Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAcción De Desocupación O Desalojo De Fundos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Agosto de 2016

206º y 157º

Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar el 02/08/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)

. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si, los ciudadanos S.M., Milaine Del C.M.M. y J.E.M.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.370.355, V- 7.086.488 y V- 7.050.920, respectivamente, de este domicilio, han impedido el paso por el predio sirviente al ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.524.661, alegada por ésta última.

SEGUNDO

Se fijan como Hechos No Controvertidos:

  1. - Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el sector El León, Asentamiento Campesino Colonia de Chirgua, parcela Nº 12, Parroquia no u.S.B., Municipio Bejuma, del estado Carabobo.

TERCERO

Se fijan como Hechos Controvertidos:

  1. - Que el ciudadano A.E.M.R., desde hace treinta (30) años, aproximadamente, haya venido ocupando en un lote de terreno de aproximadamente de tres hectáreas con Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (3 has 6634 mtrs), asimismo, que los demandados de autos le hayan impedido el paso por el predio “Familia M.E. 700” ubicado en el sector El León, Asentamiento Campesino Colonia de Chirgua, parcela Nº 12, Parroquia no u.S.B., Municipio Bejuma, del estado Carabobo; igualmente, la movilización de bomba achique, tuberías y demás implementos necesarios para el riego.

  2. - Que los demandados haya ejercido la posesión de en forma pacífica, continua e ininterrumpida realizando la actividad agrícola.

CUARTO

Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

ABG. J.G.R.G.,

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Expediente Nº JAP-308-2016.

JGRG/ggg

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