Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001681

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001681

PARTE DEMANDANTE: L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.292

ABOGADO ASISTENTE: H.C., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Definitiva

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En fecha cinco (05) de a.d.D.M.C. (2005), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante el ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.292, asistido por la abogada H.C., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada VIGILANTES UNIÓN, C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas, el ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.292, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Vigilante, en la empresa VIGILANTES UNIÓN, C.A, desde del 22 de Enero del 2003 hasta el 26 de Abril del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con un horario de 07:00 a.m. a 07:00 p.m de Lunes a Domingo, percibiendo un ultimo salario de Bs. 260.000,00 mensuales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:

  1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    60 días a razón de Bs. 9.196,28 (salario integral) = Bs. 551.776,8

    TATAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 551.776,8

  2. VACACIONES: ARTÍCULO 219 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Vacaciones vencidas 03/04 = 15 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) =129.999,3

    Vacaciones Fraccionadas 04 = 3 meses = 4 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) =34.666,48

    TOTAL VACACIONES Bs. 164.665,78

    3 . BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 225 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Bono Vacacional Vencidos 03/04 = 7 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) = 60.666,34

    Bono Vacacional Fraccionado 04 = 3 meses = 2 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) = 17.333,24

    TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 77.999,58

    4. UTILIDADES: ARTÍCULO 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Año 2003 = 12 meses = 15 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) = 129.999,3

    Año 2004 = 4 meses = 3,75 días a razón Bs. 8.666,62 (diario) = 32.499,82

    TOTAL DE UTILIDADES Bs. 162.499,12

    Arrojando un total de NOVENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 956.941,28).

    Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de NOVENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 956.941,28).

    Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en este proceso.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de A.d.D.M.C. (2.005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

    La Juez

    Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Yesenia P. Vásquez R.

    Secretaria

    Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

    Abg. Y.P.V.R.

    Secretaria

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