Decisión nº 377-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 26/05/2009, la abogada Mexy Y.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia anexando reporte del SIVIT, en la cual señala:

…Procedo en este acto, a consignar en original el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, correspondiente a la contribuyente INVERSIONES CESAR, C.A., a los efectos de dejar constancia, que el mismo efectuó los pagos de la obligación tributaria demandada, se encuentran perfectamente reflejados en dicho sistema y así cancelados íntegramente los créditos del Fisco Nacional, razón por la cual solicito respetuosamente, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, en virtud de que no existe deuda pendiente con motivo de la demanda.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas a los folios 34 al 38 y 41; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano A.R.R., según lo definido por la doctrina que ha explicado:

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, A.R.R., Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CESAR, C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas e intereses moratorios, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CESAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30406137-4, con domicilio fiscal en la Avenida A.F., Parcela N° 15, Barinas Estado Barinas, representada por el ciudadano C.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.260.686, en su condición de presidente de la mencionada empresa.

SEGUNDO

Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación Nros. 051001229000134, 051001238000602, 051001238000691 y 051001238000693, todas de fecha 30/05/2006.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Para la práctica de la misma se nombra correo especial al alguacil de este despacho.

CUARTO

se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al segundo (02) días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1600

ABCS/mjas

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