Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: C.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.795, de este domicilio y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.S.L., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.379.

PARTE DEMANDADA: J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.457, domiciliado en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.910.

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2.010, por la ciudadana A.E.S.L., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.379, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.795, de este domicilio y hábil, y entre otras cosas expone: Que su representante es propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.5-B, ubicada en la manzana I de la Urbanización Vista Hermoza, Aldea La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inscrito bajo el No.21, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 05 de Junio de 1.996; que dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Carretera Nacional, mide Ocho Metros (8,00 Mts.); Sur: Parcela No.3, mide Ocho Metros (8,00 Mts.); Este: Parcela No.6-A, mide Veinte Metros (20,00 Mts.) y Oeste: Parcela No.5-A, mide Veinte Metros (20,00 Mts.), correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero entero con veintitrés centécimas por ciento (0,23%); que dicha casa la pudo adquirir gracias a su trabajo y a su deseo constante de tener un hogar propio; que desde el inicio, él comenzó a realizar los arreglos necesarios para que la vivienda tuviera la calidéz necesaria de un hogar y la vida allí resultara lo más confortable posible; que con el tiempo, él encontró una pareja en el ciudadano J.G.R.M., aproximadamente en el año 2.001, con quien creyó que podía lograr un afecto real; que éste ciudadano vivía alquilado en San Cristóbal, y al concluir su contrato de arrendamiento, su representado le dijo que para ahorrar gastos podía vivir en su casa; que sin embargo, al poco tiempo su representado se dio cuenta de que esa relación no tendría futuro alguno, ya que fue vejado y maltratado física y mentalmente, hasta el punto de que le causó profundas depresiones, forjándolo a sentir un intenso miedo hacia su persona y hacia las reaaciones de su ex pareja tuviera para con él, por lo que a fin de resguardar su vida, decidió dejarlo, alejándose de su propia casa, con la esperanza de que quien ya no era su pareja se fuera de ella; que a pesar de que su representado le dio la oportunidad de que se fuera de su casa de manera voluntaria, no lo hizo, por lo que decidió citarlo a través de Abogados a fin de lograr por la vía extrajudicial le entregara su propia casa, ya que él no tenía ningún derecho a ocuparla; que tales gestiones resultaron infructuosas, ya que hizo caso omiso a los requerimientos que se le hicieron, que de manera desvergonzada ha llegado al extremo de llevar a la casa de C.E.A., a su nueva pareja, argumentando que esa es su casa y que si su representado se atreve a sacarlo divulgará su vida privada ante parientes, amigos y en su sitio de trabajo; que a pesar de ese descarado chantaje y del enorme miedo que siente su poderdante hacia su persona, decidió enfrentarlo y recuperar su casa; que J.G.R.M., se ha instalado y ocupado la vivienda de su representado de mala fe desde ese momento, menoscabando los derechos que C.E.A.P., posee por ser el legítimo y único propietario del inmueble, y que sin embargo lo ocupa sin ningún título desee hace más de cuatro años, ya que luego de concluir la relación que ellos mantenían, no fue autorizado par ello ni posee derecho alguno para detentarlo, obligando a su representado a vivir alquilado en otro lugar; en cuanto al derecho cita el artículo 548 del Código Civil; que la Doctrina constante de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de acciones reivindicatorias el demandante se encuentra en la obligación de demostrar cuatro requisitos a saber: 1.- El derecho de propiedad o dominio sobre el inmueble cuya reivindicación se pretende, 2.- Que el demandado se encuentre en posesión del inmueble cuya reivindicación se demanda; 3.- La falta de derecho a poseer del demandado; y 4.- La identidad de la cosa a ser reivindicada, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor aalega ser propietario; que estos cuatro elementos se encuentran perfectamente delimitados en la presente demanda, por lo que debe ser declarada con lugar en la definitiva; y que por las razones antes expuestas, es que que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.457, domiciliado en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a lo siguiente: Primero: Para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal que C.E.A.P., es el único y exclusivo propietario del inmueble distinguido con el No.5-B, ubicada en la manzana I de la Urbanización Vista Hermoza, Aldea La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, suficientemente identificado en la presente demanda; Segundo: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, que J.G.R.M., ha invadido y ocupado indebidamente desde el año 2.005, el inmueble descrito propiedad de su representado; Tercero: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal que J.G.R.M., no tiene ningún derecho ni título alguno para ocupar este inmueble, ya que es propiedad de C.E.A.P.; Cuarto: Para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en que J.G.R.M., no tiene ningún derecho sobre el inmueble que ocupa y para que le restituya y le entregue sin plazo alguno al ciudadano C.E.A.P., el inmueble invadido y usurpado por el demandado; y Quinto: Las costas y costos del proceso.-

En fecha 08 de Febrero de 2.010, se admite la demanda y se acuerda la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-

En fecha 22 de Junio de 2.010, la Parte Demandada asistida por el Abogado en ejercicio A.E.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.115.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.910, presenta escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que sea declarada sin lugar la demanda incoada en su contra por cuanto el demandante está confeso en el sentido de que como textualmente señala su Apoderada en el libelo: “…con el tiempo él encontró una pareja en el ciudadano J.G.R.M., aproximadamente en el año 2.001, con quien creyó que podía lograr un afecto real…”, que esta situación desvirtúa la versión de que se ha instalado y ocupado la vivienda de mala fe, ya que fue él mismo quien lo llevó a vivir en su casa como pareja; que rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos tal como se narran, ni estar ajustados a derecho las pretensiones del demandante, que en tal sentido: 1.- Rechaza, niega y contradice que haya invadido y ocupado indebidamente el inmueble descrito en la demanda, por cuanto el accionante confiesa en su escrito libelar que él me invitó a vivir como pareja. 2.- Rechaza, niega y contradice igualmente que no tenga ningún derecho sobre este, por cuanto disfruta del derecho a la posesión precaria que el demandante le concedió al confesar ser su pareja. 3.- Rechaza, niega y contardice que no tenga derecho a poseer el inmueble de marras, por cuanto desde que el demandante le abandonó y se alejó de este sin causa alguna y solo por desaveniencias propias de pareja. 4.- Rechaza, niega y contradice que si se atreve a sacarlo divulgará su vida privada, muy por el contrario, ha colaborado en el mantenimiento del hogar común y pagando los servicios públicos, evitando el deterioro del inmueble. 5.- Rechaza, niega y contradice igualmente que aya provocado miedo y maltrato a su pareja C.E.A.P., y muy por el contrario es él le rechaza luego de su g.v. en común, y 6.- Rechaza, niega y contradice que actuó de mala fe, menoscabando los derechos del demandante, yque es él quien se niega a vivir con él, que si vive alquilado es porque quiere, que él no se opone a que viva en su casa.-

En fecha 15 de Julio de 2.010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron el 22 de Julio de 2.010.-

En fecha 20 de Julio de 2.010, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron el 22 de Julio de 2.010.-

En fecha 28 de Julio de 2.010, se admitieron las pruebas promovidas por las Partes.-

En fecha 02 de Agosto de 2.010, tiene lugar el Acto de nombramiento de Expertos.-

En fecha 10 deAgosto de 2.010, se evacua la Inspección Judicial promovida por la parte Demandante.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.010, tiene lugar el Acto de Juramentación de los Expertos.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.010, los expertos consignan el informe elaborado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir observa:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE

En la oportunidad legal, la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:

• Documento de propiedad del inmueble registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No.21, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 05 de Junio de 1.996: Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar de una manera fehaciente el derecho de propiedad que tiene la Parte Demandante sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria. Así se decide.-

• Documento autenticado por ate la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el No.19, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría: Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar de una manera fehaciente el derecho de propiedad que tiene la Parte Demandante sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, que canceló el crédito y por tanto quedó liberado de la hipoteca y la anticresis que pesaba sobre el mismo. Así se decide.-

• Inspección Judicial: Se valora de confomidad con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, y sirve para demostrar que el inmueble inspeccionado consiste en una casa para habitación, ubicado en la Manzana I de la Urbanización Vista Hermoza, signado con el No.5-B, Aldea La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y consta de tres habitaciones, dos baños: Uno auxiliar y otro en la habitación principal, el cual está sin terminar en cuanto a las paredes, piso de cerámica, sin piezas sanitarias; los closets de las habitaciones sin sus respectivas puertas; sala, comedor, cocina, un patio al fondo de la casa, piso de cerámica, techo de platabanda y teja, paredes pintadas, las habitaciones sin sus puertas, la puerta principal es de madera y la del fondo de hierro; que el inmueble inspeccionado se encuentra ocupado por el demandado, y que de una manera general dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación. Así se decide.-

• Experticia: Se valora conforme al artículo 1.427 del Código Civil, y sirve para demostrar que el inmueble objeto de la experticia en la presente causa coincide tanto en su extensión, ubicación y linderos con el señalado en el documento de adquisición registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No.21, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 05 de Junio de 1.996. Así se decide.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• Testimonial de los ciudadanos D.E.C.D.R., C.R.S. ANTONIENE, AIZQUEL G.S.A. y X.J.L.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.344.297, V-9.219.395, V-5.649.452 y V-6.362.230: Los cuales se desestiman por cuanto no se presentaron a rendir su declaración. Así se decide.-

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 548 del Código Civil, establece: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.-

Por otra parte la doctrina y la Jurisprudencia han señalado el alcance de la Acción Reivindicatoria, al efecto la Sala de Casación Civil ha establecido: “…El derecho de propiedad puede ser defendido por medio de la acción reivindicatoria, la cual por definición supone un propietario no poseedor que quiere hacer efectivo su derecho contra el poseedor o detentador no propietario; o por medio de la acción mero-declarativa de propiedad, ejercible cuando el demandado no es poseedor o detentador, y por lo tanto, su finalidad será la de obtener la declaración de que el actor es el dueño de la cosa. De aquí que con respecto a la acción reivindicatoria, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, para que pueda prosperar esta acción, el actor debe suministrar una doble prueba: En primer lugar, que está investido de la propiedad de la cosa; y en segundo lugar que el demandado la posee indebidamente. Esto es, el actor debe llevar al Juez con los medios legales el convencimiento pleno y seguro de que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad, vale decir, que es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar; y que la cosa que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada. En realidad y conforme a los principios que se dejan sustentados, la materia de fondo en una acción reivindicatoria es el derecho de propiedad y no el derecho a poseer…”.-

De allí que los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria son los siguientes: a) El derecho de propiedad o dominio del actor reivindicante; b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta de derecho a poseer del demandado; y d) Identidad de la cosa reclamada con la poseída por el demandado.

Ahora bien, de todo lo anteriormente analizado y valorado, quedó fehacientemente demostrado: 1.- Que la Parte Demandante con los documentos debidamente otorgados por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No.21, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 05 de Junio de 1.996, y autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el No.19, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales fueron analizados y valorados en la oportunidad correspondiente, la acredita como propietaria del inmueble objeto de la reivindicación; 2.- Que el demandado se encuentra en posesión del inmueble cuya reivindicación se solicita; 3.- La Falta de Derecho de la Parte Demandada para poseer el inmueble, vale decir, que la parte demandada posee indebidamente el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, ya que si bien es cierto, ingresó al inmueble para vivir como pareja del demandante, también es cierto, que una vez terminada la relación sentimental entre ellos, el demandado ha debido desocupar y entregar el inmueble, pues ya no estaba autorizado por su propietario para permanecer allí y seguir ocupando el inmueble. En tal virtud, a partir del momento del rompimiento de la relación sentimental, el demandado comenzó a poseer indebidamente tal inmueble, pues lo está haciendo contra la voluntad del demandante quien es el único propietario; y por otra parte, no acreditó durante el juicio tener algún título, ni mejor derecho que el demandante que lo respalde para ocupar o seguir ocupando el referido inmueble; y 4.- La identidad del inmueble a reivindicar, es decir, que el inmueble reclamado por el demandante es el mismo que ocupa la Parte Demandada. De donde se evidencia que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria intentada, y por tales razones este Juzgado considera que la acción reivindicatoria intentada debe prosperar, y así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Acción Reivindicatoria intentó la ciudadana A.E.S.L., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.379, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.795, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.457, domiciliado en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a Restituir la posesión y entregar a la Parte Demandante el inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.5-B, ubicada en la manzana I de la Urbanización Vista Hermoza, Aldea La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inscrito bajo el No.21, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 05 de Junio de 1.996, teniendo dicha parcela un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Carretera Nacional, mide Ocho Metros (8,00 Mts.); Sur: Parcela No.3, mide Ocho Metros (8,00 Mts.); Este: Parcela No.6-A, mide Veinte Metros (20,00 Mts.) y Oeste: Parcela No.5-A, mide Veinte Metros (20,00 Mts.), correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero entero con veintitrés centécimas por ciento (0,23%).-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Veintiuno de M.d.D.M.O.. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5698-2.010 que por Acción Reivindicatoria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiuno de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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