Decisión nº 019-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 09 DE ENERO DE 2007

196º y 147º

En fecha 26-03-2004, se recibió el juicio ejecutivo procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas, intentado por las abogadas Mikelina Petrizzo Toro y A.M.C. A, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.723.322 y V-6.960.784,en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado con los Nros- 50.747 y 41.435 respectivamente, actuando en este acto en su condición de representantes de la República Bolivariana de Venezuela contra la SUCESIÓN DE R.D.C.T..(F-417)

En fecha 05-04-2004, auto por cuanto se desprende que no fue notificado al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia de fecha 17 de julio de 2003, librada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda la notificación de conformidad con el articulo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República. (418)

En fecha 30-06-2004, auto recibido por secretaria oficio N° 3976 de fecha 25/05/2004, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la notificación practicada al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (421)

En fecha 21-10-2004, diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., titular de la Cedula de identidad N° V-9.148.942 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 53.345, consignando copia certificada del poder que lo acredita como representante de la República bolivariana de Venezuela. (F-423 al 426)

En fecha 04-11-2004, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., debe consignar en autos los domicilios de cada uno de las demandadas, con el objeto de practicarle las intimaciones personales y una vez cumplido se procede a librarse la intimación. (F-427)

En fecha 11-11-2004, diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., plenamente identificado en autos, procede a señalar el domicilio de los demandados. (F-428)

En fecha 15-11-2004, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., en la que informa al Tribunal el domicilio para practicar las intimaciones personales de las demandadas, se ordena en cumplimiento al dispositivo de la sentencia de fecha 17 de julio de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librar las respectivas boletas de intimación, así como las citaciones de los herederos y el respectivo edicto deberá ser publicado por un término de 60 días por lo menos dos veces por semana, en los periódicos de frente del Estado Barinas y la Nación del Estado Táchira.(F-429 al 438)

En fecha 18-11-2004, auto revisado como ha sido el expediente, y por cuanto por auto de fecha 15 de noviembre del año en curso se ordenó librar nuevamente intimaciones a las demandadas, las mismas deben ser practicadas en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, se ordena librar comisión oficiándose al Juzgado primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines los fines que distribuya la comisión al Juzgado que corresponde.(F-439 al 441)

En fecha 20-04-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., en fecha 13-04-2005, consignando ante este despacho 2 ejemplares del diario De Frente editado en la ciudad de Barinas de fechas 30/03/2005 y 06/04/2005 dirigidos a los sucesores de la sucesión R.D.C.T.. (F-446 al 448)

En fecha 20-06-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., en fecha 16-06-2005, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. (F-450)

En fecha 09-08-2005, diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., plenamente identificado en autos consignando ante este despacho 3 ejemplares del diario De Frente editado en la ciudad de Barinas de fechas 28 y 30 de julio y 01 de agosto de 2005; así como también tres ejemplares de diario de la Nación de fechas 28 de julio; 01 y 04 de agosto de 2005, a través de los cuales se publico el Edicto de la sucesión R.D.C.T.. (F-451 al 457)

En fecha 10-08-2005, El Juez suplente de este despacho el abogado J.E.P.P., se Avoca al conocimiento de la causa. (F-458)

En fecha 09-08-2005, diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., identificado en autos consignando ante este despacho 3 ejemplares del diario De Frente editado en la ciudad de Barinas de fechas 28 y 30 de julio y 01 de agosto de 2005; así como también tres ejemplares de diario de la Nación de fechas 28 de julio; 01 y 04 de agosto de 2005, a través de los cuales se publico el Edicto de la sucesión R.D.C.T.. (F-451 al 457)

En fecha 10-09-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual consigna ante este tribunal 3 ejemplares del diario De Frente editado en la ciudad de Barinas de fechas 28 y 30 de julio y 01 de agosto de 2005; así como también tres ejemplares de diario de la Nación de fechas 28 de julio; 01 y 04 de agosto de 2005, a través de los cuales se publico el E.l. por este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2004, en consecuencia se ordena desglosarlos y agregarlos al expediente. (F-459)

En fecha 10-09-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual consigna ante este tribunal 3 ejemplares del diario De Frente editado en la ciudad de Barinas de fechas 28 y 30 de julio y 01 de agosto de 2005; así como también tres ejemplares de diario de la Nación de fechas 28 de julio; 01 y 04 de agosto de 2005, a través de los cuales se publico el E.l. por este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2004, en consecuencia se ordena desglosarlos y agregarlos al expediente. (F-459)

En fecha 01-11-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual consigna ante este tribunal 14 ejemplares del Diario “La Nación” de fechas 8,11,15,18,22,25,29 de agosto y 1,5,8,12,15,19 de septiembre de 2005 en los cuales se publico el E.l. por este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2004, en consecuencia se ordena desglosarlos y agregarlos al expediente. (F-475)

En fecha 16-11-2005, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual consigna ante este tribunal 13 ejemplares del Diario “De Frente” de fechas 4,11,15,18,22,25,29 de agosto y 1,5,8,12,15,19 de septiembre de 2005 en los cuales se publico el E.l. por este tribunal en fecha 15 de noviembre de 2004, en consecuencia se ordena desglosarlos y agregarlos al expediente. (F-490)

En fecha 28-11-2005, auto devuelta comisión procedente del juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nro-366 de fecha 19/10/2005, en la cual envía boleta de intimación de los herederos de la Sucesión del ciudadano R.D.C.T.. (F-491 al 524)

En fecha 01-12-2005, auto vista la diligencia estampada por el alguacil H.L.d.J.S.d.M.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal a las ciudadanas M.D. Camillo Lucena, Assuntadi Di Camillo Farias, B.l.D.D.C. y M.D.C.F., en su condición de herederas de la sucesión De R.D.C.T., trasladándose a la dirección de las referidas boletas de intimación, donde una ciudadana quien manifestó ser la domestica de la casa no se quiso identificar informando no conocer a las ciudadanas, en consecuencia librase el mencionado cartel de intimación el cual será publicado en el diario “De Frente”una vez por semana durante treinta (30) días a darse por intimadas, así mismo se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que la ciudadana secretaria se traslade y fije cartel de intimación librado por este tribunal en la puerta del domicilio de la demandada, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F-525)

En fecha 23-01-2006, la Secretaria de este despacho, abogada B.R.G.G., deja constancia que en esta misma fecha hizo entrega al abogado A.B.d.C. de intimación. (F-526 y vuelto al 528)

En fecha 06-04-2006, auto fue recibido por correspondencia oficio con resultas. (F-529 al 536)

En fecha 20-09-2006, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual solicita copia certificada del auto de fecha 01 de diciembre de 2005, y del cartel de intimación de esta misma fecha, se acuerdan las copias solicitadas. (F-538)

En fecha 20-12-2006, el abogado M.E.N.A., venezolano, mayor de edad titular de la \cedula de identidad N° V-9.244.603, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas M.D. Camillo Lucena y B.L.D.D.C., según poder debidamente otorgado y autenticado ante la notaria publica Primera de Valera Estado Trujillo, inserto bajo el No- 08, tomo 161 de fecha 30 de noviembre de 2006, presento solicitud de perención aduciendo:

… (Omissis)… por cuanto desde el día en que fuera admitida la demanda de autos por el Juzgado de Primera Instancia lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas, hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones propias a fin de que se practiquen la intimación a las demandadas en autos es mas la parte actora no a realizado acto alguno que haga suponer, que haga presumir la realización de la intimación y menos aun gestionado la continuación del proceso, y en relación a lo establecido por el articulo 267 numeral 1 solicita a esta juzgado verifique que efectivamente han trascurrido mas de 30 días desde la fecha de La Admisión de la presente demanda, hasta la fecha, sin que la parte actora haya cumplido con la intimación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la actora trayendo como consecuencia que este tribunal decrete consumada la perención y la extinción de la instancia en virtud de lo antes expuesto por ser cierto y valido apegado a la administración de Justicia con base al articulo 26 constitucional, es decir al principio de Auto Tutela Judicial Efectiva.(F-539 y 540)

En fecha 08-01-2007, auto vista la diligencia suscrita por el Abogado A.B.B., mediante el cual consigna ante este tribunal 5 ejemplares del Diario “De Frente” de fechas 14, 21 y 28 de noviembre así como del 05 y 12 de diciembre de 2006, en los cuales se publico el cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2005, en consecuencia se ordena desglosarlos y agregarlos al expediente. (F-551)

Para decidir esta Juzgadora observa:

En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada del ejecutante como actor en el proceso, a este respecto debe señalarse:

La perención es un modo de terminación anormal del proceso, cuyo origen deviene del proceso civil u ordinario, en tal sentido según el Código de Procedimiento Civil, esta se verifica por el transcurso de un año sin haberse realizado ningún acto del procedimiento por las partes. Ha sido definida de la manera siguiente:

es la extinción del proceso debido a la inactividad de las partes durante un lapso determinado en la Ley. Se sanciona así a las partes que no impulsen el proceso diligentemente, formulando las peticiones a que haya lugar, aun cuando la inactividad se produzca por parte del Juez…

(Oswaldo Parilli Araujo, El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar del proceso. Pag 181, Ediciones Mobilibros, Caracas Venezuela 1998)

Ahora bien, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Por otra parte, es preciso estudiar cuales son los actos interruptivos de la perención, la doctrina es conteste al señalar que la única forma de interrumpir la perención, es la ejecución de un acto procesal, pero este no puede ser cualquier acto, debe ser un acto que denote la intención de las partes de promover la continuación del juicio, o como lo señala Rillo Casales, toda actividad de grado contencioso útil, que tenga la virtud de instar el tramite procesal, La doctrina ha enumerado las exigencias mínimas que requiere un acto de procedimiento para interrumpir la perención, señalando:

“1) Debe realizarse en el expediente contentivo del juicio.

2) El acto debe ser realizado por cualquiera de las partes.

3) Que sea ejecutado con el ánimo de dar impulso al procedimiento.

4) Debe ser valido en el entendido de que no puede ser atacado de nulidad absoluta; y

5) Debe ser vigente, es decir, realizado dentro del término acordado por la Ley para activa el proceso, de manera que no pueda ser declarado extemporáneo. (Oswaldo Parilli Araujo, El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar del proceso. Pag 187, Ediciones Mobilibros, Caracas Venezuela 1998)

Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un (01) año, contada a partir del 01 de diciembre del 2005 fecha en que se realizaron los carteles de intimación, hasta el 08 de enero de 2007 fecha en que se consignaron en auto la publicación ordenada tendente a la intimación, no existiendo ninguna actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia.

Es necesario aclarar que la perención de 30 días tal como la solicito el apoderado de las ciudadanas M.D.C. y B.L.D.D.C. no puede configurarse en virtud que hubo de practicarse la publicación de carteles, tanto a los herederos desconocidos como las herederas demandas.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el Juicio Ejecutivo incoado por el Abogado A.B.B., titular de la Cedula de identidad N° V-9.148.942 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 53.345, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela según poder otorgado autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 02 de junio de 2004, anotado bajo el Nro. 32 Tomo 104 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; contra la SUCESIÓN DE R.D.C.T., representadas por las herederas las ciudadanas M.D. Camillo Lucena y B.L.D.D.C., asistidas en a este acto por el abogado M.E.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.244.603, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No-52.833, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según poder debidamente otorgado y autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo, inserto bajo el No- 08, tomo 161 de fecha 30 de noviembre de 2006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario.

  2. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Siete (2007) 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 019 dejándose copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libraron los oficios N° 0057-07 y 0058-07.

LA SECRETARIA.

ABCS/ anamaría

Exp: 0298

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