Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Febrero del 2004

193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001331

PARTE DEMANDANTE: A.E.

ABOGADO ASISTENTE: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LARA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 03 de Febrero del 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Ciudadano A.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.032.250 y asistida por la abogada: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESETA Y SEIS Y VEINTIOCHO CTS. (Bs. 2963.666,28 ); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye: Antigüedad (Bs. 1.014.151,28),Utilidades (Bs. 242.980,00), Vacaciones Vencidas y fraccionadas (Bs. 322.344,00), Bono Vacacional (Bs. 163.204,8), Indemnización por despido injustificado (Bs. 901.546,2)

TOTAL BS. 2.644.226.28

Adicionalmente se condena el pago del concepto de salarios caídos, aplicando respecto al mismo despacho saneador, subsanando en cuanto al libelo de la demanda este concepto pues se acuerda su cancelación desde la fecha de despido 26-03-03 hasta el momento de la Contumacia por parte del patrono entendido este momento el 22-05-03 ya que según acta de fecha 19-05-03 levantada en la Inspectoría de Trabajadores del Estado Lara la cual cursa en autos, el patrono debió reenganchar y cancelar los salarios caídos al segundo día hábil siguiente a la mencionada fecha, resultando un lapso de 1 meses y 25 días al salario diario de Bs. 5.808,00 resultando un monto de Bs. 319.440,00.

RESULTANDO UN MONTO TOTAL CONDENADO DE BS.2.963.666,28

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LAS PARTES

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

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