Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAlexander José Duran Olivares
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Exp. Nro.1.616-10

TRIBUNAL ACCIDENTAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)

204° y 155°

En libelo de demanda con recaudos anexos, presentado en fecha 28 de Julio de 2010, promovido por el Abogado A.R.V.M., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.832.732, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.37.810, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano H.C.M.Y., Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.172.368; Contra: M.C.V., Venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.522.434, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 1 al 116)

En fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal le da entrada al presente expediente, para luego proveer sobre la demanda. (Folio 117)

En la misma fecha, 02 de Agosto de 2010, el Juez Natural de este Tribunal, Abogado A.J.P.D., se inhibe de conocer el presente expediente, conforme a los Numerales 2° y 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demandada de autos, es tía de su señora esposa, ciudadana L.D.V.B., y éste mantiene una estrecha y sincera amistad con la demandada M.C.V., lo cual obra contra los intereses de las partes. (Folio 118)

En fecha 05 de Agosto de 2010, vencido el lapso de allanamiento, conforme al Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se procedió a remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada, a los fines de que conozcan de la inhibición. Así mismo, se ofició a la Rectoría del Estado Trujillo, a los fines de que procedan a convocar los suplentes del Juzgado, para que conozcan de la causa. (Folios 119 al 121)

En fecha 14 de Octubre de 2010, aparecen agregadas las actuaciones procedentes del Tribunal de Alzada, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, en la cual declaró con lugar la inhibición proferida por el Juez Natural de este Tribunal, Abogado A.J.P.D.. (Folios 122 al 134)

El Tribunal por auto de fecha 18 de Octubre de 2010, y en virtud a las resultas de la inhibición, procedentes del Tribunal de Alzada, acuerda oficiar a la Rectoría del Estado Trujillo, a los fines de que proceda a la convocatoria de los suplentes del Tribunal, para que conozcan de la presente causa.(Folios 135 y 136)

En fecha 30 de Noviembre de 2010, el Abogado R.R.D., presenta Acta de Juramentación en original ad efectun videndi N° 64-2010, emanada de la Rectoría del Esado Trujillo, copia de la cual se agregó a los autos, debidamente certificada, en la cual es Juramentado como Juez Accidental, para conocer de la presente causa. Igualmente se dictó auto en la misma fecha, abocándose al conocimiento del expediente, designando como Secretaria Accidental a la ciudadana Y.C., acordando notificar a la parte demandante del mencionado abocamiento, y fijando el décimo día de despacho siguiente al que conste en autos dicha notificación, para la reanudación de la causa. (Folios 137 al 140)

En fecha 11 de Enero de 2011, el Alguacil diligenció, consignando la Boleta de Notificación librada en autos, debidamente firmada por el ciudadano H.C.M.Y.. (Folios 141 y 142)

El Tribunal por auto de fecha 22 de Febrero de 2011, y habiéndose designado como Secretaria Accidental en esta causa, a la Abogada Y.C., a tal efecto, se acuerda designar a partir de esa fecha a la Secretaria del despacho, Abogada E.J.M.G.. (Folio 143)

En fecha 29 de Marzo de 2011, este Tribunal Accidental Admite la presente demanda, acordando la citación de la demandada de autos, librando la correspondiente compulsa de citación. En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, el Tribunal acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado, para proveer lo conducente en cuanto a dicha medida. (Folio 144)

El Tribunal Accidental por auto de fecha 07 de Julio de 2011, y, visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley. (Folios 145 y 146)

En fecha 10 de Enero de 2012, el Juez Accidental de esta causa, Abogado, R.R.D.R., diligencia y expone, que renuncia al conocimiento de la causa, por cuanto ha sido designado como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, por la Comisión Judicial, tal como consta en el Acta de Juramentación de fecha 12-12-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acompaña en copia y original ad efectum vivendi, agregándose la copia respectiva. (Folios 147 y 148)

El Tribunal Accidental por auto de fecha 11 de Enero de 2012, acuerda oficiar lo conducente a la Rectoría del Estado Trujillo, a los fines de que proceda a notificar a los suplentes del Juzgado, para que conozca de esta causa. (Folios 149 y 150)

El Tribunal Accidental por auto de fecha 31 de Mayo de 2012, agrega a los autos, el Acta de Juramentación N° 12-2012, de fecha 15/05/2012, y Convocatoria de fecha 18/04/2012, emanadas de la Rectoría del Estado Trujillo, en la cual es designado como Juez Accidental para conocer esta causa el Abogado A.D.O.. (Folios 151 al 153)

El fecha 31 de Mayo de 2012, el Juez Accidental, Abogado A.D.O., se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a las partes para la reanudación del juicio, transcurridos que sean diez días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos las mismas. (Folios 154 al 156)

El Tribunal Accidental por auto de fecha 10 de Julio de 2012, en virtud a la manifestación de la Secretaria Titular del Tribunal, Abogada E.J.M.G., en la cual solicita, que sea relevada como Secretaria en el presente expediente, en virtud del exceso de trabajo que existe actualmente en el Juzgado, en consecuencia, se designó como Secretario Accidental para que supla la falta de la misma en la presente causa, al ciudadano M.R.R.C., Asistente Titular del Juzgado, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folio 157)

En fecha 27 de Mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal diligenció, consignando la Boleta de Notificación del abocamiento, de la parte actora, en la persona del Apoderado Judicial, Abogado A.R.V.M.. (Folios 158 y 159)

En fecha 21 de Noviembre de 2014, el Abogado A.R.V.M., diligenció y expuso: “En nombre de mi representado, identificado en autos, desisto del presente procedimiento y pido al Tribunal se le imparta la autoridad de cosa Juzgada, una vez homologado el presente desistimiento, y ordene el archivo del expediente, previa la devolución de los originales o copias certificadas que existan en autos, es todo”

Visto el Desistimiento del procedimiento instaurado por la parte accionante, en fecha 21 de Noviembre de 2014, cursante al folio 160 y su vuelto del presente expediente, este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en tal sentido, se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta ciudad en su oportunidad, Y Así Se Decide. En cuanto a la devolución de la documentación original o en copias certificadas que existan en autos, se constata, que no existen instrumentos originales, ni en copias certificadas, en consecuencia, este Tribunal Accidental, así lo hace constar.

EL JUEZ ACCIDENTAL

ABG. A.J.O.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

M.R.R.C.

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