Decisión nº 352-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 25/04/2008, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 8)

En fecha 30/04/2008, se decretó la intimación y medida de embargo ejecutivo y medida innominadas. (F- 42 al 55)

En fecha 12/05/2008, la juez titular de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.. (F- 56)

En fecha 23/05/2008, Por auto se ordenó librar cartel de intimación. (F- 72

En fecha 21/10/2008, Por auto se ordenó agregar cinco (5) ejemplares del Diario La Nación, en las cuales se publicó cartel de intimación, consignados por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 88 al 93)

En fecha 03/04/2009, por auto se acordó nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado D.M.B., titular de la cédula de identidad N° 13. 148.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.786. (F-95)

En fecha 13/05/2009, acta de juramentación como defensor Ad- Litem a la abogado D.M.B., titular de la cédula de identidad N° 13. 148.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.786. (F-98)

En fecha 20/05/2009, el defensor Ad Litem realizó oposición (F-114 al 115)

En fecha 26/05/2009, la representante de la República realizó oposición (F-104 al 105)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 8 al 10; copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye al Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 12 al 19; Acta constitutiva del Registro Mercantil perteneciente a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES YAÑEZ C.A., constituida bajo el N° 72, Tomo 12-A, en fecha 09/09/1997.

Al folio 20; Reporte Sivit.

Del folio 21 al 36; Constancia de notificación de las planillas de liquidación, donde no se dejó constancia por quien fueron firmadas.

Al folio 37; Resultado de la Gestión de cobro de derechos pendientes.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil, antes mencionada, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas., Código Orgánico Tributario, Timbre Fiscal, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Activos Empresariales.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor Ad-Litem consigno escrito de oposición en la cual expone que encontrándose dentro del lapso legal para formular oposición, con base legal en el artículo 294 segundo parte, en concordancia con los artículos 162, 163, 164 y 165 de Código Orgánico Tributario alegando de esta manera que la notificación no se ha practicado como es debido.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se desprende que la funcionaria autorizada por la administración tributaria practicó la notificación a la contribuyente en una persona que no se identifica, cabe señalar, una lectura concatenada de los siguientes artículos, el cual, establece las formas en que deben ser practicadas las notificaciones. Veámoslos:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.294

  2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

    Parágrafo Único: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantará Acta en la cual se dejará constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo.

    Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.

    Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada.

    Artículo 165. Las notificaciones se practicarán en día y hora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente.

    De la lectura e interpretación de la cita textual luce obvio que el legislador tributario, ha pautado el procedimiento a seguir para practicar las notificaciones de los contribuyentes, sin orden de prelación, manteniendo en todo momento el respeto de los derechos y garantías del administrado.

    La Administración por su parte presentó oposición señalando, que tal como se evidencia en el presente expediente, el tribunal ha cumplido con los tramites legales para la realización debida de las notificaciones y transcurriendo los lapsos establecidos para que el contribuyente demandado se tenga por intimado.

    Ahora bien, la controversia se circunscribe a determinar por quien fueron recibidas las constancia de notificaciones de las Resoluciones de Imposición, asimismo es de observarse que de las actas procesales se desprende que la constancia de notificación efectuada en fecha 25/11/2005 y 29/12/2005, (Folios 21 al 36), no se evidencia claramente por quien fueron recibidas estas notificaciones, es decir, no identifica a la persona, revirtiendo de esta forma la carga de la prueba, ya que la Administración debió probar quien firmó las referidas notificaciones, sin embargo, si se anexa que fue practicado en el domicilio de la empresa y de conformidad al ordinal 2, artículo 162, ejusdem se considera válida la notificación, en consecuencia improcedente la oposición y así se decide.

    III

    DECISION

    POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - IMPROCEDENTE, la oposición presentada por el defensor Ad- Litem a la abogado D.M.B., titular de la cédula de identidad N° 13. 148.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.7862.- CON LUGAR el juicio ejecutivo, presentado por la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

  5. - EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem, se cobrará a costa del patrimonio del defendido.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar las notificaciones al ciudadano alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., el veintisiete (27) día del mes de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

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