Decisión nº 583-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197º y 148º

San Cristóbal, 23 de Octubre de 2007

Presentado personalmente por la abogada Nell K.M.P., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de nueve (9) folios útiles, en contra de la “SUCESIÓN M.A.C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0; abierta con ocasión al fallecimiento del ciudadano M.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 3.981.737, ocurrido el 03 de julio 2004, según consta en formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, forma S-32 F- 02 07 N° 0099382, son deudores del Fisco Nacional por la cantidad total de: TREINTA Y OCHO MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y UN CÉNTMOS (Bs.38.001.416,31) que comprende: Treinta y Dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Bolívares, Sin Céntimos (Bs. 32.391.408,oo); por concepto de deuda principal en materia de impuesto Sobre sucesiones, donaciones y Demás R.c.; Cinco Millones Seiscientos Diez Mil Ocho Bolívares con Treinta y un Céntimo (Bs. 5.610.008,31) por concepto de intereses moratorios estimados al 28-03-2007, más los que se sigan generando hasta la cancelación total de la deuda; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los demandados solidariamente de la SUCESIÓN M.A.C.A., a los ciudadanos: G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. (F-1-9)

En fecha 02/04/2007, auto de entrada. (F-29)

En fecha 03/04/2007, decreto de intimación y decreto de embargo. (F-30 al 47)

En fecha 04/06/2007, auto agregando boletas de intimación librada a los ciudadanos demandados G.J.S.d.M., N.T.M.H. y C.A.M.H., no siendo practicadas por el ciudadano alguacil de este despacho, por cuanto ellos indicaron que habían cuadrado el pago con un funcionario del S.E.N.I.A.T, el señor L.E.L. C.I. 9.337.787. (F-50-57 y 64)

En fecha 05/06/2007, auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal, el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de los ciudadanos demandados, se ordena librar el cartel de intimación el cual debe ser publicado en el “Diario de la Nación” una vez por semana durante treinta días a darse por intimado conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F-71)

En fecha 17/09/2007, diligencia suscrita por la abogada Nell K.M.P., en su carácter acreditado en autos, en la cual informa a este tribunal que la deuda principal se encuentra completamente cancelada en fecha 13-09-2007, por la cantidad de (Bs. 32.391.408,oo). (F-83)

En fecha 08/10/2007, diligencia suscrita por la abogada G.T.R.S., consignando copia fotostática de la planilla para pagar expedida por el S.E.N.I.A.T, identificada con el N° 7089000843 de fecha 13/09/2007, por un monto de Ocho Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 8.632.085,29) correspondiente a intereses moratorios cancelados el 28/09/2007, quedando cancelada la deuda contenida por impuesto susesoral; solicita que en razón de la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria sea levantada la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sucesión, asimismo procediendo a darse por intimados. (F-85 y 87)

En fecha 09/10/2007, diligencia suscrita por la abogada Nell K.M.P., en su carácter acreditado en autos, en la cual consigna copia del reporte de transacciones efectuadas por la Sucesión M.A.C.A., y solicita se deje sin efecto el auto de fecha 05-06-2007, en el cual se acuerda la intimación por carteles de los herederos integrantes de la sucesión, por cuanto los mismo se hicieron parte efectiva por medio de diligencia consignada en fecha 08-10-2007, dándose por intimados. (F-83)

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 10 al 12 Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, la abogada Nell K.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.226.359 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 13 al 28, se encuentran copias de: formulario para auto liquidación de impuesto sobre sucesiones, de fecha 17 de mayo de 2005, R.I.F a nombre de la sucesión, reporte del SIVIC, planilla de liquidación, Informe de gestión de cobranza, resultado de la gestión de cobro de derechos pendientes, estado de cuenta a nombre de la contribuyente, planilla de demostración de cálculos de intereses.

Al folio 84, se encuentra copia certificada y confrontada por la secretaria de este despacho de la planilla de liquidación cancelada en fecha 13 de septiembre de 2007, por la cantidad de Treinta y dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos ocho Bolívares, sin céntimos (Bs. 32.391.408,oo), por concepto de impuestos.

Al folio 86, se encuentra copia certificada y confrontada por la secretaria de este despacho de la planilla de liquidación cancelada en fecha 28 de septiembre de 2007, por la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Ochenta y cinco bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 8.632.085,29), por concepto de intereses moratorios.

Al folio 89, Se encuentra el reporte del SIVIC, en el cual se evidencia la cancelación de las cantidades (Bs.32.391.408, oo) y (Bs.8.632.085,29). A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario son propios para demostrar que el ciudadano M.A.C.A. murió en fecha 03 de julio de 2004 y que la sucesión pagó la cantidad de Bs. 8.440.916,25 en fecha 16/03/2005, determinando posteriormente la Administración Tributaria al efectuar una revisión de oficio a la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, que generó una diferencia de impuesto a pagar de Bs. 32.391.408,oo.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la “SUCESIÓN M.A.C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0; abierta con ocasión al fallecimiento del ciudadano M.A.C.A., representada por los ciudadanos G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.295.005 10.173.925 y 10.166.580 respectivamente, en su condición de cónyuge y herederos en su orden, eran deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: Treinta y dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.391.408,00) por concepto de deuda principal en materia de impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., siendo cancelada según la planilla para pagar Forma 9 N° 051001221000018 en fecha 13/09/2007, (folio 84), posteriormente a la presentación de la demanda con lo cual los demandados cancelaron con ocasión al juicio, asimismo, cancelaron en fecha 28 de septiembre de 2007, los intereses moratorios que fueron calculados hasta la cancelación total de la deuda, (folio 86), razón por la cual se declara con lugar en virtud de que su cancelada la deuda. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida, se observa en el cuaderno separado del expediente 1369, que la medida de embargo ejecutivo decretado por este tribunal en fecha 03 de abril de 2007, no fue practicada por falta de impulso procesal según comisión recibida SIN CUMPLIR en fecha 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y Andés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En relación a la solicitud de fecha 09-10-07 por la representante de la República, Se deja sin efecto el auto de fecha 05-06-2007, que riela al folio 71.

Asimismo, falta por resolver las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales se encuentran en el decreto de intimación de fecha 03/04/2007, calculada en un 10% de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señala la siguiente sentencia:

N° 00373 de fecha 01/03/2007, Sala Político Administrativa:

“A los fines debatidos, estima pertinente esta Sala comenzar destacando que las costas procesales atienden a todos aquellos gastos que se generan por las actuaciones directas de las partes dentro de un proceso, realizadas por las propias partes o por un tercero a nombre de éstas y antes de dictarse la sentencia, la cual servirá de título para la exigibilidad de dichas costas.

De igual forma, la aplicación de las costas suele concebirse en un sentido contrapuesto como la sanción que se impone a la parte que ha sido totalmente vencida en juicio, y la indemnización que se debe al vencedor por los gastos que le ocasionó el vencido al obligarlo a litigar.

En materia tributaria la disposición general que regula la imposición de las costas en los juicios contencioso-tributarios se encuentra contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto resulta del siguiente tenor:

“Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.

Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.

Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.

Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.

En orden a lo anterior, este tribunal observa lo siguiente:

Se encuentra, El Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº RLA/Dr/CD/SC/2006-10 de fecha 24 de Mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se da inicio al procedimiento de intimación de dichos derechos pendientes, por concepto de impuesto sobre sucesiones donaciones y demás r.c..

Fue notificada en fecha 26/05/2006, la ciudadana G.d.M. en representación de la sucesión, y a través de ella se le emplazó al pago en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación, o que demostrase haber pagado los derechos pendientes allí especificados, advirtiéndole que tal incumplimiento dará lugar al inicio del juicio ejecutivo por parte el Tribunal Contencioso Tributario competente, según lo dispuesto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

En fecha 30 de marzo de 2007, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su representante la abogada Nell K.M.P., incoó juicio ejecutivo ante este tribunal.

Seguidamente en fecha 03-04-2007, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, en dicho juicio ejecutivo acordó intimarle a la “SUCESIÓN M.A.C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0; por concepto de Bs. 32.391.408,oo monto de la deuda, la cantidad de Bs.5.610.008,31 por concepto de intereses moratorios intereses calculados hasta el 28 de marzo de 2007, más los que se generen hasta la cancelación total de la deuda, y por costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%) de las de la suma intimada que comprende la cantidad de Bs. 3.800.141,63.

Asimismo, se desprende de autos que los demandados de la Sucesión, tenían conocimiento de lo adeudado dándose por intimados.

De acuerdo con lo que antecede, de este procedimiento evidentemente llevó al Fisco Nacional a incurrir en ciertos y determinados gastos al verse obligado a acudir a la Jurisdicción Contencioso-Tributaria para demandar la ejecución de créditos fiscales adeudados por los representantes de la Sucesión, y dada su negativa a cancelar durante el plazo y ocasionar gastos a la República, este Tribunal declarar la procedencia de la condenatoria en costas a la “SUCESIÓN M.A.C.A.” , inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0, representada por los ciudadanos G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.295.005 10.173.925 y 10.166.580 respectivamente, en su condición de cónyuge y herederos en su orden, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.800.141,63) equivalente al 10% del juicio ejecutivo. Y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana abogada Nell K.M.P., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de nueve (9) folios útiles, en contra de la “SUCESIÓN M.A.C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0; abierta con ocasión al fallecimiento del ciudadano M.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.981.737, ocurrido el 03 de julio 2004, según consta en formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, forma S-32 F- 02 07 N° 0099382; representa por los ciudadanos G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.005 10.173.925 y 10.166.580 respectivamente, en su condición de cónyuge y herederos en su orden.

  2. ACREDITADO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN que se desprenden del título ejecutivo Nro. 051001221000018 de fechas 13/09/2007 y 28/09/2007, realizado por la “SUCESIÓN M.A.C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0, representa por los ciudadanos G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.005 10.173.925 y 10.166.580 respectivamente, en su condición de cónyuge y herederos en su orden, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491.

  3. SE CONDENA EN COSTAS, a la “SUCESIÓN M.A.C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31282596-0, representada por los ciudadanos G.J.S.d.M., M.H.C.A. y M.H.N.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.295.005 10.173.925 y 10.166.580 respectivamente, en su condición de cónyuge y herederos en su orden, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.800.141,63) equivalente al 10% del juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República, archivese el presente expediente. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés 23 días del mes de octubre del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 2571-07 y 2572-07, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1369

ABCS/anamaría

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