Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | José Gregorio Rodriguez |
Procedimiento | Auto Interlocutorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
Visto el anterior escrito de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por las abogadas en ejercicio Solibeth Mogollón, I.M. y R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.638.937, V- 23.216.775 y V- 23.216.782 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 115.508, 121.533 y 210.296 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales del ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.661, domiciliado en el Sector El León, Asentamiento Campesino Colonia de Chirgua, Parroquia no u.S.B., Municipio Bejuma del estado Carabobo, en contra de los ciudadanos S.M., Milaine Del C.M.M. y J.E.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.370.355, V-7.086.488 y V-7.050.920, en su orden, todos con domicilio en el sector Alcabala Nueva, Callejón sin nombre, casa sin número, Parroquia S.B., Municipio Bejuma del estado Carabobo. Este Juzgado Agrario ADMITE con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a las partes demandadas ya identificadas, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos la práctica de las ultimas de las citaciones acordadas, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
ABG. G.G.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. G.G.G.
Exp. JAP- 308-2016
JGRG/ggg/ps-.
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