Decisión nº 7-4 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Exp: 822-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

193° Y 144°

DEMANDANTE: AIMEL R.D.M.

DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA “A.P., C.A.”

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Apoderados de la parte actora: Abogado. U.M.B.

Apoderados de la parte demandada: Abogadas. B.M. y F.P..

Consta de los autos que la ciudadana AIMEL R.D.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.178.711, Educadora y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio U.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.758.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.148 y de este mismo domicilio, instauró juicio por COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ciudad de Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de julio de 1995, bajo el Nº 70, tomo 74-A, con sede social en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2002, se le dio entrada y se admitió la presente demanda.

En fecha 12 de Marzo de 2003, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado expuso que no logró practicar la citación personal de la demandada. En fecha 30 de abril de 2003, la ciudadana AIMEL ROSAS otorgó poder apud acta al abogado U.M.B..

En fecha 02 de junio de 2003, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado expuso que fijó carteles en la puerta de este Despacho y en las puertas de la sede de la demandada.

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2003, la parte demandada se dio por citada en la presente causa.

En fecha 10 de junio de 2003, la parte demandada otorgó poder apud acta a las Abogadas B.M. y F.P..

En la misma fecha, dio contestación a la demanda.

En fecha 13 de junio de 2003, la parte actora presentó escrito de promoción de Pruebas.

En fecha 16 de junio de 2003, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 18 de junio de 2003, el Tribunal admitió ambos escritos de promoción de pruebas..

Por diligencia de fecha 25 de junio de 2003, la parte actora Impugno y refutó las documentales que rielan en el folio treinta y seis (36) al cincuenta y ocho (58), ambos inclusive.

En fecha 25 de junio de 2003, rindió declaración jurada la ciudadana M.T.G.D.R..

En fecha 26 de junio de 2003, se tomó la testimonial jurada de L.P.D.C..

En fecha 30 de junio de 2003, rindió declaración jurada la ciudadana S.M.G..

En fecha 01 de julio de 2003, se tomaron las declaraciones juradas de los ciudadanos J.D.J.N. y A.D.L.H. DE LA HOZ.

En fecha 08 de julio de 2003, la parte actora y la parte demandada presentaron escritos de Informes.

DEL CONTRADICTORIO

Alega la demandante que comenzó a prestar sus servicios como Educadora para la unidad Educativa “A.P., C.A.” , desde el 26 de septiembre de 1998 con el cargo de Profesora de Educación para el Trabajo Área Hogar y Ciencias de la Tierra, siendo su último sueldo mensual de Bs. 218.400,00. Que en fecha 16-09 de 2002, fue despedida por la Coordinadora Docente S.G. quien le manifestó que no tenía carga horaria para el nuevo año lectivo. Que los anticipos que ha recibido a cuenta de sus prestaciones sociales así como los recibidos de pagos en su sueldo los soportes le quedaban al patrono, ya que si los reclamaba se molestaban y para no perder el puesto de trabajo, toleraba esa postura.

También alega la demandante que tenía 3 años 10 meses de servicio.

Que le corresponde un total de prestaciones sociales 4.543.259,29.

Que los beneficios económicos que por derecho le corresponden según los artículos 108, 125,146,219, 223, 174 todas de la Ley Orgánica del Trabajo es que acude a esta autoridad para demandar a la Unidad Educativa “A.P., C.A.”, por concepto de prestaciones sociales.

Que durante el tiempo que duró la relación de trabajo recibió a cuenta de sus prestaciones sociales y a titulo de adelanto las cantidades a continuación se indican:

Año 1998-1999 345.000,00

1999-2000 462.500,00

2000-2001 700.000,00

2001-2002 1.239.000,00

Total Anticipo 2.746.500,00.

Por su parte la demandada, por medio de su apoderado judicial, en el momento de contestar la demanda expuso lo siguiente:

Que es cierto que la ciudadana AIMEL R.D.M. sostuvo una relación laboral con su representada Unidad Educativa “A.P. C.A.”, ocupando el cargo de profesora de Educación para el Trabajo área hogar y Ciencias de la Tierra desde el día 26 de septiembre de 1998, pero que no es cierto que se mantuvo esa relación laboral hasta el día 16 de septiembre de 2.002, ya que la fecha real de egreso fue hasta el día 31 de julio del 2002.

Niega, rechaza y contradice el hecho narrado por la demandante por ser temeraria cuando manifiesta que fue despedida por la coordinadora docente S.G., porque la docente S.G. no tiene facultades para despedir a ningún personal de la Institución, ya que sus funciones están limitadas al control de notas, archivar exámenes por elaborar, control de asistencia, relación docente alumno y en general vigilar el buen funcionamiento de la Institución. Que tales facultades solamente le corresponden al representante legal de la Institución Unidad Educativa A.P. C.A., y que S.G. se encontraba suspendida por quebrantos de salud para la fecha en que la demandante dice haber sido despedida.

Que la demandante manifiesta que fue despedida el 16 de septiembre por no tenar carga horaria, cuando en esta fecha los docentes no tienen fijada su carga horaria por cuanto no ha concluido el proceso de inscripción, y que es hasta el final de septiembre y principio de octubre que se fijan las cargas horarias, y por tanto estamos en presencia de un abandono voluntario.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la parte actora la cantidad de 1.796.759,29 bolívares por concepto de diferencia de prestaciones sociales dobles, puesto que la demandante no fue despedida como ella pretende hacer creer sino por el contrario la demandante abandono su trabajo sin causa justificada en forma definitiva, ya que en fecha 31 de julio de 2002, le fueron cancelados en su totalidad todos y cada uno de los conceptos laborales.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuden aumento de sueldo del 15 % del mes de mayo de 1999 y aumento desueldo del 10 % del año 2000, puesto que los aumentos los hacen en el mes de octubre todos los años y estos fueron recibidos por la demandante.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuden vacaciones y utilidades correspondientes a los periodos escolares 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, por cuanto las mismas fueron canceladas en su oportunidad.

Que como bien lo especifica la demandante, queda como hecho demostrado haber recibido la cancelación de sus beneficios laborales los cuales especifica como anticipo de prestaciones.

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

· Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

· Promovió constancia de trabajo de fecha 28 de octubre de 1998, emitida por la Unidad Educativa “A.P., C.A.”, firmada por el Licenciado Esmilian Romero, con el respectivo sello de la institución., marcado “A”.

· Original de instrumento privado marcado con la letra “B”, consiente en una carta de trabajo del 18 de diciembre del año 2000.

· Original de instrumento privado marcado con la letra “C”, consistente de una carta de trabajo de fecha 09 de julio del 2001.

· Original de carta de trabajo de fecha 22 de julio del 2002, marcada “D”, firmada por la licenciada Ana Vásquez, en su carácter de directora de la Unidad Educativa A.P...

· Original de recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 2000, por (Bs. 100.000), correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2000, marcado “E”.

Se observa que las documentales promovidas (A ,B ,C, D y E), fueron traídas a las actas en original y las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia, surten pleno valor probatorio.

· Gaceta oficial de fecha 03 de julio del 2000. Nº. 36.985, decreto 892 sobre salario mínimo marcado “F”.

A este instrumento se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

· Ratificó lo alegado en el libelo de demandada que la patronal le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la suma de (Bs. 1.796.759, 21).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

· Promovió como prueba documental para ser resuelta en la sentencia definitiva los anticipos de dinero por prestaciones sociales recibidos por la demandante Aimel R.d.M., por la suma de Bs.2.746.500.

· Invocó el mérito favorable de las actas.

· Promovió planilla de cálculos de Prestaciones Sociales por concepto de retiro voluntario elaborada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, a los fines de demostrar que la ciudadana Rimel R.d.M., estuvo trabajando hasta el 31 de julio de 2002. y que le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados, firmada conforme por la demandante. ciudadana Aimel R.d.M.

Se observa que en fecha 25 de junio del 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, impugnó la plantilla de cálculos de Prestaciones Sociales, por el retiro voluntario, argumentando que, con este instrumento, la demandada alega un nuevo hecho, ya que en la contestación de la demanda argumentó, que su representada abandonó el trabajo en forma injustificada y con este documento alega el retiro voluntario.

A juicio del Tribunal este documento administrativo surte pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad administrativa con facultades para otorgarlo.

Se observa en el texto del documento, el cual se lee: motivo de consulta: despido Justificado_______Injustificado________Retiro: __X_____”, que demuestra que la ciudadana Aimel R.d.M. manifestó por ante el funcionario de la Inspectoría del Trabajo que el motivo de terminación de la relación laboral fue el retiro. En relación al alegato formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, resulta infundado, toda vez que no puede considerarse que la demandada alegue un hecho nuevo con la consignación de la documental, porque la causa alegada en el acto de la contestación de la demanda fue “abandono voluntario”, y la causa indicada por ante la inspectoría fue el retiro, el cual no queda excluido del motivo alegado por la demandada en su contestación a la demanda -.

Por otra parte pretende la demandada demostrar con la referida documental que le fueron cancelados los conceptos adeudados al trabajador por la relación laboral que mantuvo con la misma, considerando el Tribunal que dicha documental es inconducente para demostrar el pago de las cantidades adeudadas al trabajador pues la misma constituye un simple cálculo de prestaciones sociales.

· Promovió acta constitutiva de la Unidad Educativa A.P. C.A., a los fines de demostrar que la dirección y administración le corresponde únicamente al ciudadano Director Principal J.R.M..

Se observa que este documento es copia simple de un documento público, que se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil., en el cual se constata que el director principal es el ciudadano J.R.R.M., y así se valora.

· Promovió la suspensión por escrito de la ciudadana S.G., por encontrarse en quebrantos de salud desde la fecha 28 de mayo del 200 hasta el mes de octubre del mismo año.

Del examen de la actas se pudo constatar que no riela en las mismas la prueba de la suspensión a que se hace referencia sino de 11 planillas o documentos privados en los cuales se menciona la ciudadana S.G., emanados de terceros ajenos al proceso que no fueros promovidos como testigos para el reconocimiento de los mismos conforme a las exigencias del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; por lo que no surten ningún valor probatorio.

· Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.d.R., L.d.C., Eleanni Carrizo, S.M., J.N. y A.d.L.H...

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2003, rindió declaración la ciudadana M.G.D.R. , quien fue promovida por la parte demanda, al ser interrogada contestó: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIMEL R.D.M.?. Contesto: si. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta hasta que fecha trabajó la ciudadana AIMEL R.D.M. en la institución A.P.?. Contesto: en el mes de Julio. TERCERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.G.?. Contesto: Si. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de un quebranto de salud que sufrió la ciudadana docente S.G.. Contesto: Si. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que por el quebramiento de salud que sufrió la señora S.G. si estuvo suspendida de la institución A.P. y en caso de saber desde cuando empezó la suspensión y hasta que tiempo estuvo suspendida? Contesto: Si, estuvo suspendida desde el mes de Mayo y se incorporo el mes de Septiembre como el 16, con el inicio del nuevo año escolar. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta qué cargo entró a ocupar la ciudadana S.G. en la institución A.P.? Contesto: Docente. Al ser repreguntada, PRIMERA: Diga la testigo donde conoció a la ciudadana AIMEL R.D.M. o de qué la conoce? Contesto: La conozco porque en el Liceo donde trabajaba soy representante de un alumno. SEGUNDA: Diga la testigo como le consta la fecha en que termino la relación de trabajo entre la ciudadana AIMEL R.D.M. y la Unidad Educativa A.P.? Contesto: No me consta la fecha hasta donde trabajo, pero en el mes de Septiembre cuando se inicio el año escolar nuevo me informaron que ya la profesora no trabajaba ahí en el Liceo. TERCERA: Diga la testigo como le consta que la ciudadana S.G. presentaba quebrantos de salud? Contesto: Porque soy representante de un alumno donde la profesora S.G. trabaja y porque soy vecina. CUARTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de que la ciudadana S.G. presentaba quebrantos de salud informe al Tribunal que tipos de quebrantos de salud presentaba? Contesto: A mi me consta de que el quebranto de s.d.e. es la enfermedad Lupus y que ella en verdad no podía caminar bien. QUINTA: Diga la testigo como le consta que la ciudadana S.G. estuvo suspendida de la Unidad Educativa A.P. C.A? Contesto: Porque soy representante de ese liceo y me consta porque soy su vecina y en el mes de Mayo fue su suspensión hasta el mes de Septiembre que cuando empezaron las clases de mi hijo ya ella estaba incorporada como docente. SEXTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de la suspensión de la ciudadana S.G. informe al Tribunal y precise el día en que comenzó la suspensión? Contesto: No se el día ni la fecha tampoco. SEPTIMA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de la profesora S.G. manifieste cual era la especialidad o materia que daba en la institución? Contesto: el año pasado era Coordinadora y este año del 2003 estaba como docente, es lo único que se.

En relación a la declaración rendida por la testigo, se observa que incurrió en fuertes contradicciones. Al ser interrogada: . SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta hasta que fecha trabajo la ciudadana AIMEL R.D.M. en la institución A.P.?. Contesto: en el mes de Julio. Por otra parte, al ser interrogada por el apoderado de la contraparte, SEGUNDA: Diga la testigo como le consta la fecha en que termino la relación de trabajo entre la ciudadana AIMEL R.D.M. y la Unidad Educativa A.P.? Contesto: No me consta la fecha hasta donde trabajo, pero en el mes de Septiembre cuando se inicio el año escolar nuevo me informaron que ya la profesora no trabajaba ahí en el Liceo. Por otra parte, manifestó que la ciudadana S.G. estuvo suspendida de la institución A.P., desde el mes de mayo y se incorporó en el mes de septiembre, como el 16, con el inicio del año escolar; y por otra parte al ser repreguntada por el abogado de la contraparte, manifestó no saber el día ni la fecha en que comenzó la suspensión de la ciudadana S.G.. En consecuencia, se desecha la declaración de la ciudadana M.T.G.D.R..

En fecha 26 de junio de 2003, rindió declaración la ciudadana L.P.D.C., que al ser interrogada:

PRIMERA

Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana AIMEL R.D.M.? Contesto: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento hasta cuando trabajó la ciudadana AIMEL R.D.M.? Contesto: Si tengo conocimiento, ella iba a trabajar hasta el ultimo de Julio del 2002. TERCERA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de las causas del porque dejo de trabajar la ciudadana AIMEL R.D.M. en la institución A.P.? Contesto: Yo fui al colegio a preguntar por las notas de mis hijos y me conseguí con la profesora y ella me dijo que iba a renunciar, porque tenia muchos conflictos con los profesores. CUARTA: diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.G.? Contesto: Si la conozco. QUINTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana S.G., estuviese enferma y si lo sabe porque lo sabe? Contesto: Si tengo conocimiento y lo se porque yo iba al colegio y la vi caminando con un bastón, muy enfermita, y las piernas hinchadas y le pregunte si iba a seguir allí y me dijo que estaba muy enferma y que no podía seguir trabajando así. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que por su enfermedad estuvo suspendida la ciudadana S.G. y porque lo sabe.? Contesto: Si tengo conocimiento como lo dije anteriormente ella venia ya con esa enfermedad y yo fui al colegio por la graduación de mi hijo ya en el mes de Julio y ya ella no estaba, pregunte en dirección y ya estaba suspendida. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe cuando comenzó la suspensión de la ciudadana S.G. y cuando se incorporo a sus labores? Contesto: Exactamente la fecha de suspensión no la se pero yo fui al colegio como le dije anteriormente y estaba suspendida en el mes de Julio y luego la vi cuando comenzaron las clases en Octubre del año pasado. OCTAVA: Diga la testigo si sabe con que cargos se incorporo la ciudadana S.G. a sus labores. Contesto: Como maestra de básica de primaria. Al ser repreguntada contestó: PRIMERA: Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana AIMEL R.D.M..?.Contesto: De la institución A.P.. SEGUNDA: ¿Diga la testigo como le consta que la profesora A.R.D.M. trabajo hasta el ultimo de Julio del 2002. Contesto: Como le dije anteriormente yo fui al colegio y hable con ella y le pregunte sobre las notas de mis hijos y me dijo que se iba de la institución que iba a renunciar. TERCERA: Vista la declaración de la testigo y por cuanto hace presumir que visita constantemente la institución A.P., se le pregunta ¿Con que frecuencia visita la institución? Contesto: exactamente las veces que voy no lo puedo decir el numero, visito el colegio porque dos hijos estudiando en el colegio tengo que pagar mensualidades y preguntar por el comportamiento de mis hijos y estar pendiente. CUARTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene que conoce de trato, vista y comunicación a la profesora AIMEL R.D.M. que materia daba la profesora en la institución? Contesto: Ella le daba clases a mis hijos, ella le daba manualidades. QUINTA: diga la testigo como le consta que la ciudadana S.G. estuvo suspendida? Contesto: Porque yo iba al colegio, yo fui al colegio en el mes de Julio por la graduación de mi hijo no la vi en la institución y pregunte en dirección y dijeron que la habían suspendido.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil tres, rindió declaración la ciudadana S.B.M.G., que al ser interrogada:

PRIMERA

Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIMEL R.D.M.? CONTESTÒ: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento que la ciudadana AIMEL R.D.M. trabajó en la Unidad Educativa A.P.? CONTESTÒ: Si trabajo. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento hasta cuando trabajó la ciudadana AIMEL R.D.M. en la Unidad Educativa A.P.? CONTESTÒ: Si, hasta finales de Julio del año 2002. CUARTA: Diga la testigo, si conoce las causas del por qué dejo de trabajar la ciudadana AIMEL R.D.M. en la Unidad Educativa A.P.? CONTESTÒ: Bueno yo me la conseguí en la Institución porque yo fui a cancelar una mensualidad de mi hijo que estudia allí y ella me comento que se iba a retirar porque tenia problemas con los profesores. QUINTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.G.? CONTESTÒ: Si la conozco. SEXTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana S.G. estuviera suspendida de sus labores por quebrantos de salud? CONTESTÒ: Si, estuvo suspendida. SEPTIMA: Diga la testigo, si tiene conocimiento desde cuando empezó la suspensión de la ciudadana S.G. y cuando comenzó sus labores nuevamente? CONTESTÒ: Ella estaba suspendida desde el mes de Julio y en Octubre comenzaron las labores cuando ella se reintegró de nuevo, del 2002. OCTAVA: Diga la testigo, si tiene conocimiento con que cargo se reincorporó la ciudadana S.G. a la Institución A.P.? CONTESTÒ: Ella se reincorporó en Primaría con el sexto grado. Al ser repreguntada contestó.. PRIMERA: Diga la testigo como le consta que la profesora AIMEL ROSAS trabajó hasta finales de Julio del 2002? CONTESTÒ: Me consta porque yo estuve en la Institución y ella me comento que trabajaría en la Institución hasta finales de Julio del 2002. SEGUNDA: Diga la testigo si estaba presente otra persona cuando la profesora le manifestó que iba a renunciar? CONTESTO: No. TERCERA: Diga la testigo, la fecha y el lugar donde la profesora AIMEL ROSAS le manifestó la supuesta renuncia? CONTESTÒ: En la Institución a finales del mes de Julio. CUARTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene que la profesora S.G. estuvo enferma diga quien le informó que presentaba quebrantos de salud? CONTESTÒ: Yo visito la Institución porque voy allí a pagar mensualidades, a retirar los boletines de mi hijo y la vi demacrada, baja de peso, es más con un bastón y ella misma me comento que se sentía mal y que estaba haciendo una serie de exámenes porque le preocupaba su estado, y eso fue a principio de mayo. QUINTA: Diga la testigo, en que lugar le comentó la profesora GALLARDO y que tipos de quebrantos de salud presentaba? CONTESTÒ: Ella me lo comentó en la Institución y los quebrantos de salud que dije anteriormente, o sea demacrada incluso con un bastón y muy baja de peso.

En fecha 01 de julio del 2003, rindió declaración el ciudadano J.N., quien al ser interrogado:

PRIMERA

¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana AIMEL R.D.M.?. Contestó: Sí la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si la ciudadana AIMEL R.D.M., trabajo en la institución A.P.?. Contestó. Si trabajó. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe hasta que fecha trabajó la ciudadana AIMEL R.D.M. en la Institución A.P.?. Contestó: Si la se, hasta el Treinta y uno de Julio de 2002. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe las causas por las cuales dejo de trabajar la ciudadana AIMEL R.D.M. en la institución A.P.? CONTESTÒ: Nosotros conversábamos, siempre me dijo que no estaba conforme con algunas cuestiones de la Institución, y que ella se iba el Treinta y Uno de Julio porque ella tenía muchos conflictos y que no estaba a gusto con todo eso. QUINTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.G.? CONTESTÒ: Si la conozco. SEXTA: Diga el testigo, si la ciudadana S.G. estuvo suspendida de sus labores por quebrantos de salud? CONTESTÒ: Si, estuvo suspendida porque estaba muy enferma. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento cuando empezó la suspensión de la ciudadana S.G. y cuando se incorporó nuevamente a sus labores? CONTESTÒ: Comenzó el 01 de Julio de 2002, y se reincorporó el 01 de Octubre o los primeros días de Octubre de 2002. OCTAVA: Diga el testigo, si puede decir a este Tribunal cuáles eran las funciones de trabajo que ejercían la ciudadana S.G.? CONTESTÒ: Ella trabajaba como apoyo docente del Instituto A.P. y sus actividades consistían en llevar el control de notas, control de asistencia, control de archivos y de complementos para los salones, como tiza, borradores, etcétera. Eso era lo que se hacía como apoyo docente, control de asistencia de profesores, control de asistencia de alumnos, control de alumnos en los recesos, control de guardia de los profesores. NOVENA. Diga el testigo si tiene conocimientos quien es la persona encargada de contratar y despedir el personal de la Institución A.P.? CONTESTO: La única persona de despedir al personal, es el dueño del Instituto que es el señor J.R., dueño del Instituto y director administrativo. DECIMA: Diga el testigo cuándo se le fija la carga horaria del personal docente de la Institución A.P., (es decir cuando se le fijan las horas de clases)? CONTESTO: Se fijan la última semana del mes de septiembre o la primera de octubre. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo cuándo la Institución A.P., es decir en qué fecha, canceló los aumentos correspondientes al 15% del año 1999 y el 10% del año 2000, 2001 y 2002? CONTESTO: En el 99 fue en Octubre en la primera semana de Octubre y 2000, 2001 y 2002, para la última semana de Septiembre. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana AIMEL R.D.M. le hayan cancelado todos los conceptos de vacaciones y utilidades de los años escolares 98-99, 99.-2000, 2000-2001 y 2001-2002, si lo sabe por qué lo sabe? CONTESTO: Si lo se, porque en el momento que se hizo, estábamos en la administración, y ella hizo el comentario de que se le había pagado esa cantidad. En este estado la parte actora abogado U.M.B., inscrito ene el Inpreabogado bajo el Nº 77.148, pasa a ejercer su derecho a repreguntar. PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene del comentario de carácter subjetivo del cual el dice que la profesora AIMEL R.D.M. iba a renunciar, si le consta que emitió una carta de renuncia? CONTESTÒ: No, no me consta. SEGUNDA: Diga el testigo si el cargo de coordinadora docente tiene congruencia o similitud, por lo manifestado en el interrogatorio referido, al cargo de apoyo docente? CONTESTO: Tiene que ver con la coordinación de apoyo docente. TERCERA: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene de las suspensiones del personal, cargas horarias, pagos de aumento de sueldo, si tiene una responsabilidad administrativa en la Institución A.P.? CONTESTÒ: No tengo ninguna responsabilidad administrativa, pero yo como docente y compañero de trabajo, tengo conocimiento de las cargas horarias lo que a todo el mundo se le paga, porque es algo común y corriente entre los compañeros de trabajo de todas de la empresa.

En fecha 01 de julio del 2003, rindió declaración la ciudadana A.C.D.L.H., quien al ser interrogada:

PRIMERA

¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AIMEL R.D.M.?. Contestó: Sí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si la ciudadana AIMEL R.D.M., trabajo en la institución A.P.?. Contestó. Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe hasta que fecha trabajó la ciudadana AIMEL R.D.M. en la Institución A.P.?. Contestó: Hasta el Treinta y uno de Julio, cuando terminó el contrato. CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe las causas por las cuales dejo de trabajar la ciudadana AIMEL R.D.M. en la Unidad Educativa ALI RPIMERA? CONTESTÒ: Bueno siempre ella tuvo problemas con los profesores, con los alumnos, y con los representantes porque siempre tenía problemas con los representantes por la misma área donde ella trabajaba. QUINTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.G.? CONTESTÒ: Si. SEXTA: Diga la testigo, si la ciudadana S.G. estuvo suspendida de sus labores por quebrantos de salud? CONTESTÒ: Si estuvo suspendida desde el mes de m.e. estuvo con quebrantos de salud, pero no le habían diagnosticado todavía su enfermedad. SEPTIMA: Diga la testigo, si tiene conocimiento cuando empezó la suspensión de la ciudadana S.G. y cuando se incorporó nuevamente a sus labores? CONTESTÒ: La suspensión fue para el 01 de Julio que ella me mostró su suspensión y se reincorpora para el nuevo año escolar. OCTAVA: Diga la testigo, si puede decir a este Tribunal cuáles eran las funciones de trabajo que ejercían la ciudadana S.G.? CONTESTÒ: Ella llevaba el control de los profesores, alumnos, supervisión del ambiente del aula, tanto del aula como de la Institución completa, de las notas de los alumnos, esas eran sus funciones de coordinadora. NOVENA. Diga el testigo si tiene conocimientos quien es la persona encargada de contratar y despedir el personal de la Institución A.P.? CONTESTO: El profesor J.R., es el que contrata y despide. DECIMA: Diga la testigo cuándo se le fija la carga horaria del personal docente de la Institución A.P., (es decir cuando se le fijan las horas de clases)? CONTESTO: Para el nuevo año escolar a sabiendas de la cantidad de alumnos por secciones. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo cuándo la Institución A.P., es decir en qué fecha, canceló los aumentos correspondientes al 15% del año 1999 y el 10% del año 2000, 2001 y 2002? CONTESTO: El aumento siempre se da en los años escolares en Octubre todos los años con el contrato, cuando sale en gaceta el aumento decretado todos los años. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana AIMEL R.D.M. le hayan cancelado todos los conceptos de vacaciones y utilidades de los años escolares 98-99, 99-2000, 2000-2001 y 2001-2002, si lo sabe por qué lo sabe? CONTESTO: Si lo se, porque como compañera como estábamos y ella me mostró que ella se iba a retirar de la Institución y había aceptado la cuenta, tenía el papel de la Inspectoría del Trabajo. En este estado la parte actora abogado U.M.B., inscrito ene el Inpreabogado bajo el Nº 77.148, pasa a ejercer su derecho a repregunta. PRIMERA: Diga la testigo como le consta que la profesora AIMEL ROSAS trabajó hasta el 31 de Julio de 2002? CONTESTÒ: Porque trabajamos, hasta ahí es el contrato, en la misma Institución nos reunimos los profesores y ella me mostró que ya había ido a buscar lo que dan, lo que sacan la cuenta de los años trabajados de la Inspectoría del Trabajo. SEGUNDA: Diga la testigo si estaba presente otra persona cuando la profesora le manifestó que iba a renunciar? CONTESTO: No otra persona sino el grupo, ella siempre comentaba que se iba a retirar, que iba a renunciar. TERCERA: Diga la testigo, si recuerda el sitio o lugar donde la profesora AIMEL ROSAS le manifestó la supuesta renuncia? CONTESTÒ: En la misma Institución en la dirección. CUARTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene en base a sus afirmaciones de que la profesora AIMEL ROSAS tenía problemas con el personal, los alumnos y los representantes, si la prenombrada profesora tuvo problemas con su persona? CONTESTO: No, en ningún momento, conmigo no pero con los alumnos y los representantes era que tenía problemas. QUINTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene que la profesora S.G. estuvo enferma, diga quien la informó de la enfermedad? CONTESTO: La profesora S.G., ella misma, todavía así el 31 de Julio fue a llevar la suspensión, ella fue para la Institución en andadera, que nosotros mismos los profesores recogimos y le compramos la andadera. SEXTA: Diga la testigo si el cargo de coordinadora docente y/o apoyo docente que ocupaba o ocupa la profesora S.G. tiene congruencia o similitud? CONTESTO: Ella fue coordinadora ahora es maestra de aula no son iguales, no tiene la misma función, pero eso es ahora por la enfermedad, ella no tiene la misma función. SEPTIMA: Diga la testigo con fundamento a lo dicho y manifestado de que el personal recibió el 15% de aumento, recuerda el monto en bolívares de su sueldo? CONTESTO: Si recibimos, cuando hubo el último momento, como somos profesoras por hora, la hora oscilaba a 1.250 mas o menos, un aproximado y ahora por hora está a, bueno el año pasado está a 1.280 de acuerdo a las horas sin son de cuarenta a treinta y cinco horas de horario.

En relación a las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.N. y A.C.D.L.H., se observa, que los testigos manifestaron ser profesores de la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A. Por este motivo, el tribunal duda de la certeza que puedan brindar sus declaraciones, pues resultaría contradictorio que declararan en contra de su patrono UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., ya que están unidos por una relación de trabajo, con el elemento de la subordinación. En consecuencia, se desestima su declaración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la interpretación que debe dársele al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo ha establecido:

Artículo 68 . En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

Antes de concluir el acto de la litis contestación el juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación

Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso

.

(...) el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos.

Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.)

1)Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder la pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.

En este orden de ideas, el criterio jurisprudencial expuesto en líneas anteriores fue ampliado por esta misma Sala en decisión de fecha 09 de noviembre de 2000,en la cual explica: “A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con el sólo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se les hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Sentencia Nº RC244 de la Sala de Casación Social del 10 de abril de 2003.

Se observa, de las constancias de trabajo promovidas por la parte demandante, demuestran, que la ciudadana AIMEL R.D.M., comenzó a prestar servicios para la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., desde el año 1998. Que riela en actas, una constancia de trabajo emitida en fecha 22 de julio del año 2002, en la cual se lee: “ se hace constar, que la ciudadana Aimel R.d.M., portadora de la Cédula de Identidad NºV-5.178.711, trabaja ( ) en esta institución en el presente año escolar, desde el 26 de septiembre de 1998 hasta la presente fecha…”

Por otra parte, del contenido de la Planilla de Servicio de Consultas Laborales, emanada del Ministerio del Trabajo. Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, que la trabajadora AIMEL R.D.M., al suministrar los datos requeridos en la misma, indicó que la fecha de egreso fue el “31-07-2002”, y que el motivo de consulta fue el “Retiro”.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.P.D.C. y S.M.D.G. se observa que fueron contestes en sus declaraciones al manifestar que le consta que la ciudadana Aimel R.d.M. les manifestó que trabajaría en la Unidad Educativa A.P. hasta finales de julio de 2002, así mismo manifestaron que la ciudadana S.G. fue suspendida de sus labores como trabajadora de la referida institución en el mes de julio de 2002, por motivos de enfermedad y se reincorporó en el mes de octubre del 2002.

Del dicho de los testigos surgen dos elementos importantes: Primero: que las ciudadanas L.P.D.C. y S.M.D.G., no tienen plena certeza de que la ciudadana AIMEL R.D.M., trabajó para la demandada, hasta los últimos días de julio de 2002, ya que ésta les dijo que trabajaría hasta esa fecha, es decir, que no puede tenerse el dicho de las testigos, por sí solo, como plena prueba de que la trabajadora laboró hasta finales de julio de 2002.

Segundo

que la ciudadana S.G. estuvo suspendida de sus labores al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., desde julio hasta octubre de 2002, con lo cual queda descartado, que la misma haya podido despedir a la ciudadana AIMEL R.D.M. el día 16 de septiembre de 2002, como lo alega en su libelo de demanda,

Al adminicular las declaraciones rendidas por las ciudadanas L.P.D.C. y S.M.D.G., con el contenido de la planilla emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo; este Juzgador llega a concluir, que la relación de trabajo que existió entre la demandante de autos y la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., no finalizó por despido, el día 16 de septiembre de 2002, como lo indica la actora en su libelo de demanda, sino, que finalizó por retiro voluntario el día 31 de julio de 2002.

De esta conclusión se desprende, que no corresponde a la trabajadora la cantidad reclamada por concepto de Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso.

Así mismo se observa que la parte demandada pretendió demostrar a través de la declaración de los ciudadanos J.N. y A.C.D.L.H. que la trabajadora canceló los conceptos correspondientes al año 99 y el 10% desde del año 2000, 2001 y 2002 al igual que las vacaciones y utilidades de los años escolares 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002; no siendo conducente este medio probatorio para la demostración de los conceptos que le fueron cancelados a la trabajadora en virtud de la relación laboral que mantuvo con la Unidad Educativa A.P. C.A, quien tenía la carga de probar que canceló a la trabajadora todos los conceptos que conforme a la Ley de trabajo le corresponden por la prestación de sus servicios; ya que la patronal tenía la posibilidad de aportar al proceso pruebas documentales para la demostración de los hechos alegados.

Se constata, que con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, fueron incorporadas a las actas procesales diez (10) planillas en papelería de la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., sin que se hiciera mención alguna en el escrito de pruebas en relación a su promoción.

Al respecto, el autor R.R.M., en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano, p.110-111, apunta.

“Principio de Inmaculación de la prueba. Este principio está relacionado con los principios de ilicitud de la prueba, oportunidad de la prueba, formalidad de la prueba, y legitimidad, debido proceso. El juez, tiene la obligación, por razones de debido proceso y mandato constitucional de justicia eficaz y expedita, debe purgar el proceso de vicios de manera que no se de pie a reposiciones o anulaciones de actos. En este sentido, la inmaculación de la prueba significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. Este principio rige para cualquier proceso.

En términos generales las causas específicas de actor probatorios nulos son:

  1. Extemporaneidad.

  2. Ausencia de contradictorio, es decir, la prueba sorpresiva que no de la posibilidad a la otra parte de contradecir o impugnar la prueba.

  3. Prueba ilícita.

  4. La ausencia de anuncio de la práctica de la prueba, por ejemplo, que los expertos no dejen constancia en autos por lo menos 24 horas antes, del día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias (art.466 C.P.C.)

  5. No cumplir los requisitos de existencia y validez de la prueba.

En el caso de autos, puede observarse, que la prueba no cumple con los requisitos de la promoción de la prueba, por lo que resulta sorpresiva; coartando a la contraria, la posibilidad de contradecirla. Por lo expuesto, se desecha la prueba producida.

Alega la demandante, que le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

Que conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Antigüedad le corresponden Bs.1.586.979,99.

Antigüedad. 1er. Año, 45 días a razón de Bs.6.166.66, que hace un total de Bs.277.499.99.

Antigüedad 2do. Año, 62 días, a razón de Bs.6.500, que hace un total de Bs.403.000.

Antigüedad 3er. Año, 64 días a razón de Bs.6.666.66, que hace un total de Bs.426.000.

Antigüedad 4to. año, 66 días, a razón de Bs. 7.280, que hace un total de Bs.480.000.

Corresponde a la actora, la cantidad DE Bs-1.586.499.99, por concepto de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2- Que la Indemnización por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1.310.400,00 , discriminada en la siguiente forma.

Indemnización por despido 30 X4 años X7.280 =873.600

Indemnización Sustitutiva de preaviso 60 X 7.280 = 436.800

Quedó demostrado de las actas procesales, que la relación laboral terminó, por retiro voluntario de la trabajadora, con lo cual desvirtúa la procedencia del pago de los conceptos reclamador de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma esta que exige como supuesto de procedencia, el despido del trabajador. En consecuencia se declara sin lugar el concepto reclamado por la actora.

3-Aumento de sueldo 15% no pagados mayo 1999 , Bs 351.000,00.

Aumento de sueldo 10% no pagados 2000 Bs. 240.000,00.

En su escrito de contestación a la demanda, la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A., alegó que no debía los montos reclamados por concepto de aumentos salariales, porque ya los había cancelado.

Por otra parte, se observa, que fue promovido ejemplar de Gaceta Oficial de fecha 3 de julio de 2000, en la cual, aparece publicado el decreto de la Presidencia de la República de fecha 3 de julio de 2000, que en su artículo 2º, dispone:

Para los trabajadores de aquellas empresas que tengan un número no mayor de veinte (20 ) trabajadores se aplicará el salario mínimo de ciento treinta y dos mil bolívares (Bs.132.000)

Del contenido de las actas no puede constatarse, que la trabajadora haya recibido los aumentos de sueldo correspondientes a los años 1999 y 2000; siendo carga de la patronal, demostrar la liberación de la obligación, conforme al contenido del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

4- Utilidades año 1999 (15 días) Art. 174 ------------Bs. 97.500,00.

Utilidades año 2000 (15 días) Art. 174------------------Bs. 97.500,00.

Utilidades año 2001 (15 días) Art. 174 ----------------Bs. 100.000,00.

Utilidades año 2002 (fraccionadas) Art.---------------Bs. 70.233,00.

De las pruebas aportadas al proceso, no puede constatarse que la patronal haya cancelado a la trabajadora, las cantidades que conforme a la ley le corresponden por concepto de utilidades, causadas desde el año 1999, tal como lo consagra el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, corresponde a la demandante, las sumas demandadas.

5-Vacaciones artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. 689.646,30.

Vacaciones del año 1998-1999 22 X6.166.66-------Bs. 135.566.66

Vacaciones del año 1999-2000 24 X 6.500 ---------Bs. 156.0000

Vacaciones del año 2000-2001 26 X6.666.66-------Bs. 173.333.16

Vacaciones del año 2001-2002 22 X8.026.66 ------Bs. 224.746.30

Corresponde a la demandante, las sumas de Bs-689.646.12 por concepto de vacaciones, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La suma de estos conceptos da un total de Bs-3.232.379.

Se observa que la actora, en su libelo de demanda alegó, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo con la UNIDAD EDUCATIVA A.P., recibió a cuenta de sus prestaciones sociales y a titulo de adelanto las cantidades a continuación se indican:

Año 1998-1999 345.000,00

1999-2000 462.500,00

2000-2001 700.000,00

2001-2002 1.239.000,00

Total Anticipo 2.746.500,00.

Al deducir de la suma que corresponde a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales - Bs-3.232.379-, la cantidad recibida como anticipo –Bs2.746.500-, da una diferencia a favor de la trabajadora de Bs-485.879, y así se decide.

Por otra parte, el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

De manera, que si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho de cobrar intereses de mora por retardo en el pago, pues el pago de prestaciones no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno. En casos del trabajo subordinado, la vida, la salud y el bienestar del sujeto titular de la acreencia –el trabajador-depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono de la prestación legalmente debida. En consecuencia se ordena el pago de los intereses de mora sobre los conceptos adeudados al trabajador.

INDEXACION

Con respecto a la corrección monetaria o la indexación por la devaluación del signo monetario reclamada por el trabajador, el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos desde el 17 de marzo de 1993, dejó sentado: (...) el carácter alimentario del salario y las prestaciones percibidas por el trabajador como contraprestación de sus servicios adeudados al terminar la relación de trabajo, constituye el fundamento de la corrección monetaria de dichos créditos, por lo que la pérdida de su valor adquisitivo por la demora o reticencias en su pago por parte del patrono no puede ir en prejuicio del trabajador, debiéndose restablecer mediante la indexación el poder adquisitivo de todas las cantidades debidas...

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Parcialmente con lugar, la demanda intentada por la ciudadana AIMEL R.D.M., en contra de la UNIDAD EDUCATIVA A.P., C.A.

Se condena a la UNIDAD EDUCATIVA A.P., a cancelar a la demandante, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs-485.879) Bolívares por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la forma descrita en esta sentencia.

No hay condenatoria en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada en el presente juicio.

Se ordena a la demandada cancelar los intereses de mora sobre las cantidades adeudadas a la trabajadora, a calcularse desde la fecha de finalización de la relación laboral -31-07-2002-, hasta la fecha en que efectivamente se cancelen las cantidades que se adeudan a la actora; de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la corrección monetaria de la sentencia, que deberá calcularse a partir de la fecha en que fue introducida la demanda -1 de noviembre de 2002-, hasta la fecha en que se cancelen las cantidades adeudadas a la actora.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria de la sentencia con exclusión de los intereses de mora; en base a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15 ) días del mes de abril de 2004.

Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

.

LA JUEZ,

ABOG. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIIA,

ABOG. A.J..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.J..

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