Decisión nº 87 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 6 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo |
Ponente | Neddy Salas Morillo |
Procedimiento | Desalojo Arrendaticio |
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de marzo de 2.006.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 15-02-06 por la parte actora ciudadano L.R.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.594.908, domiciliado en El Vigía Municipio A.A.d.E.M., asistido de los Abg. V.R. y C.E.M.G., titulares de la cédula de identidad No. 9.022.644 y 3.767.860, Inpreabogado No.28.139 y 25.515 respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 597 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda. Observándose de la diligencia al folio 29 del presente expediente donde pide la medida de secuestro, la existencia de un error material al mencionar el artículo 597 Ord. 7° del Código de Procedimiento civil, prescindiendo de ello este tribunal por el principio IURA NOVIT CURIA y entendiéndose que es el artículo 599 Ord. 7 del Código de Procedimiento civil a que hace referencia, este tribunal para pronunciarse sobre tal petición alude a que el contenido del dispositivo legal en que sustenta su petición no es aplicable al caso planteado, observándose que se trata de una demanda por desalojo de vivienda fundamentada en el artículo 34 literal “c” de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios; del contenido del Parágrafo Único de este dispositivo legal se deduce en forma precisa la no procedencia de esta medida en los casos de los literales “b” y “c”. Por no ser aplicable el contenido del Ordinal 7° del artículo 599 citado, ni procedente la medida con fundamento en el literal “c” del artículo 34 de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios;, se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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