Decisión nº 13 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteIval Eyilda Roldan Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

Comisión Nº 89-2003

En el día de hoy Jueves 09 de diciembre d 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2003, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, que incoara el ciudadano M.G.R., contra las ciudadanas R.N.R.R. Y OTRA. Previo traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constituyó en el Sector denominado BARRO NEGRO O PUERTO NUEVO, Aldea San I.M. (hoy Parroquia) San Rafael, Distrito (hoy Municipio) R.d.E.M. en un inmueble apto para posada, pero que no cumple con tal función, ya que no posee el mobiliario necesario distinguido con el nombre de “POSADA PUERTO NUEVO” . El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al presente Decreto al ciudadano J.F.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.476.935. Presentes en el acto, la parte actora, representada por su apoderado judicial, Abogado E.Q.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 681.578, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.860. Los Funcionarios Policiales ciudadanos G.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.236, Cabo Primero N° 355, N.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.466.896, Cabo Primero N° 358. El Tribunal vista la naturaleza de la presente medida procede a la designación de un Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaigo. El Tribunal vista la manifestación anterior procede a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal Ejecutor le hace saber tanto al notificado como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el Derecho a la Defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de Ejecución de Medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Tribunal le concede al notificado un plazo de espera de sesenta minutos (una hora) a los fines de que se comunique con los demandados, abogado de su confianza y/o terceros con intereses legítimos y directo con las resultas de esta Medida Judicial y, así estas pueden hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República. Siendo las once de la mañana (11:00 AM) y vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y estos no hacerlo, lo cual no impide dar formal inicio al presente acto, por cuanto para ello el Juez verificó haber garantizado el derecho a la defensa a los demandados y7o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente acto. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora UT-SUPRA IDENTIFICADA QUIÉN DE INNMEDIATO EXPONE: CON EL DEBIDO RESPETO ACUDO ANTE ESTE Tribunal Ejecutor a los fines de solicitarle, como en efecto lo solicito, LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, la cual debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido, es decir, una casa y el terreno donde se encuentra construida, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector denominado Barro Negro o Puerto Nuevo, Aldea San Isidro, Municipio (hoy Parroquia)San Rafael , del Distrito ( hoy Municipio ) R.d.E.M. y cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: con terreno (potrero) de Á.R.R.R. y R.N.R.R., Por el Pie o Sureste: carretera nacional trasandina divide cerca de piedra; por Cabecera o Noroeste: terreno de E.R., divide antiguo camino que conducía a la Asomada y por Suroeste: con quebrada atraviesa los terrenos de Barro Negro (hoy Puerto Nuevo) separa con terrenos de Á.R.R.R. y R.N.R.R.. Seguidamente el Tribunal ordenó al Perito Avaluador designado determine la ubicación, linderos, medidas y condiciones de habitabilidad del inmueble señalado por la parte actora y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el Artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial, así como el respectivo inventario de los bienes muebles quién de seguida expone: Dejo constancia que el inmueble que es objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, está ubicado en el sitio denominado Barro Negro o Puerto Nuevo, Aldea San Isidro, Municipio (hoy Parroquia) San Rafael, Distrito (hoy Municipio) R.d.E.M. . El inmueble está construido en terreno propio y parte de mayor extensión y está distribuido de la siguiente manera: Consta de 16 habitaciones con sus respectivos baños, área de cocina, dos salas, dos corredores star, dos baños para uso de visitantes, un jardín interior, un patio en forma de U, un cuarto para lavadora y secadora, un depósito para almacenaje y disposición de basura. Sus dimensiones son 52.50 m x 30 m; además se observa que el terreno donde esta construida la casa y otras instalaciones de servicio tiene un área aproximada de 2.725m2, en dicha superficie también se encuentra un pozo séptico, un sumidero, un estacionamiento para 18 vehículos y jardines. Sus linderos son los siguientes: Por el Norte, con terreno (potrero) de Á.R.R.R. y R.N.R.R., por el Pie o Sureste; carretera nacional trasandina, divide cerca de piedra, Por Cabecera o Noroeste: Terreno de E.R., divide antiguo camino a la Asomada y por el Suroeste, con quebrada que atraviesa los terrenos de Barro Negro (hoy Puerto Nuevo) y separa con terrenos de Á.R.R.R. y R.N.R.R.. El valor del mismo se estima en CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000). Se deja constancia que las condiciones de habitabilidad son las siguientes:, con el deterioro propio de su uso, pisos de baldosa de arcilla requemada en buenas condiciones, techos de teja con soporte de madera en buenas condiciones, sistema eléctrico interno en buen estado de funcionabilidad, con sus respectivas lámparas internas y externas, brequeras en buenas condiciones de funcionabilidad, puertas de madera maciza en buenas condiciones, ventanas de madera con topes de vidrio en buenas condiciones, dos rejas de hierro en la parte exterior del inmueble en buenas condiciones, lavamanos, sanitarios y duchas en buenas condiciones, calentador de agua tipo industrial, Marca STARGAS, color blanco, sin serial, en buen estado valorado en Cien mil bolívares (Bs. 100.000) . Igualmente se deja constancia que en el área de la cocina se encuentran los siguientes bienes muebles: una nevera marca PHILIPS,, color crema serial 199300 en funcionamiento, de dos puertas, valorada en Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) , una estufa de cuatro hornillas, valorada en Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000), tres mesas de madera en regulares condiciones y cuatro sillas de madera con cuero, valoradas en conjunto en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000), una cocina a gas de cuatro hornillas en regulares condiciones, sin marca y sin serial aparente, valorada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) , una vitrina de madera de color blanco en regulares condiciones, valorada en Quince mil Bolívares (Bs. 15.000), Veintiún platos de diferentes tamaños, valorados en conjunto en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000), nueve ollas de aluminio en regulares condiciones, valoradas en conjunto en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), dos prensas para la elaboración de quesos de diferentes tamaños y medidas, sin serial aparente, sin marca, valoradas en conjunto en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000 ). Igualmente informo que tres habitaciones fueron objeto de inventario para constatar los bienes que allí habían: Habitación N° 1: Hay ocho sillas de madera y cuero, valoradas en conjunto en Bs. 120.000, dos cornetas tipo cajón para equipo de sonido, valoradas en conjunto en Bs. 60.000, una cama de madera con jergón y colchón en buenas condiciones, valorada en Bs. 150.000, una imagen de la V.d.C. y una mesa de madera en buenas condiciones, valoradas en conjunto en Bs. 80.000, dos bultos de papa valorados en Bs. 40.000, no se encontró ninguna prenda de valor. Habitación N° 2: Se encontraron los siguientes bienes muebles. Una cama con jergón y colchón, hecha de madera, valorada en Bs. 150.000, un televisor marca PHILIPS, serial N° 17990 a color, valorado en Bs. 60.000, una mesa de noche, en regulares condiciones, valorada en Bs. 5000, una mesita redonda blanca, valorada en Bs. 10.000, siete cuadros de Santos , valorados en conjunto en Bs. 30.000, once imágenes de yeso, valoradas en conjunto en Bs. 80.000, un reloj de pared, valorado en Bs. 5.000, diez cobijas de lana, valoradas en Bs. 100.000, seis pantalones, valorados en Bs. 80.000, dos chaquetas, valoradas en Bs. 50.000, dos paños, valorados en Bs. 10.000, tres bolsas plásticas con objetos personales, valorados en Bs. 30.000, dos sillas de madera y cuero, valoradas en conjunto en Bs. 20.000, un tobo plástico de color rojo y tapa negra, valorado en Bs. 4.000, un tobo metálico con productos comestibles, valorados en Bs. 20.000, un vitral, con la imagen del Nazareno, valorado en Bs. 30.000, no se encontró ninguna prenda ni objeto de valor. Habitación N° 3: Se encuentran los siguientes bienes muebles: Una cama de madera con jergón y colchón, valorada en Bs. 150.000, dos sillas de madera y cuero, valoradas en conjunto en Bs. 20.000, una silla pequeña en madera y cuero, valorada en Bs. 5.000, cinco cobijas de lana en buenas condiciones, valoradas en conjunto en Bs. 40.000, una pata de cabra, valorada en Bs. 10.000, dos botas plásticas, valoradas en Bs. 5.000, un aparato de sonido marca BCCB, serial N° 3481120 en regulares condiciones, valorado en Bs. 30.000, una imagen de yeso, valorada en Bs. 20.000, una licuadora marca OSTERIZER con su respectivo vaso, sin serial aparente , valorada en Bs. 20.000, una plancha eléctrica marca HEMILTON BEACH, serial N° 7540683K, valorada en Bs. 15.000, un par de zapatos para dama, valorados en Bs. 8.000, nueve pantalones y monos, valorados en Bs. 50.000, Cuarenta y dos LONPLAY de diferentes motivos musicales con sus respectivos estuches valorados en Bs. 80.000, una imagen de la Virgen con fondo de vidrio, valorada en Bs. 10.000. Se deja constancia que en una cartera de color negro para dama, la cual se encuentra en la habitación N° 2, hay cinco billetes de las siguientes denominaciones: dos billetes de 20.000 Bs. Cada uno, y tres billetes de 10.000 Bs. Cada uno, para un total de 70.000 Bs., los cuales quedaron en la misma cartera. Es todo. En este estado el Tribunal por cuanto resulta coincidente el inmueble especificado en la presente acta con el de la orden emitida por el Tribunal de Causa, aunado al señalamiento específico hecho por el abogado representante de la parte actora, corroborándose de esta manera que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la demanda y habiéndose dado cumplimiento a la normativa relativa al derecho a la defensa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida por haberse verificado las formalidades del caso y asi se decide: Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DELCARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y consecuencialmente consumada la desposeción jurídica de los demandados sobre el inmueble, consistente en una casa y su respectivo terreno, ubicado en el sector conocido Barro Negro o Puerto Nuevo, Aldea San Isidro, Municipio (hoy Parroquia) San Rafael, Distrito (hoy Municipio) R.d.E.M.. Dicho terreno tiene un área de aproximada de 2725 m2 (terreno) y la casa que en el mismo se encuentra construida ocupa un área aproximada de 1680 m2, el cual consta de 16 habitaciones, con sus respectivos baños privados, área de cocina, dos salas, dos corredores star, dos baños para uso de visitantes, un jardín interior, un patio en forma de U, un cuarto para lavadora y secadora, un depósito para almacenaje y disposición de basura, un pozo séptico, un sumidero, un estacionamiento para 18 vehículos y los jardines. Los linderos del inmueble objeto de la Medida son los siguientes: Por el Norte, con terreno (potrero) de Á.R.R.R. y R.N.R.R., por el Pie o Sureste; carretera nacional trasandina, divide cerca de piedra, Por Cabecera o Noroeste: Terreno de E.R., divide antiguo camino a la Asomada y por el Suroeste, con quebrada que atraviesa los terrenos de Barro Negro (hoy Puerto Nuevo) y separa con terrenos de Á.R.R.R. y R.N.R.R.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparencia del representante legal de la Depositaria Judicial designada legalmente notificada para el presente acto. En este sentido de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacer el nombramiento de un Depositario Provisional.Vistas que están por vencerse las horas de Despacho, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario hasta dar fiel y cabal cumplimiento a la presente comisión. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Por cuanto no se ha hecho presente en el acto la Depositaría Judicial designada y de conformidad con lo dispuesto en la parte IN FINE del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en nombre de mi representado solicito a este honorable Tribunal que el bien mueble embargado quede en poder de la co-demandada R.N.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.990.980 para su guarda y custodia, quien se encuentra presente en este acto. En este estado el Tribunal, por cuanto se hizo presente la ciudadana R.N.R.R., parte co-demandada y quién fue suficientemente identificada, considera no provente ordenar un depósito necesario sobre los bienes muebles inventariados por la circunstancia antes señalada y en tal sentido se procede a hacer formal entrega de los mismos a la ciudadana R.N.R.R., quién se acredita la propiedad de los mismos, en virtud de la posesión. Así mismo y por cuanto el apoderado de la parte ejecutante manifestó expresamente su consentimiento a tenor de lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de nombrar como Depositario Provisional ala ciudadana R.N.R.R., co-demandad en la presente comisión, nombramiento este de carácter provisional y con vigencia hasta tanto se proceda al nombramiento de Depositario Judicial autorizado de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial. En este estado el Tribunal en cumplimiento al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que la parte demandada ocupa el inmueble objeto de medida, el Tribunal procede a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000) BOLÍVARES, que debe pagar como canon de arrendamiento. Este Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena oficiar a la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio R.d.E.M., participándole de la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un inmueble que se haya dentro de su jurisdicción, a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. En este estado el Tribunal, recuerda a la parte demandada, ciudadanas R.N.R.R. y Á.R.R.R., que deben pagar el canon de arrendamiento para continuar ocupándolo hasta el remate. Dichos pagos deben efectuarse por mensualidades anticipadas y a partir de la presente fecha, depósitos estos que se verificarán por ante el Banco Industrial de Venezuela, previa apertura de cuenta a nombre del Tribunal de la Causa. Este Tribunal deja expresa constancia que fueron estimados y cancelados concecionalmente los emolumentos del Perito designado a tenor de lo establecido en la ley de Arancel Judicial. En consecuencia de lo anterior se hace formal entrega del inmueble objeto de la medida, de manera provisional, para su guarda y custodia, debiendo hacer entrega del inmueble descrito en la presente acta, a la depositaria Judicial autorizada sobre la cual recaiga el nombramiento. Es todo. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM). La Juez Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL EYILDA R.R.. Se deja constancia que aparece estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Actora. ABOGADO E.Q.R.. Depositaria Judicial Provisional. Ciudadana R.N.R.R.. El Perito. Ciudadano: PAUSOLINO CAÑAS. Los Funcionarios Policiales. G.U. y N.S.. El Notificado. Ciudadano: J.F.S.Q.. El Alguacil Titular. Ciudadano. M.A.S.. El Secretario. ABOGADO E.A.M..----------------------------------------------------

Comisión Nº 89-2003 Acta de Entrega del inmueble embargado ejecutivamente a la Depositaria Judicial autorizada:

En el día de hoy Martes, Veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro (21-12-2004), siendo las once de la mañana, día y hora fijado, para llevar a efecto la entrega formal, a la Depositaría Judicial “LEX” C.A., del bien afectado por la materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo, formalizada en fecha 09 de diciembre del presente año, por guarda y custodia, dando cumplimiento a las disposiciones relativas al depósito de bienes pautados en el texto Adjetivo. Previo traslado el Tribunal Ejecutor se constituyó en el Sector Barro Negro o Puerto Nuevo, Aldea San Isidro, parroquia San Rafael, Municipio R.d.E.M., exactamente en el inmueble donde se lee “Posada Puerto Nuevo”. Presentes en el acto la ciudadana R.N.R.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.990.980, parte co-demandada en el presente juicio y Depositaria Provisional del inmueble objeto de litigio. Presente igualmente la representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” C.A. ciudadana O.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.580. En este estado el Tribunal en cumplimiento del contenido del artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, procede al nombramiento del Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en la ciudadana O.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.580, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaido. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento, quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En consecuencia vista la manifestación anterior, el Tribunal hace formal entrega del inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida que es parte de mayor extensión, ubicado en el Sector Barro Negro o Puerto Nuevo, Aldea San Isidro, Municipio San Rafael , Distrito R.d.E.M., la casa está construida por 16 habitaciones con sus respectivos baños privados área de cocina, dos salas, dos corredores star, dos baños para uso de visitantes, un jardín interior, un patio en forma de U, un cuarto para lavadora y secadora, un depósito para almacenaje y disposición de basura. En dicha superficie también se encuentra un pozo séptico, un sumidero, estacionamiento para 18 vehículos y jardines. Otros datos identificados se dan como reproducidos y los cuales se encuentran debidamente señalados en el acta contentiva del Embargo Ejecutivo materializado y la cual riela a los autos. Este Tribunal de igual manera hace del conocimiento del inventario o condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida, anteriormente señalado, a la Depositaria Judicial designada, según peritaje llevado a cabo, con ocasión a la práctica de la medida y que riela a los folios del 26 al 32, ambos inclusive de la presente Comisión, condiciones estas que se dan reproducidas en la presente acta y las cuales son del tenor siguiente: Pintura en general en regulares condiciones, con el deterioro propio de su uso, pisos de baldosa de arcilla requemada en buenas condiciones, techos de teja con soporte de madera en buenas condiciones, sistema eléctrico interno en buen estado de funcionabilidad, con sus respectivas lámparas internas y externas, brequeras en buenas condiciones de funcionabilidad, puertillas de madera maciza en buenas condiciones, ventanas de madera, con topes de vidrio en buenas condiciones, dos rejas de hierro en la parte exterior del inmueble, en buenas condiciones, lavamanos, sanitarios y duchas en buenas condiciones, calentador de agua tipo industrial, marca START GAS, color blanco, sin serial en buen estado. El Justiprecio dado al inmueble objeto de medida fue de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000). A tal efecto con la presente entrega formal, cesa el cargo de Deposito Provisional, en la persona de la ciudadana R.N.R.R., antes identificada y en lo sucesivo queda en guarda y custodia del mismo, la Depositaria Judicial “LEX” C.A. en la persona de O.P. suficientemente identificada. En este estado solicitó el derecho de palabra la representante legal de la Depositaria Judicial designada y concedido como le fue expuso: Acepto conforme el inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, en las condiciones señaladas tanto en el acta de Embargo como en el acta de entrega. En referencia a los bienes muebles señalados en el acta de Embargo Ejecutivo, propiedad de la ciudadana R.N.R.R., en su condición de co-demandada en el presente juicio, me acojo al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, aun cuando los mismos no fueron objeto de la medida, y los mismos son de la responsabilidad de su propietaria. Es todo. Cumplida la misión del Tribunal, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM) este Tribunal regresa a su sede natural. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA R.R.. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Depositaria Judicial Provisional. Ciudadana R.N.R.R.. La Depositaria Judicial Autorizada. Ciudadana O.P.. El Secretario. ABOGADO E.A.M.. -------------------------------------------------------------------

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