Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2005-000230

Vista el acta convenio suscrito por los ciudadanos TEMMY G.L.P. y V.D.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.801.421 y 9.980.137, debidamente asistido el primero por la abogada E.J.B. y la segunda asistida por el Abogado J.C., inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 88.893 y 43.531 respectivamente, inserta a los folios ciento uno y ciento dos (101 – 102). Asimismo vista la diligencia inserta al folio ciento cuatro (104) del cuaderno principal relacionado al presente cuaderno de medida y el contenido de los mismos, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega de la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo) por concepto de PENSIONES ATRASADAS, a favor de los niños V.C. y G.A.L.B., de seis (06) y cinco(05) años de edad, las cuales serán retiradas por la ciudadana V.D.C.B., titular de la cédula de identidad N° 11.904.049, en su carácter madre del antes citado niños, de la cuenta de ahorros llevada por este Tribunal, llevada por éste Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de los niños antes mencionados. Todo ello de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA ACC

Abog. M.C. BATISTA

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