hay lugar a costas, y así se decide.

DECISION:

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO INCOADO POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra Sociedad Mercantil “Constructora Jemaca C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 2-A, de fecha 17 de enero de 1991, representada por los ciudadanos J.M.C.B.G.J.A.D.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 2.814.665 y 4.091.333, respectivamente, en consecuencia se condena al pago de los Intereses Moratorios demandados por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES STECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEI CENTIMOS (Bs. 32.736.154,26) estimados al 02-08-2005, y los que se causaron hasta la cancelación de la deuda.

  2. SE ORDENA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, REALIZAR EL RESPECTIVO CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS, Y EMITIR LA PLANILLA RESPECTIVA.

  3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

  4. - De conformidad De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 7581 y 7582, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0886

ABCS/Yully

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