Decisión nº 002-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 147º

Presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de cinco (05) folios útiles, en contra de la “SUCESIÓN C.O.T. DE MARTINEZ” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30604222-9; abierta con ocasión al fallecimiento de la ciudadana C.O.T.V.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 890.836, ocurrido el 11 de abril 1997, según consta en formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, forma S-32 H- 99 07 N° 89774, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad total de: CINCUENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON VENTIUN CÉNTMOS (Bs.51.600.990,21) que comprende: Veintiún Millones Doscientos Cincuenta Mil cuatrocientos Noventa Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 21.250.490,40); por concepto de impuesto sobre sucesiones; Trescientos Seis Mil Quinientos (Bs. 306.00,00) por concepto de multa en materia de impuesto Sobre sucesiones, donaciones y Demás Ramos conexos; Treinta Millones cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y un Céntimo (Bs. 30.044.499,81) por concepto de intereses moratorios en materia de impuesto Sobre sucesiones, donaciones y Demás Ramos conexos intereses que se han venido generando desde el 21 de diciembre 2000 fecha en la cual se hicieron exigibles las planillas de liquidación de impuesto y multa; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los demandados solidariamente de la causante SUCESIÓN C.O.T.D.M., los ciudadanos: R.B.T.C., P.M.T.G., N.T.C., R.R.T., L.V.T., R.V.T., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 01/06/2005, auto de entrada. (F-47)

En fecha 08/06/2005, decreto de intimación y decreto de embargo. (F-53 al 55)

En fecha 28/06/2005, auto se recibió oficio con resulta por correspondencia. (F-83)

En fecha 11/08/2005, auto el Juez Suplente de este despacho abogado J.E.P.P., se avoca a la causa. (F-84)

En fecha 09/11/2005, auto se recibió por secretaria resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-86)

En fecha 15/11/2005, auto vista la diligencia estampada por el ciudadano F.R.F.G., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de los ciudadanos herederos de la SUCESIÓN C.O.T.D.M., en consecuencia se ordena librar cartel de intimación en el diario de frente de la ciudad de Barinas una vez por semana y así mismo se ordena comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-131)

En fecha 21/02/2006, auto se recibió oficio con resulta por correspondencia. (F-136)

En fecha 07/06/2006, auto vista la diligencia estampada por la ciudadana secretaria del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal de los ciudadanos herederos de la SUCESIÓN C.O.T.D.M., en consecuencia se ordena librar cartel de intimación en el diario de frente de la ciudad de Barinas una vez por semana y así mismo se ordena comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-146)

En fecha 07/08/2006, auto vista la diligencia suscrita por la abogada F.C.D. en su carácter de representante de la república anexando 2 ejemplares del diario de Frente de fechas 4 y 7 de julio de 2006, en el que se publicó cartel de intimación. (F-154)

En fecha 09/08/2006, auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando 1 ejemplar del diario la Nación de fechas 18 y 25 de julio y 01 de agosto de 2006, en el que se publicó cartel de intimación. (F-159)

En fecha 05/10/2006, auto se recibió oficio con resulta por correspondencia. (F-160)

En fecha 26/10/2006; auto nombrando como defensor Ad-Litem al abogado O.A.L.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.568; librándose la respectiva boleta. (F-175 al 177)

En fecha 31/10/2006; el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de esta Tribunal el abogado O.A.L.A. donde se le hizo entrega la respectiva boleta de notificación.(F-177-178)

En fecha 02/11/2006; el abogado M.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.715.337, en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, actuando con carácter de de representante judicial de los demandados en autos, a los fines de que se tengan presente, consignando copia del poder otorgado. (F-179)

En fecha 13/11/2006; los abogado J.L.P.R. y M.A.G.M., titulares de la cédulas de identidad Nros-V-11.715.337;V-10.154.149 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros-71.995 -71.587, en su orden y en su carácter de representantes judicial de los demandados en autos, presentaron solicitud de:

.- la prescripción de la obligación Tributaria, sanciones, multas y accesorios.

.- la falta de representación de los demandados. (F-184)

En fecha 13/11/2006; el abogado M.A.G.M., plenamente identificados en autos en autos, presentó escrito de aclaratoria de representación:

.- Que la diligencia y el poder de intimación la hace en nombre de los ciudadanos R.B.T.C., P.M.T.G., N.T.C., R.R.T., L.V.T., y R.V.T., en su condición de sobrinos.

(Omissis)… sin tener la representación de todos ellos puesto que al verificar los elementos y al esgrimir la defensa se percato que si bien todos los mencionados son demandados en autos, solo recibió la representación conferida en sustitución del poder que fuere conferido por los ciudadanos L.V.T., N.T. de Hernández, V.T.L., R.V.T., R.B.T.C., supra identificados según instrumento poder otorgado en documento público autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barinas, estado Barinas anotado bajo el N° 19, tomo 89 de fecha 2971171998, que riela al expediente a los folios 180 al 183, siendo advertida por esta representación y que consta en autos al cuaderno separado de Tercería, que el ciudadano R.R.T., se encuentra representado por el abogado F.M.G.S., titular de la cédula de identidad N° V- 588.184, en el Inpreabogado bajo el N° 2517.

… (Omissis)… y en tal sentido a los fines de evitar reposiciones inútiles se solicita que se provea para que se libren nuevos carteles de notificación por prensa nacional para que se produzca la intimación del coheredero R.R.T., o a su representante legal o en su defecto se nombre un defensor Ad- litem para continuar el proceso de la fase prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ; y a los fines de subsanar el error de hecho en que incurrió esta represtación solicitando que se mantenga intimado solo en lo que respecta de sus representados los ciudadanos L.V.T., N.T. de Hernández, V.T.L., R.V.T. y R.B.T.C..

En fecha 16/11/2006; la representante de la República la abogada F.C.d. Ramírez, presentó escrito en atención a la solicitud realizada por el recurrente de la prescripción de la obligación formula los siguientes alegatos:

.- En cuanto a la solicitud de la prescripción, por el representante judicial de la sucesión C.O.d.T., se reproduce el valor probatorio de la constancia de notificación de los actos administrativos objeto de oposición, de la citación de fecha 27/0172003, la intimación de fecha 23/04/2004, y la de 21/02/2005, que corre a los folios 34, 42, 45 y 46 a los fines de la interrupción de la prescripción solicitada.

.- En cuanto a la notificación o intimación del ciudadano R.R.T. o en su defecto de cartel, considera que es innecesario la nueva emisión de los carteles para dicho heredero en virtud de que ya se encuentra incluido en el cartel, y además es oportuno señalar que el mismo hizo oposición a la medida de embargo en fecha 11/04/2006.

En fecha 20/11/2006; auto nombrando como defensor Ad-Litem a la abogada M.M. de Guerrero; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; librándose la respectiva boleta. (F190 al 191)

En fecha 29/11/2006; el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de esta Tribunal la abogada M.M. de Guerrero, donde se le hizo entrega la respectiva boleta de notificación. (F194 al 193)

En fecha 06/12/2006; Acta de Juramentación de la abogada M.M. de Guerrero. (F194)

En fecha 14/12/2006; la defensor Ad.Litem consigno escrito de oposición en la cual expone:

.- Se opone a la prescripción de la obligación tributaria, las sanciones, multas y accesorios, a tenor de los artículos contenidos en el capitulo VI de la sección quinta, referida a la prescripción del Código Orgánico Tributario.

.- Que exima del pago de las costas procesales a la SUCESIÓN C.O.T.D.M., representada por su coheredero el ciudadano R.R.T., sobrino en representación de su premuerta madre J.O. ú O.M.T.; y que en definitiva sea declarada con lugar. (F198 al 201)

En fecha 19/12/2006; la representante de la República consigno diligencia promoviendo pruebas. (F-195)

En fecha 20/12/2006; la defensor Ad.Litem consigno escrito de pruebas (F-196)

En fecha 21/12/2006; auto, en virtud de que el lapso para dictar sentencia expira en esta misma fecha, y por ocupaciones preferentes del tribunal se hace imposible dictarla, se acuerda deferir el lapso por una sola vez, por un día (1) es decir, se dictará sentencia el próximo día de despacho siguiente.(F-197)

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 6 al 8. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, a la abogada Xiomara de el Valle Maza Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 11 al 15. Se encuentra planilla forma N° 32 de la declaración sucesoral de la causante C.O.T.D.M..

Al folio16. Se encuentra copia simple del Acta de Defunción de la Ciudadana C.O.T.D.M..

A los folios 17 al 27. Se encuentra copias simples de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los ciudadanos: R.B.d.C.; P.M.V.; N.M.T.; R.R.T.; J.O.T.C.; L.M.; R.J. y G.J.R.T.C..

A los folios 28 al 31. Se encuentra Planilla Sucesoral N° 588-99/266, con la respectiva resolución de fecha 16 de julio de 1999.

A los folios 32 al 33. Se encuentra Planilla de reporte SIVIC de la sucesión C.T. de Martínez.

Al folio 34. Se encuentra constancia de recibo del apoderado de la sucesión C.T. de Martínez.

A los folios 35 al 41. Se encuentra escrito dirigido al Gerente del Departamento de Sucesiones del (SENIAT) solicitando la autorización para la venta del Inmueble a los fines de cancelar la liquidación de la Declaración sucesoral de la sucesión C.T. de Martínez; así mismo se encuentra Autorización otorgada N°RLA/DRS/99-000003 de fecha 10 de enero de 2000.

Al folio 42. Se encuentra planilla de citación N° 002 de fecha 27-01-2003, en la cual se evidencia que la dirección señalada no corresponde a la sucesión C.T. de Martínez, y así mismo la persona quien fue notificada no corresponde a ninguno de los herederos de la causante.

A los folios 43 al 44. Se encuentran planillas de Intimación de Pago (articulo 213 C.O.T) Nros-2004-008 de fecha 23 de marzo de 2004 y 2004-27 de fecha 25 de marzo de 2004, a los sucesores de la causante C.O.T.d.M..

A los folios 45 al 46. Se encuentra Cartel de Notificación Intimación de Pago publicados en el periódico “De Frente” de fechas 21 de febrero de 2005 y 23 abril de 2004.

A los folios 182 al 183. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado, a los abogados M.A.G.M. y J.L.P.R., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-11.715.337; V-10.154.149, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 71.995 y 71.587, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barinas, del Estado Barinas en fecha 15 de Noviembre de 2005, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 127 del libro de autenticaciones, llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que la ciudadana C.O.T.d.M. murió en fecha 11 de abril de 1997 siendo la sucesión C.O.T.V. de Martínez, intimados a los fines de cancelaran la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON VENTIUN CÉNTMOS (BS.51.600.990,21) comprendidos en: Veintiún Millones Doscientos Cincuenta Mil cuatrocientos Noventa Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 21.250.490,40); por concepto de impuesto sobre sucesiones; Trescientos Seis Mil Quinientos (Bs. 306.00,00) por concepto de multa en materia de impuesto Sobre sucesiones, donaciones y Demás Ramos conexos; Treinta Millones cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y un Céntimo (Bs. 30.044.499,81) por concepto de intereses moratorios en materia de impuesto Sobre sucesiones, donaciones y Demás Ramos conexos intereses que se han venido generando desde el 21 de diciembre 2000, por cuanto presentaron la declaración sucesoral en fecha 09/04/1999, siendo notificado de la Resolución en fecha 20/12/2000 al apoderado judicial de la sucesión, procediéndose librarse carteles de notificación a la intimación del pago a través de la prensa “De Frente” en fecha 23-04-2004 trascurriendo un tiempo de tres años, cuatro meses y veintitrés días no siendo el tiempo para que opere la prescripción, librándosele nuevamente cartel de intimación de pago en fecha 21-02-2005, siendo interrumpida nuevamente la prescripción y en fecha 04-07-2006, se publicó la intimación del Jucio Ejecutivo a través de diario “De Frente”, no encontrándose prescrita la obligación, sin que hasta la presente fecha la sucesión C.O.T.d.M. haya procedido a cancelar el monto adeudado.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

La oposición se fundamenta en la prescripción de la obligación accesoria y multa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario de 1994.

En efecto como señala la apoderada de la República; la Administración realizó las acciones para interrumpir la prescripción.

En fecha 11-04-1997; ocurrió el Hecho Imponible. (Aplicación del C.O.T de 1994)

01-01-1998; comenzó la prescripción.

09-04-1999; se interrumpe la prescripción por la declaración.

(Articulo 54 # 1.) (F-11 al 15)

10-04-1999; comienza a contarse nuevamente la prescripción.

20-12-2000; se Interrumpe la prescripción por la notificación de la Resolución, revisaron de la declaración (Articulo 54 # 2.) determinación de impuesto y multa. (F- 34).

Del 21-12-2000 al 21-12-2001; ha trascurrido 1 (un) año.

Del 21-12-2001 al 21-12-2002; han trascurrido 2 (dos) año.

Del 21-12-2002; al 21-12-2003; han trascurrido 3 (tres) año.

En fecha 23-04-2004; se interrumpe la prescripción por la publicación de notificación de cobros. (Articulo 54 # 6.) (F-46)

Total del tiempo trascurrido =3 (tres) años, 4 meses y 23 días tiempo insuficiente para consumarse la prescripción. Y así se decide.

El 24-04-2004, comienza a computarse nuevamente la prescripción.

El 21-02-2005; se interrumpe la prescripción por la publicación del cartel de intimación de pago. (F-45)

El 22-02-2005, comienza a computarse nuevamente la prescripción.

El 04-07-2006; se interrumpe la prescripción por la publicación del cartel de intimación de Jucio Ejecutivo F-152; y a la fecha no han transcurrido los cuatro años necesarios según el Código Orgánico Tributario de 1994 para que quede consumada la prescripción. Y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por los abogados M.A.G.M. y J.L.P.R., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-11.715.337; V-10.154.149, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.-71.995 y 71.587, en su condición de representantes legales de los ciudadanos V.T.L., L.V.T., N.T. de Hernández, R.V.T. y R.B.T.C., titulares de la cédula de identidad Nros- V-897.676; 1.895.412; 3.133.437; 2.504.403; y 67.559 y por la abogada M.M. de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; en su condición de Defensor Ad- litem del ciudadano R.R.T., titular de la cédula de identidad N° E- 82.054.925.

    2- Se condena en costas a la Sucesión C.O.T.D.M., por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVENTA Y UN B.S.C. (Bs.5.160.091,oo) equivalente al 10% del monto del jucio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  2. - En cuanto a los honorarios del Defensor Ad-litem la abogada M.M. de Guerrero; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.

  3. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0008 y 0009 siendo la una y treinta (1:30) de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 0836

    ABCS/anamaría

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