Decisión nº 106-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de abril de dos mil once.

200º y 152º

Vista la Transacción privada de fecha 17 de diciembre de 2005, celebrada por la abogada C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.383.435, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.095, quien actúa en nombre y representación del ciudadano A.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.729.038, parte demandante, por una parte; y por la otra parte el ciudadano R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.094.234, mediante la cual solicita se homologue el presente procedimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme el decreto de homologación. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y por cuanto se observa que la parte demandante se encuentra domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación a donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones, anexándole la respectiva Boleta. Así mismo se observa, que no consta en autos el domicilio del ciudadano J.R.G.P., parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acuerda notificar al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel que será fijado por la secretaria a las puertas del Tribunal en atención a la Sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Caso A. A. Romero en Amparo, la cual este Juzgado acoge a plenitud y una vez conste en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y de que la Secretaria del Tribunal, deje constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese Boleta de Notificación, despacho de comisión junto con oficio y cartel de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA.

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