Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.

DEMANDANTE: N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.649.097, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de accionista y Director Gerente de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo A-81.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Terrazas de Rahme, Edificio “D”, apartamento 15D, El Tigrito, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: B.T. y L.G..

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, el ciudadano N.A. en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., interpone solicitud de Cumplimiento de Irregularidades y Deberes Administrativas contra los ciudadanos B.T. y L.G. constatando con los recaudos acompañados su condición de accionistas mayoritario por contar con el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.

Por auto de fecha uno de diciembre de dos mil seis se admite la presente acción, emplazándose a los demandados de autos, ciudadanos B.T. y L.G., a los fines de que expongan lo que consideren conveniente.

Mediante auto de fecha seis de marzo de dos mil siete, por cuando se había omitido la comparecencia de la comisario M.L. deU., se ordenó notificarle a los fines de ser oída, e igualmente se fijo el Tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca conjuntamente con los demandados de autos.

En fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, se celebró la audiencia para oír a los demandados y la comisaria de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.- Estando en la oportunidad para dictar decisión, este tribunal para dictar observa:

I

Vista la solicitud que por Cumplimiento de Irregularidades y Deberes Administrativas incoara por ante este Tribunal el ciudadano N.A. en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., y, constatada con los recaudos acompañados su condición de accionistas mayoritario por contar con el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A. se observa:

Alega el solicitante en su denuncia de irregularidades planteada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio a este Tribunal que la Junta Directiva de la cual forma parte está incurriendo en una serie de faltas y omisiones y en desacertadas decisiones, lo que a su criterio pone en riesgo la reputación de la empresa adquirida con el transcurso de los años.-

Entre las denuncias formuladas el Tribunal igualmente advierte que se le imputan a la Junta Directiva las siguientes:

  1. - La falta de convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias tal como lo establece los Estatutos y el Código de Comercio.-

  2. - La falta de reuniones de la Junta Directiva por más de dos (2) años para resolver sobre el nombramiento del Comisario y designación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.-

  3. - La falta de presentación de balances anuales para estudiar el estado financiero de la empresa.-

    Con la denuncia el accionista N.A. consigna marcada con la letra “A1” Acta de Asamblea inserta en el Registro Mercantil Segundo bajo el Nro. 9, Tomo 11-A fechada 28-10-2.004 de la cual se evidencia su condición de accionista mayoritario al tener suscritas y pagadas la cantidad de 180.540 acciones que representan el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social.-

    De la misma manera el denunciante acompaña decisión emanada de la Comisión de Licitación de la empresa P.D.V.S.A., de fecha 15 de mayo de 2.006 de la cual se observa que dicha Comisión declaró improcedente por extemporáneo el recurso interpuesto por la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., con la expresa advertencia que de conformidad con el artículo 116, numeral 3 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, por tratarse de un recurso manifiestamente temerario la empresa recurrente podría ser suspendida de dos (2) a tres (3) años del Registro Nacional de Contratistas.-

    Con esta probanza, el denunciante pretende demostrar en este proceso las actuaciones desacertadas de la Junta Directiva en los procesos de licitaciones llevados ante P.D.V.S.A. como principal cliente.-

    Finalmente consigna el denunciante inspección extrajudicial practicada por la Notaría Pública Segunda de El Tigre, de cuyo contexto se advierten los hechos sobre los cuales se deja constancia, relacionados con las presuntas faltas de la Junta Directiva.-

    En consecuencia, con fundamento en los señalados hechos y en los recaudos consignados, solicita que el Tribunal ordene de conformidad con los Estatutos Sociales la convocatoria a una Asamblea a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

    a.- Nombrar al Presidente, Directores Gerentes y Comisario;

    b.- Considerar aprobar o improbar el balance general y estado de ganancias y pérdidas con vista al informe del comisario.-

    c.- Considerar y resolver cualquier otro punto que sea especialmente sometido.-

    Admitida como fue la denuncia se ordenó el emplazamiento del Presidente de la empresa B.T.V. y a la Comisario Lic. MARIA LUISA URBANO con el fin de concederles su derecho a la defensa y a que expusieran sus alegatos sobre los hechos denunciados.-

    Citados como fueron por sendos carteles colocados en la puerta que sirve de acceso a la sede social de la empresa tanto el Presidente como de la Comisario; se advierte de las actas procesales que en el ejercicio de su derecho a la defensa, el día veintiséis de marzo de dos mil siete comparecieron los ciudadanos B.T. y L.G. en sus condiciones de administradores de la empresa y la ciudadana Licenciada MARIA LUISA ZURITA de URBANO en su condición de Comisario, asistidos por los abogados L.E.S. y N.T.M., Inpreabogados números 26.466 y 41.890, respectivamente, quienes en descargo de los hechos denunciados entre otras cosas expresaron:

  4. - Que en lo relacionado con las licitaciones con la empresa P.D.V.S.A. no se ha causado ningún perjuicio a los derechos e intereses de LUBVENCA ORIENTE, C.A. ya que el proceso licitatorio que se alude fue declarado desierto y tal circunstancia no afectó las relaciones comerciales entre ambas empresas.-

  5. - Que resulta inoficioso el pedimento de que el Tribunal ratifique por auto expreso la convocatoria publicada por la Junta Directiva para la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria el día 30 de marzo de 2.007 por cuanto la misma ha sido convocada con la antelación y formalidades estatutarias.-

  6. - En lo relacionado con el incumplimiento de los deberes con el cierre de ejercicio de los años anteriores, los comparecientes consignaron informes de auditoria y estados financieros correspondientes a los años 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 suscritos por el denunciante N.A..-

  7. - Que por razones de fuerza mayor y necesidad de incorporar nuevos puntos a la asamblea convocada para el día 30-03-2.007, esta se pospuso para celebrarla el día 30-04-2.007 a las 2:00 p.m. en la sede de la empresa, motivo por el cual se consignó ejemplar del periódico a los fines legales consiguientes.-

    A los anteriores argumentos, la Comisario de la empresa agregó lo siguiente:

  8. - Que mediante inspección realizada por la Notaría Pública Primera de El Tigre en fecha trece (13) de febrero del presente año solicitó a los directivos los balances y soportes contables necesarios para la elaboración de los informes respectivos para su posterior entrega a los accionistas, para el ejercicio del rol que como Comisario le corresponde desempeñar, la cual no le fue suministrada por cuanto tal información se encontraba en la ciudad de Maracaibo en posesión de los contadores externos de la empresa y no había fecha probable de entrega, lo que a su criterio constituye un hecho impeditivo de sus funciones, cuyo hecho se lo atribuye al denunciante N.A..-

  9. - Que en vista a la convocatoria de asamblea pospuesta para el día 30-04-2.007 tiene la incertidumbre si le serán entregados los soportes contables para su informe, motivo por el cual pide al Tribunal se conmine al ciudadano N.A. para que le haga entrega de la información requerida, y, finalmente pide al Presidente B.T. y al socio L.G. reprogramar la asamblea para otra oportunidad a partir de la fecha cierta de entrega de la información y soportes contables, para lo cual requiere por lo menos noventa (90) días continuos para cada ejercicio.-

    Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal observa:

    Establece el artículo 291 del Código de Comercio “…omissis…

    El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de a dos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrados a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios, la inspección de los libros de la compañía, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. (Negrillas del tribunal).

    Considerando en consecuencia esta juzgadora que, es innecesario ordenar la práctica de una inspección en los libros de la empresa por cuanto con las manifestaciones tanto del solicitante así como de la Junta Directiva y la Comisario resulta evidente por haberlo admitido las partes que la empresa se encuentra en mora en los ejercicios económicos ordinarios.-

    Ante las exposiciones de las partes debe este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada por el accionista N.A. o por el contrario sobre el sobreseimiento de la causa, para lo cual hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Considera esta juzgadora que se encuentra evidentemente demostrada la irregularidad denunciada por falta de convocatoria para la celebración de las asambleas anuales ordinarias de los ejercicios correspondientes a los años 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, cuya atribución le esta expresamente conferida por los Estatutos Sociales en la Cláusula Novena al establecer: “NOVENA: La Dirección y administración de la empresa estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un PRESIDENTE, junto con dos DIRECTORES GERENTES…………EL PRESIDENTE tendrá junto con alguno de los DIRECTORES GERENTES las más altas facultades de administración y disposición, siendo así la máxima representación de la compañía, con plenas facultades para…………..convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas……..”.-

De la misma manera se observa, que dispone la cláusula Décima Tercera de los Estatutos Sociales lo siguiente: “Las asambleas ordinaria o extraordinaria serán convocadas mediante la publicación hecha por la prensa local, con cinco (5) días de anticipación por lo menos al día fijado para su celebración, indicando el lugar, hora, fecha y el objeto de la reunión”.-

Finalmente establece la cláusula Décima Primera de los Estatutos Sociales lo siguiente: “Cualquier día de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, se reunirán en la sede social de la compañía, previa convocatoria, la Asamblea General ordinaria y ejercerá las atribuciones siguientes: a) Nombrar al Presidente, Directores Gerentes y comisario, b) Considerar aprobar o improbar el balance general y estado de ganancias y pérdidas, con vista al informe del comisario, c) Considerar y resolver cualquier otro punto que sea especialmente sometido”.-

Sin embargo, a criterio de esta Juzgadora, en el presente caso se considera innecesario la evacuación de tal probanza por cuanto de las actas se evidencia sin lugar a equívocos por haberlo admitido ambas partes que la Junta Directiva se encuentra en mora con los ejercicios económicos señalados, motivo por el cual, por estar demostrada tal circunstancia, el Tribunal considera innecesaria dicha prueba, y así se decide.-

Ahora bien, conforme al contenido de las citadas cláusulas es evidente que la atribución de convocar le corresponde conforme al contrato de sociedad a la Junta Directiva, y, apegados literalmente a dichas disposiciones, tal orden debe emanar del Presidente y de uno de sus Directores-Gerentes, para que la misma pueda producir efectos jurídicos válidos.-

De igual manera advierte este tribunal que en las citadas cláusulas la Junta Directiva tiene la obligación contractual de convocar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, y, además debe ajustar su convocatoria para tratar los puntos que han sido ordenados por el referido contrato social.-

En consecuencia, este Tribunal considera que conforme a los hechos mencionados y a las cláusulas transcritas se advierten las siguientes irregularidades: 1.- No se le ha dado cumplimiento a la cláusula Novena por parte de la Junta Directiva al no ejercer la facultad que le atribuye la misma para ordenar la convocatoria; 2.- No se ha cumplido con la cláusula Décima Primera por cuanto durante seis (6) ejercicios la Junta Directiva no ha convocado oportunamente para la asamblea ordinaria anual; y, 3.- No se ha cumplido igualmente con la referida cláusula Décima Primera por no haber convocado conforme al orden del día establecido en los Estatutos Sociales.-

SEGUNDO

No constando en los Estatutos Sociales ni de ningún otro recaudo que el denunciante N.A., por disposición de la Junta Directiva o de la Asamblea, de manera particular tenga conferidas las facultades que le atribuyen B.T. como Presidente y L.G. como Director Gerente, en el acto de exposición de sus alegatos a la solicitud planteada, entre otros, llevar la vigilancia de la contabilidad, contratar por cuenta de la empresa, situaciones que a criterio de este Tribunal no desnaturaliza la denuncia formulada, y así se decide.-

TERCERO

De la misma manera observa este tribunal que la Comisario de la empresa Lic. MARIA LUISA URBANO solo demostró interés para cumplir con sus funciones en fecha 13 de febrero del año en curso, pues no consta que en los años anteriores haya revisado los balances para rendir sus informes, ni para asistir a las asambleas, mucho menos ha ejercido labores de vigilancia sobre los administradores para que estos cumplan con sus deberes que le impone la Ley, lo que a criterio del Tribunal demuestra una irregularidad que puede afectar los intereses de la sociedad, y así se decide.-

CUARTO

Igualmente considera este tribunal que en la primera convocatoria ordenada por la Junta Directiva para el día 30-03-2.007 fueron incluidos los ejercicios correspondientes a los años 2.004, 2.005 y 2.006, lo que igualmente constituye una evidente irregularidad en virtud de que conforme al Código de Comercio los ejercicios anuales deben ser aprobados en orden de fechas de acuerdo a los períodos vencidos.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expresado, y tomando en consideración que la Junta Directiva resolvió suspender la celebración de la asamblea convocada para el día 30 de marzo de 2.007 para ser celebrada en fecha 30 de abril de 2.007 a las 2:00 p.m. en la sede social de la empresa, este Tribunal, con el fin de no interferir en las decisiones de la Junta Directiva en lo que respecta a la fecha de la asamblea, y, tomando en consideración que las denuncias formuladas por el accionista N.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, abrigan fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de la Comisario, y, por cuanto el denunciante constituye más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, debidamente acreditado en los autos, este tribunal ordena: PRIMERO: Se mantiene el día 30 de abril de 2.007 a las 2:00 de la tarde para la celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS en la sede social de la empresa, quedando de esa manera ratificada la fecha indicada por la Junta Directiva.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Primera de los Estatutos Sociales, en la referida asamblea se debe considerar como el orden del día lo siguiente:

a.- Nombrar al Presidente, Directores Gerentes y comisario.-

b.- Considerar aprobar o improbar el balance general y estado de ganancias y pérdidas de los ejercicios correspondientes con vista al informe del comisario.-

c.- Considerar y resolver cualquier otro punto que sea especialmente sometido.-

Por cuanto los accionistas de la empresa en su totalidad y la comisario están en conocimiento de la convocatoria publicada por la prensa por la Junta Directiva, y, por cuanto se encuentran a derecho, se entienden suficientemente convocados para la celebración de esta asamblea, y así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete: Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12M-2006-000208.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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