Decisión nº 283-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148º

En fecha 17 de abril de 2007, interpuesto por el abogado A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia en la que solicitó lo siguiente:

…Visto que transcurrió el lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario sin que el mismo se haya cumplido, solicito a este Tribunal continuar con la ejecución forzosa dictando el respectivo mandamiento de Ejecución…

De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa; que en fecha 26 de enero de 2007 se resolvió por sentencia definitiva el Recurso Contencioso Tributario referente a la Resolución 2005-081, de fecha 30/11/2005, la misma sentencia anulo la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, y condeno a pagar la cantidad de Bs. 55.240.464,40, siendo esta sentencia objeto de apelación ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en este momento.

Ahora bien, el procedimiento de ejecución contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario y el Juicio Ejecutivo adelantado en virtud de la no suspensión de los efectos del acto se unen tal como el mismo artículo en su parágrafo lo señala. En el presente proceso el acto que se pretende ejecutar fue anulado por la sentencia N° 070-2007, de fecha 26 de enero de 2007, lo que hace inejecutable el decreto de embargo declarado definitivamente firme en fecha 26/03/2007; razón por la cual la ejecución se realizara en la sentencia 1086 una vez quede definitivamente firme y regrese de la Sala Político Administrativa. En consecuencia no se puede librar mandamiento de ejecución de un acto anulado por lo que se niega tal solicitud realizada por el representante de la República, y así se decide.

Con respecto al presente proceso al no haber acto por ejecutar, ocurre el decaimiento del objeto y se debe terminar el juicio, y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el juicio ejecutivo, incoado abogado A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la “SUCESIÓN OROZCO ALVIAREZ COHINTO,” representada por los ciudadanos M.O.d.D. y F.O.L., titulares de las cédulas e identidad Nros. V- 5.6660.382 y V- 8.101.028, respectivamente en su condición de herederos y responsables solidarios, al haber sido anulado el acto por sentencia de fecha 26/01/2007, el juicio continuara en el expediente N° 1086, una vez se resuelva la apelación que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. - SE ORDENA el cierre del expediente, y archivese y armese como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficios Nros. 1012-07 y 1013-07.

LA SECRETARIA

Exp N° 1169

ABCS/Darkir.

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