Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Trece, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un Bien inmueble Ubicado en el Páramo las Quebraditas, La Laja, Aldea Anzoátegui, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRENSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica EL DECRETO DE RESTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO, POR INTERDICTO DE DESPOJO, decretado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana A.L.C.D.S.C., contra la ciudadana M.G.D., POR INTERDICTO DE DESPOJO, expediente N° 7906, del Juzgado de la Causa. Están presente los ciudadanos F.L.C.G. y C.E.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.090.721 y V-14.361.315, respectivamente, Inscritos en el Impreabogado Bajo los Nros. 136.960 y 103.137, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana A.L.C.D.S.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.079.769, parte querellante. Se encuentra presente la ciudadana M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-21.001.629, Domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien es la parte querellada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se encuentra presente la ciudadana L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-22.635.270, Domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser la madre de la ciudadana M.G.D., parte querellada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal se hace Acompañar de los funcionarios policiales Oficiales GALLO ALBARRACIN DARWIN, TORRES TORRES ANGELO, IBAÑEZ JORGE Y DORIA YITCEL, PLACAS NROS. 4229, 4810, 4248 y 4326, respectivamente, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA. El tribunal se hace acompañar por la ciudadana K.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.091.830, quien es la Ingeniero de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado F.L.C.G., actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana A.L.C.D.S.C., Parte querellante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda en este acto a la Restitución de la Servidumbre de Paso del interdicto de Despojo solicitado, por lo tanto solicito sean demolidos o removidos los obstáculos que impiden el goce y disfrute del derecho o Servidumbre de paso, se proceda a remover el portón de tubería y malla metálica que impide el Goce de la Servidumbre de paso, y un rancho de Zinc soportado con estantillos de madera y otros materiales, el cual es utilizado como corral para cría de gallinas y animales, al igual que una cantidad de Trescientos (300) bloques de cemento aproximadamente, y plantas ornamentales, que impiden el paso para ingresar a la propiedad de mí Poderdante, sobre una extensión de TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (30,60 mts) de longitud por CUATRO METROS DE ANCHO (4 mts), todo fundamentado en la Decisión Mero declarativa definitivamente firme, dictada en fecha 24 de Mayo del 2011, donde se reconoce el Derecho de Servidumbre de Paso que tiene mi Poderdante junto a los demás Copropietarios del inmueble, Protocolizado en fecha 22 de Julio de 1992, en la antigua oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Capacho, anotado Bajo el nro. 23, Tomo II, Protocolo 1, de los Libros respectivos llevados por esa oficina. En tal virtud, solicito en este acto que este Tribunal proceda a Nombrar un Experto o Técnico en materia Topográfica a los fines de que deje expresa constancia de la Servidumbre de Paso y todas sus características de Extensión y determinación, fijaciones fotográficas y Planos de Mensura que sean necesarios. Es todo”. Seguidamente vista la solicitud hecha por el abogado actor, se procede a nombrar a la ciudadana A.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-12.251.057, como auxiliar de justicia, con conocimientos técnicos para el presente caso, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes a ella inherentes, a quien se le ordena que deje expresa constancia de la Servidumbre de Paso y todas sus características de Extensión y determinación, fijaciones fotográficas y Planos de Mensura que sean necesarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.M.C.G., quien actúa como auxiliar de justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, quien expone: “Se trata de un bien Inmueble Ubicado en el Páramo las Quebraditas, La Laja, Aldea Anzoátegui, Municipio Independencia del Estado Táchira, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Efectivamente nos encontramos al frente de una Servidumbre de Paso, QUE MIDE VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (22,50 mts), POR CUATRO METROS (4 mts) DE ANCHO, y que conduce a la Propiedad de la ciudadana A.L.C.D.S.C., pudiendo observar que esta Servidumbre de Paso se encuentra obstaculizada por un portón metálico con columnas de concreto, algunas plantas ornamentales y monte, un rancho de zinc habilitado para cría de gallinas y otros animales; el área se encuentra prevista de elementos estructurales, correspondiente a un piso de cemento y área techada con zinc; posteriormente se procedió a tomar la mensuras correspondientes a la servidumbre de paso mencionada en los documentos presentados para vista y devolución por la ciudadana M.G.D., parte demandante, verificándose el paso de servidumbre por el lindero sur; también se hizo el lineamiento del acceso marcándose con nailon y puntillas de acero, tomando la fijaciones fotográficas al igual que en las mensuras, al hacer el lineamiento del acceso se comprueba que el paso de servidumbre en el terreno de la ciudadana M.G.D., parte querellante, está establecido por el lindero Oeste y no por el Sur como lo establece el documento de la ciudadana M.G.D., parte querellante; se observó una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. Para la evaluación correspondiente de los mencionados linderos se utilizaron los siguientes instrumentos: un GPS Marca: Mallegan, una Brújula, una cinta métrica y demás instrumentos necesarios para dicha evaluación. Así mismo Solicito a este tribunal muy respetuosamente me conceda un lapso de Tres (03) días consecutivos para hacer entrega del informe detallado con los respectivos documento de propiedad de las ciudadanas M.G.D. y A.L.C.D.S.C., para así dejar constancia de los linderos que corresponden a cada una de las propietarias de manera más detalla, junto con los planos de mensura de los dos bienes inmuebles y fijaciones fotográficas. Es todo”. De seguidas este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado F.L.C.G., actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana A.L.C.D.S.C., parte querellante, conforme al Despacho emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, previa Notificación de la ciudadana M.G.D., parte querellada, procede al retiro y remoción del portón metálico que obstaculiza la servidumbre de paso establecida y que es objeto de la presente medida, así como de los escombros, las plantas ornamentales, el rancho de zinc y una cantidad de trescientos bloques de cemento aproximadamente, en consecuencia una vez efectuada la remoción de todos estos obstáculos, se RESTITUYE LA SERVIDUMBRE DE PASO, QUE MIDE VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (22,50 mts), POR CUATRO METROS (4 mts) DE ANCHO, y que conduce a la Propiedad de la ciudadana A.L.C.D.S.C., decretada por el tribunal de la causa. Así mismo, con respeto a la solicitud hecha por la ciudadana A.M.C.G., ya identificada, quien actúa como auxiliar de justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, este tribunal le concede el plazo de Tres (03) días consecutivos para hacer entrega del informe detallado soportado con los respectivos documento de propiedad de las ciudadanas M.G.D. y A.L.C.D.S.C., para así dejar constancia de los linderos y medidas que corresponden a cada una de las propietarias de manera más detalla, junto con los planos de mensura de los dos bienes inmuebles y fijaciones fotográficas. Este tribunal deja expresa constancia que todos los bienes y obstáculos removidos se hizo de manera ordenada y cuidadosa, con sumo respeto y cordura, utilizándose los implementos y herramientas adecuadas, respetándose en todo momento la integridad física y derechos humanos a todas las personas presentes. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo las 06:30 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

APODERADOS DE LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo)

LA PARTE QUERELLADA (Rfdo)

LA NOTIFICADA (Rfdo)

ING. K.V. (Rfdo)

FUNCIONARIA DE LA ALCALDIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA (Rfdo)

LA EXPERTA TECNICA (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.N°1.811-2013.-

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