Decisión nº BN11-L-2004-000045 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 11 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Juzgado del Municipio Simon Rodriguez |
Ponente | Johnn Pérez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN11-L-2004-000045
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.386.820, domiciliado en la Calle Los Tanques, casa Nº 12, Barrio S.B. I, El Tigre, Edo. Anzoátegui, asistido por la Procuradora del trabajo de El Tigre y San Tome, Abogada K.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.585
DEMANDADO: EMPRESA HOME DEPOT J. GASPAR, UBICADA EN LA Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, representada legalmente por el ciudadano: J.G..
FECHA: 11 de Noviembre de 2004
ASUNTO Nº BN11-L-2004-000045
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha31-08-04, por el ciudadano: L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.386.820, domiciliado en la Calle Los Tanques, casa Nº 12, Barrio S.B. I, El Tigre, Edo. Anzoátegui, asistido por la Procuradora del trabajo de El Tigre y San Tome, Abogada K.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.585, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la empresa HOME DEPOT J. GASPAR.
Alega la parte actora que e fecha: 13-11-2002 ingresó a trabajar en la empresa HOME DEPOT J. GASPAR, como vigilante, donde laboró de manera ininterrumpida por espacio de Un (1) año, Seis (6) meses y Diecisiete (17) días, devengando un salario diario de Bolívares 15.285,71, y en fecha: 30-05-04 renunció al cargo; procediendo a señalar los montos y conceptos que le corresponden y que no le fueron pagados al momento de renunciar, y por lo cual procede a demandar las PRESTACIONE SOCIALES y demás beneficios a la citada empresa.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2004, se ordenó la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal ciudadano J.G.. (F. 06)
En fecha: 08-11-04 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre documento suscrito por las partes contendientes en la presente controversia en el cual celebraron convenimiento. (F.10)
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. J.J.P.
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto signado con el N° BN11-L-2004-000045. CONSTE
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA