Decisión nº 782-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2005.

En fecha 12 de Febrero del 2004, se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, el cual en fecha 10-07-2003 procedió a admitir la demanda de Juicio Ejecutivo, previsto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario interpuesto por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada legalmente por la abogada X.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.675, en contra de la Sucesión K.D.F., con domicilio en la Urbanización el Country, calle 6, quinta Santarosalía de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la persona de la ciudadana T.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.497.786, respectivamente, para que pague o compruebe haber pagado la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.436.720,75), por concepto de Multa, Intereses Moratorios e Impuestos sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos, y de conformidad con los Artículos 291 y 327, ambos del Código Orgánico Tributario, las costas y costos por las que se sigue el juicio calculadas al 10 % de la suma demandada, arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 443.672,07), en la misma fecha se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada arriba mencionada, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la practica de la medida. (F. 41 al 42).

En fecha 17 de Febrero de 2004, se avoco al conocimiento de la presente causa la abogada A.B.C.S., Juez Superior Contencioso tributario de la Región los Andes. (F.48).

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no fue cumplida, constante de quince (15) folios útiles (F.62 al 78).

En fecha 16/09/2005, Se ordeno librar cartel de intimación a la ciudadana T.C.S., en su carácter de heredera de la Sucesión K.D.F. (F. 79 al 82).

En fecha 28/04/2005, La ciudadana X.M.L., representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno cartel de intimación de fecha 13 de Abril de 2005, publicado en el Diario el Tiempo. (F. 86 al 87).

En fecha 20/06/2005, La ciudadana X.M.L., representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigno cuatro carteles de intimación de fechas 20, 27de abril y 04 y 11 de Mayo de 2005, publicado en el Diario el Tiempo. (F. 89 al 93).

En fecha 29/06/2005, la Representante de la República consignó dos (2) planillas demostrativas y dos (02) para pagar por concepto de intereses moratorios por la cantidad de ciento veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 121.600,00). (F. 94 al 116).

En fecha 17/11/2005, se recibieron las resultas del cartel de intimación contra la sucesión. (F. 120 al 126).

En fecha 01/12/2005, escrito de oposición formulado por la ciudadana abogada, M.L.D.G., actuando con el carácter de Apoderada Judicial, según instrumento Poder en autos. (F.127 al 134).

En fecha 12/12/2005 escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la demandada, abogada M.L.G.. (F. 141 al 142).

En fecha 15/12/2005, la abogada Xiomara Maza solicito al tribunal dejar constancia de la fecha de presentación de la oposición presentada por la apoderada, y la fecha de recepción del oficio en el cual se recibió la comisión de las resultas del cartel de intimación a los fines de dejar constancia de la extemporaneidad del escrito presentado. (F. 143).

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 08 al 11, se encuentra original declaración bonafide No. S- 1- H-85-A 12729, de fecha 12 de enero de 1996, copias simples de acta de matrimonio y partida de nacimiento del meno hijo Sebastián, en su condición de herederos y sujetos pasivos de la obligación tributaria a favor de la República que surge con motivo del fallecimiento del causante K.D.F..

Al folio 14, copia de la planilla sucesoral No. RLA-DSA-2000-00126 de fecha 23 de junio del 2000, emitida a nombre de los herederos del causante donde se estimaron intereses moratorios por la cantidad de Dos millones Novecientos Cincuenta y Siete mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.957.258,00).

A los folios 15 al 19, copia de la Resolución (artículo 149 C.O.T.) No. RLA-DSA-2000-00126, donde se detectó una diferencia en el Patrimonio Líquido Hereditario declaro en planilla sucesoral N° 07-96, presentada en fecha 12/01/96.

A los folios 23 al 26, copia certificada de: a) notificación de fecha 02 de junio de 1998, planillas Nros. 80 y 80 M, debidamente firmada por la demandada, b) oficios librados por la unidad de tributos internos de Trujillo a la representante de la sucesión, en fecha 11/10/1999, 05/04/1999, 10/01/2000.

Al folio 27, intimación de pago realizada en echa 25/11/2002, en la persona de la ciudadana T.C.S., la cual sirve de constancia de cobro extra judicial, cumpliéndose así los requisitos establecidos en el articulo 289 del Código Orgánico Tributario.

A los folios 29 al 40, estimación de intereses moratorios calculados desde el 28/07/1999 hasta el 30/06/2003, devengados por la falta de pago oportuno del monto exigido en las respectivas planillas de liquidación objeto de este juicio.

A los folios 56 al 58, copia simple del poder, en el cual el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana X.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.675, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A los folios 95 al 116, original de las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios generados por el pago de la obligación tributaria fuera del lapso, Nros. 0501001238000571, 0501001238000572, juntos con sus respectivas planillas para pagar (liquidación) forma 9, consignadas por la representante de la República a nombre de la Sucesión.

A los folios 136 al 137, consta original del poder conferido por la ciudadana T.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.497.786, a la abogado M.L.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.578, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.116, probando el carácter con que actúa.

A todos los documentales anteriormente señalados se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de los autos se desprende que la Sucesión del ciudadano K.D.F. presento en fecha 12 de enero de 1996 la declaración sucesoral, el cual falleció en fecha 15/11/1992, ahora bien la administración tributaria procedió a emitir las planillas sucesorales Nros 80 y 80 M, en las cuales resulto un impuesto a cancelar por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.49.550,00), por cuanto fue presentada fuera del lapso legal, es decir de los 180 días hábiles y no cumplieron con la normas establecida en materia de autoliquidación, asimismo, se aplicó multa por el incumplimiento del referido deber formal que acarrea la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00).

La gerencia procedió a emitir la resolución (articulo 149 C.O.T.) RLA-DSA-2000-00126, en fecha 12 de junio del 2000, producto de la fiscalización realizada a dicha Sucesión donde se efectuaron reparos y se condeno a pagar la cantidad de Dos Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.957.258,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha de su exigibilidad 04/08/1993 hasta la fecha de cancelación 29/07/1999, en tal sentido la apoderada judicial de la Sucesión K.D.d.F. procedió a presentar escrito de oposición a la presente demanda alegando entre otros lo siguiente:

…Omissis…

Sentado como ha quedado lo anterior, paso a referirme a los pagos efectuados por mi representada, T.C.S., ya identificada, de la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 49.550,00) por concepto de impuesto autoliquidado y la cantidad de treinta y siete mil quinientos (Bs. 37.500,00) por concepto de multa impuesta debido a la extemporaneidad de la presentación de la declaración sucesoral. Dichos pagos se desprenden de las planillas de pago que acompaño a la presente marcadas con las letras “a” y “b”.

Igualmente pagó la cantidad de un millón dieciséis mil setecientos setenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.016.772,40), como se evidencia de la declaración de la misma administración contenida en la resolución marcada RLA-DSA-2000-00126, de fecha 12 de junio de 2000, la cual corre agregada al presente expediente a los folios 15,16, y 17”

De lo anterior se desprende que la sucesión Donal Fabritz efectúo los pagos correspondientes al impuesto autoliquidado, y multa impuesta, acordado en las planillas sucesorales 80 y 80 M, de fecha 17/03/1997, así también lo establecido en el reparo, multa más el 10% del tributo por la cantidad de Un Millo Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.118.449,64), alega además la apoderada que el cobro de la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con sesenta y Cinco Céntimos (Bs.1.392.412,75), es irritó, por cuanto la demandada ilegalmente pretende que su representada pague por concepto de intereses moratorios calculados sobre la base de Un Millón Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.016.772,40) desde el 29 de Julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2003, la cual no debe, es claro entonces que la administración tributaria no consideró la Resolución Culminatoria del sumario la cantidad cancelada por la Sucesión en fecha 29/09/2003, para deducirla del importe señalado en tal resolución, razón por la cual esta juzgadora determina que el monto a cancelar por la Sucesión es el siguiente:

INTERESES S/RESOLUCIÓN 149 C.O.T. IMPUESTO S/ PLANILLA

FORMA 09

MENOS (-) MULTA S/ PLANILLA

FORMA 09

MENOS (-)

TOTAL A PAGAR

2.957.258,00 49.550,00 37.500,00 2.870.208,00

Todo de conformidad con la imputación de pago a la única deuda que mantiene la Sucesión con la Administración Tributaria, vale destacar que la demandada en su escrito de oposición admite que debe los intereses moratorios (Folio 131).

Asimismo, para la realización del pago no puede el Tribunal acordar realizarlo a través de la ejecución del inmueble declarado a la muerte del cónyuge K.D.F., el cual fue valorado por la administración para el año de 1999, todo lo cual es criterio del ejecutante.

En cuanto a lo manifestado por la representante de la República de la oposición anticipada se le advierte que aunque la halla realizado antes del lapso establecido, debe ser tomada en cuenta, por cuanto el proceso es un instrumento de la realización de la justicia y no una traba, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogado X.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, en contra de la Sucesión K.D.F., con domicilio en la Urbanización el Country, calle 6, quinta Santarosalía de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la persona de la ciudadana T.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.497.786, en su condición de heredera, para que pague la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.870.208,00) por concepto de intereses moratorios.

  2. - No hay condena en costas.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 7907, 7908, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0256

ABCS/Jamd.

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