Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000126

Vista la diligencia anterior de fecha 08 de Junio de 2004, inserta al folio tres (03) del presente expediente suscrita por la ciudadana W.C., debidamente asistida por el Abogado J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.261, en la cual consigna copia certificada del documento del Inmueble ubicado en el cuarto (4to) piso, Bloque cuatro (4), letra B, de la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos W.M.C.A. y A.J.T.. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, ACUERDA Medida Provisional de Enajenar y Gravar del Inmueble ubicado en el cuarto (4to) piso, Bloque cuatro (4), letra B, de la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el apartamento tiene una superficie de cuyos metros cuadrados estan especificados de acuerdo con las medidas y especificaciones que señala el documento de Condominio, dicho documento de Condominio esta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; anotado bajo el N° 69, folios 221 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1975.- El Apartamento esta integrado asi: cuatro (04) dormitorios, sala - comedor, cocina lavandero y baño, y cuya venta se estableció conforme al Regimen de Propiedad Horizontal, igualmente se evidencia la propiedad del Inmueble descrito perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos W.M.C.A. y A.J.T.F., el cual se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo asentado bajo el N° 06, folio 25 al folio 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de fecha 06 de Julio de 1998.- Librese oficio correspondiente al Registrador del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,

DRA. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abog. S.S.F..

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