Decisión nº 2U720-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAcusación Privada

Los Teques, 22 de Marzo de 2004

193° Y 144°

CAUSA N° 2U – 720-04

Juez: Dra. H.B.d.F.

Secretaria: Abg. V.Z.

Demandante: C.A.C.O.

Demandados: C.d.V.M.H. y la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros

Visto el escrito interpuesto por los abogados N.G. Y J.R., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano C.A.C.O., mediante el cual solicitan al Tribunal comisione a la Dirección Nacional de Transporte y T.T. con sede en El Llanito Caracas, en virtud de que resulta difícil ubicar en un lugar fijo el objeto de la medida, por encontrarse éste desplazándose de un lugar a otro, cuestión que no podría hacer el Tribunal y la Dirección de T.T. si por disponer de suficiente personal , así como dejar el vehículo en sus estacionamientos. Igualmente piden se decrete el embargo de las cuentas corrientes u otras cuentas que posee la demandada ciudadana C.D.V.M. en el Banco Mercantil.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 05 de Marzo de los corrientes este Juzgado admitió la Demanda que por Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicio interpusiera el ciudadano C.A.C. emitiendo los siguientes pronunciamientos:

Primero

…Se decreta la reparación de los daños causados al ciudadano C.A.C. Oropeza…por el ilícito penal cometido por la ciudadana C.d.V.M. Hernández…declarada responsable de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas en accidente de tránsito…

Segundo

Se decreta la intimación de la parte demandada ciudadana C.d.V.M. Hernández… y la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros…

Tercero

.. 3.1.- En cuanto a la solicitud de medidas de embargo solicitadas sobre cantidades liquidas de dinero este Tribunal acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos a objeto de que informe a este Despacho sobre las posibles cuentas en la que sea titular la demandada, por lo tanto este Tribunal se abstiene de proveer tal pedimento hasta que conste en auto lo requerido.

3.2 En relación a la solicitud de medida de secuestro requerida sobre el vehículo…se ordena comisionar suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas

En fecha 05 de Marzo de 2004 mediante Oficio N° DJL/85-2004 este Tribunal segundo en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la medida de secuestro decretada por este Tribunal, del vehículo auto motor, cuyas características se encuentran expresadas en el respectivo oficio.

En fecha 05 de Marzo de 2004, este Juzgado mediante Oficio N° DJL/86-2004 solicitó información a la Superintendencia de Bancos de las posibles cuentas en las que sea titular la ciudadana demandada ut supra mencionada.

Ahora bien, expuesto lo anterior este Tribunal pasa a decidir sobre el pedimento realizada por los Apoderados Judiciales del ciudadano C.C., en fecha 17-03-04, en cuanto a que se comisione a la Dirección Nacional de Transporte y T.T. con el objeto de que ejecute la medida decretada por este Tribunal , es de aclarar que son los Tribunales de Ejecución de medidas los únicos facultados por la ley para realizar tal cometido y son ellos los que pueden a solicitud de parte sub-comisionar a otros organismos si fuese necesario.

En relación a la solicitud del embargo de las cuentas que la ciudadana C.D.V.M. pueda ser titular en cualquier entidad Bancaria, este Juzgado

aún no ha recibido la información requerida de la Superintendencia de Bancos, por lo que este Tribunal considera inoficioso decretar el embargo de las cuentas corrientes de las cuales supuestamente es titular la ciudadana antes mencionada, en el Banco Mercantil, por no contar el tribunal con la información oficial y completa para tal fin. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE , la solicitud interpuesta por los abogados N.G. Y J.R., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano C.A.C.O..

Notifíquese a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. H.B.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

Causa Nº 2U720/03

HBdeF/vzv.-

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