Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..

Jurisdicción: Mercantil.

DEMANDANTE: A.C.., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.212.540, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: EUDOMAR J.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.403.488, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 93.820.

DEMANDADO: R.C., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.541.111, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: INTIMACION DE PAGO.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos mil Ocho (2008), se recibe libelo de demanda por INTIMACION DE PAGO, presentado por el ciudadano A.C.., titular de la cédula de identidad N° V-11.212.540, asistido por el Abogado EUDOMAR J.M.R., Inpreabogado N° 93.820, al Cobro de un Cheque N° 18160017, emitido en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., contra la cuenta corriente Banco Banfoandes Banco Universal, Número 00070096710000000540, librado en fecha 08 de Septiembre de 2006, por un monto de (Bs. 12.000.000,oo), actualmente de conformidad con la Reconversión Monetaria Decretada por el Gobierno Nacional (12.000,oo BF), contra el ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.541.111.

En auto fechado 01 de Febrero de 2008, se ordena al demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele un lapso perentorio de (05) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.

Mediante diligencia fechada a su presentación 25 de Abril de 2008, el ciudadano A.C., parte actora, asistido por el abogado en ejercicio EUDOMAR J.M.R., Inpreabogado N° 93.820, solicita al Tribunal le sea devuelto el cheque Marcado con la letra “A”, cursante al folio N° 04.

UNICA:

Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido Doce (12) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano A.C.., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.212.540, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistido por el Abogado EUDOMAR J.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.403.488, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 93.820, contra el ciudadano R.C., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.541.111, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de (12) folios. Conste.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

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